PAB 27/01

PAB 27/01

DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SEÑORES: DON JUAN JOSÉ MECA SAAVEDRA, PRESIDENTE; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DON FRANCISCO JAVIER MORENO BURGOS Y DON CARLOS DE PABLO TORRECILLA, VOCALES; EN EL EXPEDIENTE PAB 27/2001 GTS VLC, S.A., EL DÍA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL UNO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 8 de enero de 2001, el Comité de Empresa de GTS VLC, S.A., presento Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 14/2001.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

Imposición del calendario laboral. Incumplimiento del artículo 50 vacaciones.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 15 de enero de 2001, concluyendo ésta con el resultado de ACUERDO, en los términos que a continuación se transcriben:

1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar con criterios de equidad la asignación de los días de vacaciones en el calendario laboral para el año 2001.

3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de equidad.

4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS DE EQUIDAD

I.- A través de las negociaciones realizadas durante el acto de conciliación/mediación que cubre el trámite preceptivo de audiencia de las partes, ha quedado constancia de los diversos posicionamientos de ambas representaciones, respecto a la confección del calendario laboral para el año 2001 y, en especial, la distribución que en el mismo debe realizarse del período vacacional. En concreto, las diferencias existentes entre las partes, son las siguientes:

Representación empresarial:

-Manifiesta la ineludible necesidad de efectuar una semana dedicada al mantenimiento de los diversos elementos de la empresa, lo que obligaría al cierre total de la misma.

-Expone que el período veraniego exige una mayor atención a los clientes, por lo que designa, en el calendario laboral confeccionado al efecto, la Semana Santa, como el período semanal dedicado al mantenimiento.

-En consecuencia, las vacaciones de los trabajadores son divididas en dos turnos y dos períodos principales: uno general para ambos turnos que abarca del 24 de diciembre al 31 del mismo mes, y otro diferenciado según turnos, iniciandose el primer turno el 16 de julio y finalizando el 5 de agosto y con un total de 21 días naturales, e igual mismo de días para el segundo turno que iniciaría su período vacacional el 6 de agosto para finalizarlo el 26 del propio mes.

-Por otra parte, el cierre semanal para mantenimiento que se realizaría del 9 al 15 de abril, obligaría a considerar como días de vacaciones, los comprendidos entre el 9 y el 12 del mes de abril.

Representación de los trabajadores:

-La opinión de los representantes de los trabajadores es de no aceptar los turnos de vacaciones impuestos por la empresa y propone un calendario laboral en el que se contemplen las siguientes consideraciones:

Turnos de vacaciones de 23 días consecutivos durante el período estival.

Cierre semanal para mantenimiento, en caso de que sea necesario, durante el período estival.

Anular los días de vacaciones previstos para la semana del 9 al 12 de abril, y en compensación, realizar días festivos los correspondientes al 30 de abril; 10 de septiembre y 7 de diciembre, es decir días entre festivos, lo que popularmente se conoce como “días-puente”.

II.- De los antecedentes reseñados el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, obtuvo la suficiente información para poder llegar a determinar que aplicando un juicio de equidad, sería necesario poder llegar a conciliar aquellas pretensiones mayormente defendidas por ambas representaciones, lo que, a su vez significaría necesariamente, renunciar a parte de sus posturas iniciales. Y en esa confluencia posible de intereses, el Tribunal ha creído que debería constatarse, por un lado, la necesidad de proceder, por razones de organización y producción, a la semana de cierre dedicada a mantenimiento, sin que se aprecie elementos que aboguen por que aquella debe realizarse, necesariamente, en el mes de abril.

Por otra parte, parece defendible, tanto por el posicionamiento de los trabajadores, defensores de un legitimo período de descanso, como por el de la propia empresa, por razones obvias de productividad especifica, trasladar determinados días de vacaciones prefijados en otras fechas, a los llamados “días-puente”.

Por último, no parece que el período principal de vacaciones, realizado durante la época estival, tenga que ser ni legal ni convencionalmente de 23 días, por lo que, en función del resultado de todo lo anteriormente especificado, parece aconsejable reducirlo en dos días.

III.- Las anteriores consideraciones, fruto de la aplicación por el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, del juicio de equidad al que ambas representaciones se han sometido, llevan a dictaminar el Laudo que a continuación se transcribe.

LAUDO

1).- La empresa podrá dedicar una semana para el mantenimiento de los diferentes elementos de la empresa, lo que da origen al cierre de aquella, si bien, se determina que el mismo se deberá producir en las siguientes fechas: 30 de julio a 5 de agosto. 2).- Los dos turnos de vacaciones se celebrarán en las fechas que a continuación se indican:

  • Primer turno: 16 de julio a 5 de agosto.
  • Segundo turno: 30 de julio a 19 de agosto

3).- Los trabajadores disfrutarán, como días de vacaciones, a todos los efectos, los siguientes:

  • 12 de abril.
  • 30 de abril.
  • 10 de septiembre.
  • 7 de diciembre.

Incluyendo el 2 de noviembre, que ya se contempla en el calendario de la empresa, entregado al Comité de Empresa el día 13 de diciembre de 2000.

4).- Como resultado de lo anterior, el calendario laboral que deberá aplicarse en la empresa, es el que se adjunta al presente Laudo, formando parte integrante del mismo.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.