LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON ANTONIO ALCÓN DE DIEGO, PRESIDENTE; DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, DON MIQUEL PORRET GELABERT Y DON JOSÉ MARTÍN VIVES ABRIL, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 257/2008 –C. M.,S.A. (C…)-, EL DÍA 5 DE MAYO DE 2008.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 31 de marzo de 2008, el Presidente del Comité de Empresa de C…, el Sr. J. M. P. B. presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 232/2008.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
1.- Origen y desarrollo:
La empresa ha realizado un nuevo estudio de tiempos en el puesto de trabajo de la cabina de pintura que hizo entrega al Comité. El Comité constató que no se han realizado modificaciones en el puesto que justifiquen un nuevo estudio y que tras 14 años realizando la misma producción estos nuevos tiempos son del todo inasumibles por los trabajadores.
Tras realizar un estudio de producción en el puesto durante un turno completo, la empresa presenta un nuevo estudio de tiempos con el que no estamos conformes.
2.- Objeto y pretensión:
Que los técnicos de métodos y tiempos de este Tribunal Laboral, realicen un cronometraje en este puesto de trabajo: cabina de pintura.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 8 de abril de 2008, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-
1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
“Determinar la producción a actividad 60 y la exigible 73 con el sistema Bedaux de la referencia Cabina de Pintura (puente trasero Daily)”
3:.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4:.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. David Calvo Simón y Joaquim Noguès LLagostera.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
7:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
SEGUNDO.- Como prueba de buena voluntad la empresa deja sin efecto las sanciones comunicadas a los trabajodores Sr. M. A. C. R. y Sr. A. A. C., al objeto de facilitar la solución del conflicto planteado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya (para este expediente Srs. David Calvo Simón y Joaquim Noguès i Lagostera) se personó en la Empresa el día 18 de abril de 2008, fecha en la que se realizó la toma de datos de la referencia objeto de estudio.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO ARBITRAL
Las producciones a actividad 60 y 73 por el método Bedaux de la referencia analizada son las siguientes:
– Producción a actividad 60 Bedaux: 99 puentes/jornada de 8 horas.
– Producción a actividad 73 Bedaux: 100 puentes/jornada de 8 horas.
*Nota 1: El tiempo de pintar capa de esmalte manualmente con pistola se ha valorado como tecno-manual.
*Nota 2: El tiempo de desplazamiento de la cadena se ha considerado de 1,80 minutos.
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Antonio Alcón de Diego | Rafael Martínez Romero |
Miquel Porret Gelabert | José Martín Vives Abril |