ACTA DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA, CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE -EXPEDIENTE PAB 235/2022- ISCF GBM
ASISTENTES
Árbitro
Antonio Benavides Vico
Por la representación de la empresa
MFL (Directora)
CSC (Asesora Laboral)
AJA (Abogado)
Por la representación de las personas trabajadoras
RYR (Comité de Empresa)
LNR (Comité de Empresa)
MDG (Asesora CCOO)
FRF (Asesor CCOO)
En la ciudad de Barcelona, siendo las 9 horas del día 16 de mayo de 2022, se reúnen, en los locales de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya (TLC en adelante), las personas que obran al inicio, en representación de empresa y de las personas trabajadoras, conjuntamente con el árbitro designado al efecto, con el fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia estipulado en el artículo 17.6.f) del Reglamento de Funcionamiento del TLC.
Cabe reseñar, con carácter previo, que ambas partes han dado su conformidad al protocolo sostenible de lectura y entrega de acta final. Dicho protocolo conlleva la no impresión en papel del acta final, procediendo el secretario del TLC a la firma y certificación del contenido de la misma, una vez efectuado el ejercicio de lectura conjunta ante las partes y el Árbitro del TLC. Tras ello, el secretario remitirá a todas las personas participantes en el proceso, vía correo electrónico, copia certificada del acta final.
ABIERTO EL ACTO,
El Árbitro concede la palabra a la representación de las personas trabajadoras, los cuales se ratifican en sus posiciones y argumentaciones, y hacen entrega de sus alegaciones por escrito.
Posteriormente, se concede la palabra a la representación de la empresa, que se reafirma en su postura acerca del conflicto, haciendo entrega de documento argumentando sus alegaciones.
El Árbitro, tras haber intentado un acercamiento entre las posturas de ambas representaciones, da por finalizado el trámite de audiencia entre las partes, con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1.- La Empresa ajustará el calendario laboral por centro de trabajo, concretando las horas del servicio contratado.
2.- A la finalización de cada mes se entregará al comité de empresa, en formato papel, copia del registro diario de jornada, de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto en el artículo 34.9 del RD 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Con periodicidad quincenal, la Dirección entregará al Comité de Empresa la relación de los horarios efectivamente realizados por el personal itinerante en dicho periodo.
4.- La Empresa entrega en este acto listado de horario, descansos, jornada y fiestas locales, desglosado por centro de trabajo y persona trabajadora. Queda anexado al acta el listado referido.
Con el acuerdo alcanzado se da por cerrado el proceso arbitral con el resultado de acuerdo, asumiendo las partes el compromiso de dar cumplimiento a los términos pactados.
Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión, a las 10:25 horas, firmándose y certificándose la presente acta por parte del secretario del TLC.