PAB 24/11

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JUAN JOSÉ MECA, PRESIDENTE; DON RAMÓN MANUEL DE LA MORA Y DE PLANELL; DON JACINTO VALLE VALLE Y DON PEDRO SERRANO FERNÁNDEZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 24/2011 –FSA)- EL DÍA 7 DE FEBRERO DE 2011.          

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 3 de enero de 2011, el Comité de Empresa de FSA presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 3/2011.

SEGUNDO: El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el escrito introductorio es el siguiente:

1.- Origen y desarrollo:

 

Según el acuerdo del 22 de julio de 2010 solicitamos el recordatorio de continuación de dicho pacto para las valoraciones de puestos de trabajo de 2011.

-Encargados de sección (Producción) / Encargado Almacén / Preparador Prensas Manuales / Preparador de Pintura.

-Recepcionista / Gestión de Primas

-Logística Clientes / Logística Proveedores

-Calidad Clientes / Calidad Proveedores

2.- Objeto y pretensión:

 

Solicitamos de este Tribunal, convoque a las partes a fin de llegar a la continuación del recordatorio de dicho pacto.

TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 14 de enero de 2011, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:


1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de        arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del     Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación

        2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se    someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar a que grupos profesionales deben estar adscritos          los trabajadores que desarrollan su actividad en los siguientes    puestos de trabajo según las tareas y lo establecido en el     Convenio Colectivo de aplicación.”

 

– Encargados de sección Producción de cerraduras.

– Recepcionista.

– Logística Clientes.

– Calidad Proveedores.

 

3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación  que refleja        el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al         trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del     Tribunal Laboral de Catalunya.

        6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya    solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento       de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de       Organización del         Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la        consideración de documento interno para uso exclusivo de los    miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del        presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a         ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de         Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe         serán los Srs. Albert Calvo Simón y Leopold Codorniu Junque.

        Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible         incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos   designados.

        La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión     se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe   pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de      medición que representen una utilización del citado servicio en términos       superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán       realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal         Laboral de Catalunya.

7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que        en él se establezca.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo se  personaron en los locales de la Empresa los días 25 y 27 de Enero de 2011, con el fin de celebrar una reunión con las propias partes interesadas y proceder a la concreción de los aspectos en discusión respecto del estudio a confeccionar. Asimismo, procedieron a recoger toda aquella información que ambas partes tuvieron a bien presentar y entregar, realizándose el trabajo de campo preceptivo y necesario para la confección de los estudios y análisis que debían concluir en la adscripción a los Grupos Profesionales que, en cada caso, pudieran corresponder. A tales efectos, se levantó Acta en la que se detallaron todos los aspectos antes descritos y concretados.

Las valoraciones y análisis se han efectuado teniendo en cuenta las descripciones facilitadas por la Dirección de la Empresa (validadas por ambas partes), así como todos aquellos elementos observados durante el trabajo de campo llevado a cabo. La herramienta técnica de valoración analítica que se ha utilizado ha sido el Manual del Tribunal Laboral de Catalunya, que es el utilizado a su vez por el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

Por último, cabe señalar que la última tarea descrita para el puesto Logística de Clientes: “Elaboración del programa mensual de producción” se observó, y así se ha considerado en la valoración técnica realizada, que los titulares del puesto en realidad lo que hacen es colaborar en dicha elaboración.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

Los Grupos Profesionales a los que deben estar adscritos los puestos de trabajo que han sido objeto de valoración y análisis, atendiendo a las tareas desarrolladas y a lo que establece el Convenio Colectivo de aplicación, son los que se detallan en el siguiente cuadro:

 

DENOMINACIÓN PUESTO TRABAJO TOTAL PUNTOS ACUMULADOS  GRUPOPROFESIONAL
Encargados de sección Producción de cerraduras2724
Recepcionista2085
Logística Clientes2535
Calidad Proveedores2714

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

Juan José Meca SaavedraPedro Serrano Fernández
       
Ramón M. De la Mora y de PlanellJacinto Valle Valle