LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DOÑA MARISOL MORALES DE CANO, PRESIDENTA Y DON JOSEP GARCIA VELASCO, VOCAL, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE ARBITRAL PAB 250/2017 –CDSL-, EL DÍA 25 ABRIL 2017.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 28 de febrero de 2017, el Delegado de Personal de la Empresa CDSL, Sr. LLA, presentó Escrito Introductorio al Trámite de Mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PMB 177/2017.
SEGUNDO: El tema sometido a Mediación, tal y como se concretaba en el escrito introductorio presentado, era el siguiente:
1.- Origen y desarrollo:
Se solicita la mediación por las discrepancias con la empresa por las categorías que tenemos asignadas los trabajadores del centro.
Nos tienen asignada la categoría de auxiliar de taller. En el convenio de aplicación define esta categoría de la siguiente manera: “Es el trabajador/a que, sin preparación específica para los oficios que comprende este convenio, realiza labores que exigen para su ejecución un cierto adiestramiento y una atención especial, ligadas ambas íntimamente a los oficios propios incluidos en el ámbito funcional, pudiendo prestar servicios indistintamente en cualquiera de las secciones de la empresa; no podrá encargarse del manejo, propiamente dicho, de máquinas”
Los trabajadores de la empresa manejan máquinas e incluso más de una por lo que entendemos que no están ubicados en la categoría que les corresponde.
2.- Objeto y pretensión:
Que se pueda acordar una revisión de las categorías, por parte de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo de este Tribunal, para determinar la categoría que deberían de tener los trabajadores.
TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo en dos sesiones, los días 7 y 22 de marzo de 2017.
En la primera reunión de fecha 7 de marzo de 2017, se acordó que la Comisión Técnica de Organización del Trabajo, a la vista del carácter marcadamente técnico de la cuestión objeto de controversia, se personara en los locales de la Empresa a fin de elaborar un presupuesto del coste económico de los trabajos y estudios necesarios para la confección del informe técnico solicitado.
En la segunda reunión de fecha 22 de marzo de 2017 se formaliza finalmente el ACUERDO de sometimiento a Arbitraje, en los siguientes términos:
Una vez analizado el presupuesto de coste económico efectuado por la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya (se adjunta copia), en los términos solicitados en el Acta de fecha 7 de marzo de 2017, y como quiera que las partes han convenido que el trabajo técnico de medición que ha de ser objeto de resolución arbitral se ajuste estrictamente a los límites presupuestarios establecidos a tal efecto por el Patronato de la Fundación Privada Tribunal Laboral de Catalunya (concretamente 3 puestos)…
1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de Arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y nombran por unanimidad como Árbitro a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
2.- La cuestión a dirimir que es objeto del Arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal y óptima del trabajo que se desarrolla en:
– Máquina Quillaguas (PARAFINADORA)
– Guillotinas
– Rebobinadora
3.- El Arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5.- Con el presente acto de conciliación se da por cumplimentado el trámite de audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas peor el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto, del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el mencionado informe serán los mismos que se encargaron de efectuar el presupuesto económico solicitado con carácter previo, Srs. Antonio Trigueros Cerezo y José Dominguez Sabador,
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos. Es por ello que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya, de acuerdo con las previsiones que ya constan especificadas en el presupuesto de coste que se adjunta.
7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
CUARTO.- Con fecha 27 de marzo de 2017 se gira y formaliza diligencia a ambas partes, informando de que, como quiera que los técnicos de la Comisión de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se habían percatado de la existencia de un error en la primera parte de la pregunta y/o cuestión sometida a arbitraje, por cuanto no se ajustaba a la pretensión de las partes conocer la producción a actividad normal y óptima, sino la determinación del encuadramiento profesional de los puestos de trabajo, que era la cuestión controvertida que había originado la presentación del expediente de mediación PMB 177/2017, se procedía por ello, con carácter formal, a la reformulación de la cuestión a dirimir objeto de arbitraje en el siguiente sentido:
“Determinar el encuadramiento profesional de los puestos de trabajo que desarrollan sus tareas en:
– Quillaguas (Parafinadora)
– Guillotinas
– Rebobinadora
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la vigente Ley de la Jurisdicción Social.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada, una vez subsanado el error al que se hace referencia en el antecedente cuarto.
III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo se personaron en la Empresa el día 10 de abril de 2017, a fin de celebrar una reunión con la Dirección y el Delegado de Personal, concretar los puestos a estudiar y valorar y recoger toda la información necesaria para el trabajo de campo que finalmente debe concluir en la confección del informe técnico solicitado. De dicha comparecencia se levantó el Acta oportuno, que suscribieron todos los asistentes, conjuntamente con los técnicos, Srs. Trigueros Cerezo y Domínguez Sabador, acordándose en la misma la prórroga del plazo de entrega del informe solicitado hasta el día 25 de abril de 2017.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente
LAUDO ARBITRAL
El encuadramiento profesional que debe corresponder a los puestos de trabajo que desarrollan sus tareas en Quillaguas (Parafinadora); Guillotinas y Rebobinadora, es el que se detalla en el siguiente cuadro explicativo:
PUESTO TRABAJO | MÁQUINA | NIVEL SALARIAL SEGÚN GRUPO PROFESIONAL MANIPULADOS DE PAPEL Y OTROS MATERIALES DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL ARTES GRÁFICAS… |
Parafinadora | MQ015 | 14 – OFICIAL ESPECIALISTA |
Guillotinas | MQ002 / 003 | 14 – OFICIAL ESPECIALISTA |
Rebobinadora | MQ010 | 14 – OFICIAL ESPECIALISTA |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.