PAB 241/01

PAB 241/01

DICTADO EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2001, POR JULIA LÓPEZ LÓPEZ, MIEMBRO DEL CUERPO DE ÁRBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO VÍA DE SOLUCIÓN DEL CONFLICTO EXISTENTE EN LA EMPRESA, CÍIC DNTL MRV, EXPEDIENTE PAB 241/2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la ciudad de Barcelona, siendo las 9 horas del día 23 de Mayo de 2001, comparecen en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya, por la representación de la Empresa CÍIC DNTL MRV Jn Mrnz Llns y la trabajadora afectada Mrgrt Myr Grd asi como Mr Crmn Vrl( Asesora), sthr r Cstñ (Asesora) y Ls scdr Cstll(Asesor) y acuerdan someter al tramite de arbitraje lo siguiente: Determinar si en funcion del calendario laboral pactado entre los representantes de los trabajadores y de la Empresa y teniendo en cuenta el contrato de trabajo suscrito con la instante del conflicto en fecha de 1 de octubre del 2000 y la jornada establecida en el Convenio Colectivo de aplicación, le corresponde o no la compensación por exceso de jornada.

Segundo. En el tramite de alegaciones se expone lo que sigue:

La trabajadora expone :

1.- Que su contrato de trabajo contempla una jornada laboral de 30 horas semanales equivalentes, de acuerdo al art. 27 del Convenio Colectivo del Sector a 1.327,50 horas anuales.

2.- Que la Empresa y la representación de los trabajadores llegaron a los siguientes acuerdos:

a) El calendario laboral general para el 2001 quedaba fijado en 224 días laborales.

b) De acuerdo con este dato el exceso de horas trabajadas representa para una jornada de 40 horas la cantidad de 22 horas anuales.

c) Esta cantidad queda redondeada a 24 horas y su compensación se efectuara mediante el disfrute de tres dias de descanso retribuido.

d) En las jornadas distintas a 40 horas se aplicara la proporcionalidad adecuada que siempre dará como resultante el disfrute de tres días.

e) Resumidamente quedo acordado que los trabajadores de la Empresa, cualquiera que fuera su horario y jornada laboral disfrutarían de tres días de descanso retribuido durante el presente año 2001.

f) Que a pesar de lo anterior la Empresa se opone a reconocerme esos días de descanso.

g) Solicito que el Laudo me reconozca el derecho a disfrutar los tres días de descanso retribuido al igual que el resto de los trabajadores de la plantilla.

La representación de la Empresa expone:

a) Que el Convenio Colectivo del Sector (Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia , Consulta y laboratorios de Análisis Clínicos) en su art. 31 establece una jornada de 1770 horas anuales de trabajo efectivo.

b) Que en el calendario laboral para el 2001 se establecieron 224 días laborables, con lo cual , los trabajadores que realizaban 8 horas diarias de trabajo vendrían a totalizar 1792 horas existiendo un exceso de 22 horas sobre lo establecido. Este exceso se acordó compensarlo con 3 días de descanso.

c) La jornada de la solicitante era de 8 horas al día si bien , con el consentimiento de la empresa, realizaba 7. Luego, tras petición de la trabajadora y atendiendo necesidades especificas de su servicio, se acordó y formalizo que, condicionalmente , efectuara 6 horas diarias de trabajo y que se le siguiera abonando el salario equivalente a la jornada completa.

d) La trabajadora, cuya jornada habitual en función de lo pactado en dicho documento podría admitirse ser de 1568 horas anuales, es remunerada por 1770 y en realidad trabaja 1344. Con lo cual en este caso , entiende esta parte, no existe exceso de horas trabajadas con respecto a lo establecido en Convenio Colectivo y por tanto no le corresponde la compensación de 3 días de descanso pretendida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I) El Convenio Colectivo aplicable es el Interprovincial para los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia y Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos de Cataluña( Excepto Red Hospitalaria de Utilización Publica, DOGA de 13 de Enero del 2000) que en su articulo 27 dentro de Jornada y horario fija la jornada laboral en 40 horas semanales de promedio , equivalente a 1.786 horas anuales de trabajo para el año 1998. La jornada anual en el año 1999 sera de 1.778 horas. La jornada anual para el año 2000 sera de 1770 horas. En la aplicación de la reducción de los años 1999 y 2000, en ningún caso la reducción sera inferior a una hora diaria. Respetandose las condiciones particulares mas beneficiosas existentes en la actualidad en la materia.

II) Que teniendo en cuenta que existe una acuerdo colectivo para compensar el exceso de horas trabajadas este acuerdo hay que aplicarlo a todos los trabajadores de la Empresa.

III) Que la trabajadora ha cambiado sus condiciones horarias por petición propia pero tal y como consta en el contrato escrito por necesidades del servicio pudiendo la empresa, como también consta por escrito, cuando el facultativo cese en sus funciones cambiar de nuevo la condición horaria actual y pasar a la jornada habitual de 35 horas semanales.

IV) Que la trabajadora hace un exceso de 16,50 horas anuales que salen del cociente de dividir por cuarenta horas de jornada semanal normal 1770 horas año por 30 horas de jornada semanal.

V) Estas horas deberán ser compensadas con iguales criterios que se aplican a los demás trabajadores jugando además para completar este fundamento la condición más beneficiosa que el Convenio Colectivo, en su art. 27, mantiene para la Jornada.

Con la base jurídica en los fundamentos de derecho anteriormente citados se dicta el siguiente

LAUDO

Doña Mrgrt Myr Grd en función del calendario laboral pactado entre la representación de los trabajadores y la Empresa , teniendo en cuenta el contrato celebrado el 1 de octubre del 2000 y la jornada establecida en el Convenio Colectivo de aplicación tendrá derecho a la compensación establecida por exceso de jornada.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.