LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOAQUÍN NEBRA DOBÓN, PRESIDENTE; DON FERNANDO ALBISU CODINA, DON MANUEL MANZANO ALONSO Y DOÑA VANESSA LÓPEZ POCOSTALES, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 274/2005 J. S., S.A, EL DÍA 22 DE JUNIO DE 2005.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 11 de Mayo de 2005, la Federación Agroalimentaria de UGT de Catalunya presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 256/2005.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
Que a principios de 2004, empresa y representantes de los trabajadores acordaron hacer una valoración de puestos de trabajo en la sección de peladoras. Una vez emitido el informe del técnico que valoró los puestos de trabajo, la representación de los trabajadores no está conforme con dicha valoración.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 18 de Mayo de 2005, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción horaria a actividad normal y óptima de las siguientes operaciones:
– Pelar Cara Exterior (Jamón Deshuesado)
– “V” Fresca Media Menos de 12 Kgs.
– “V” Secas Media Jamón (Arrugado)
– “V” secas Media Jamón
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Calvo Simón y Joaquim Nogués Llagostera.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa el día 30 de Mayo de 2005, levantándose la correspondiente acta en la que consta solicitud de aplazamiento de la fecha de entrega del Informe Técnico hasta el próximo día 17 de Junio de 2005. De nuevo, en fecha 8 de Junio de 2005 vuelve a personarse dicha Comisión Técnica y realiza la toma de datos de las operaciones objeto del presente expediente.
Asimismo, en fecha 9 de Mayo se remite acta a este Tribunal por la cual las partes firmantes de la misma convienen en que la operación que aparece en el presente expediente como “V” Secas Media Jamón (Arrugado), la cual corresponde a un jamón secado de 12 a 15 meses, sea sustituida por la de “V” Secas Media Jamón (Arrugado) 21 meses de secado, pues esta es la operación que vieron y midieron los técnicos cuando se personaron en la Empresa.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La producción horaria a actividad normal y óptima de las operaciones: Pelar Cara Exterior (Jamón Deshuesado); “V” Fresca Media menos de 12 Kgs.; “V” Secas Media Jamón (Arrugado) y “V” Secas Media Jamón, son las que se detallan en el siguiente cuadro:
Operación | Promedio de cortes totales observados en la operación | Tiempo en minutos | Producción horaria | ||
Normal | Óptimo | Actividad Normal | Actividad Óptima | ||
Pelar Cara Exterior (Jamón Deshuesado) | 6,5 | 0,9661 | 0,7264 | 62,11 | 82,60 |
“V” Fresca Media menos de 12 Kgs. | 5 | 0,7050 | 0,5301 | 85,11 | 113,19 |
“V” Secas Media Jamón Arrugado | 7 | 0,9344 | 0,7026 | 64,21 | 85,40 |
“V” Secas Media Jamón | 6 | 0,7570 | 0,5692 | 79,26 | 105,41 |
OBSERVACIONES:
1.- Las mediciones llevadas a cabo para la determinación de los tiempos y producciones de la operación “V” Secas Media Jamón Arrugado, se han efectuado sobre jamones con 21 meses de secado.
2.- Los tiempos y producciones de la tabla son válidos para el número de cortes por operación observados durante el estudio y que figuran en la misma. Si por cualquier circunstancia el número de cortes varía, también variarán los correspondientes tiempos y producciones.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Joaquín Nebra Dobón | Fernando Albisu Codina |
Manuel Manzano Alonso | Vanessa López Pocostales |