LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DOÑA MARISOL MORALES DE CANO, PRESIDENTA; DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE, DON JUAN JOSÉ MECA SAAVEDRA Y DON GREGORIO GONZÁLEZ MUÑOZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 258/2003 T. M., S.A.L., EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2003.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 13 de Mayo del año 2003, el Sr. Á. R. G., Presidente del Comité de Empresa de T. M., S.A.L., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 248/2003.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
Solicitar al Tribunal Laboral de Catalunya, en cumplimiento del acta firmada por Comité y Empresa en el Departament de Treball, en fecha 12/5/03, la realización de un informe técnico que aclare si la aplicación de los sistemas de incentivos cronometrados por el sistema Bedaux en la sección de estufas está aplicado correctamente o no en la última variante sufrida en el mencionado sistema de medición.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 16 de Mayo de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar, por el sistema Bedaux, la producción a actividad normal y óptima de la Sección de Estufas, con 2, 3 y 4 operarios.
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Trigueros Cerezo y Leopold Codorniu Junqué.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa T. M., S.A.L., sitas en C/I., 4-20, de M. del V., los días 27 de Mayo y 4 de Junio de 2003, con objeto de reunirse con las partes para concretar los aspectos en discusión de los estudios a realizar; recoger la información facilitada y realizar el trabajo de campo necesario para poder confeccionar los análisis conducentes al establecimiento de las producciones normales y óptimas.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La producción a actividad normal y óptima de la Sección de Estufas, con 2, 3 y 4 operarios, por el sistema Bedaux, es la que se determina en el siguiente cuadro:
REF. PIEL |
DATOS NORMA |
PRODUCCIONES NORMAL Y ÓPTIMA SEGÚN Nº OPERARIOS | ||||||
Nº PINZAS |
Nº PIELES POR LOTE | CON 2 OPERARIOS | CON 3 OPERARIOS | CON 4 OPERARIOS | ||||
NORMAL |
ÓPTIMA |
NORMAL |
ÓPTIMA |
NORMAL |
ÓPTIMA | |||
F | 24 | 120 | 70,59 | 91,77 | 103,18 | 135,16 | 129,76 | 171,28 |
G | 26 | 100 | 66,88 | 86,94 | 98,50 | 129,04 | 124,65 | 164,53 |
H | 28 | 90 | 63,67 | 82,77 | 94,42 | 123,69 | 120,16 | 158,61 |
I | 30 | 80 | 61,85 | 80,40 | 90,57 | 118,65 | 115,87 | 152,95 |
J | 32 | 70 | 57,91 | 75,28 | 86,91 | 113,85 | 111,74 | 147,50 |
Nota: Estos resultados se han obtenido realizando 15 estudios sobre 11 situaciones distintas de las 15 totales. Con ellos y los datos de Nº pieles por lote y Nº de pinzas por piel, se han confeccionado una norma standard.
Los 15 valores finales que refleja la tabla son el resultado de la aplicación
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
|
|
Gregorio González Muñoz | Juan José Meca Saavedra |
| |
Antonio Castán Sanclemente | Marisol Morales de Cano |