PAB 241/2017

ACTA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA

PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE -EXPEDIENTE PAB 241/2017-

-FESA-

 

ASISTENTES

 

Árbitro:

 

Antonio Benavides Vico

Secretario:

 

Xavier Escudero López

Por la representación de la Empresa:

O.C.K. (Director de RRHH)

A.M.S.B. (Abogado)

Por la representación de los trabajadores (Comité de Empresa):

 

P.T.C.

O.R.B.

J.B.O.

S.J.A.H.

J.A.M.E.

R.H.M.

P.L.H.A. (Asesor CCOO)

En la ciudad de Barcelona, siendo las 9 horas del día 27 de abril de 2017, se reúnen, en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya, las personas que obran al inicio, en representación de empresa y trabajadores, conjuntamente con el Árbitro designado al efecto, con el fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia estipulado en el artículo 18.6.f) del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

Abierto el Acto, el Árbitro concede la palabra a la representación de la Empresa, quienes se reafirman en su argumentación y postura acerca del conflicto.

Abierto el acto, el Árbitro concede la palabra a la representación de los trabajadores, los cuales se ratifican también en sus argumentos y posicionamientos.

El Árbitro, tras haber intentado un acercamiento entre las respectivas posturas, y una vez celebradas sendas reuniones con una y otra parte por separado, a fin de explorar posibles puntos de acercamiento, efectúa la siguiente propuesta a efectos de finalizar el presente procedimiento de Arbitraje con el resultado de acuerdo.

Términos de la Propuesta:

Se reconoce expresamente que la distribución irregular de jornada del personal que presta servicios en régimen de trabajo a 5 días, que es objeto del presente proceso arbitral, dentro del marco del Pacto de Flexibilidad vigente, podrán realizar una jornada de 12 horas los sábados.

 

Asimismo, se establece que en la compensación de las horas de distribución irregular de este personal, de las 24 horas de compensación generadas 15 horas serán de gestión por el trabajador/a y 9 horas de gestión por la Empresa, manteniéndose en los mismos términos la compensación económica que en su caso proceda al terminar el año, de acuerdo con lo establecido en el referido Pacto de Flexibilidad. 

Leída y trasladada la propuesta a ambas partes, el Árbitro concede un plazo hasta el día 5 de mayo de los corrientes, para que las mismas transmitan a este Tribunal su aceptación o no de la misma.

En el supuesto de que ambas partes aceptaran la propuesta planteada por el Árbitro, el presente procedimiento de Arbitraje se dará por concluido con el resultado de ACUERDO.

En caso contrario, de no ser aceptada por una o ambas partes la propuesta planteada por el Árbitro, se prosigue el proceso de Arbitraje, debiéndose dictar el preceptivo Laudo Arbitral en el plazo de siete días hábiles, a contar desde la fecha en que conste en poder de éste las alegaciones por escrito que las partes estimen oportuno presentar hasta el día 9 de mayo de 2017.

En cualquier caso, desde el Tribunal Laboral de Catalunya se procederá a girar la oportuna diligencia, una vez se reciban los documentos de contestación de las partes respecto de la propuesta, informando del cierre definitivo o continuación del proceso arbitral.

Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión en la fecha anteriormente indicada, firmando todos los asistentes, en prueba de conformidad, conjuntamente con el Árbitro designado, la presente acta, a las 11:45 horas del día de hoy.