LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON MIQUEL PORRET GELABERT, PRESIDENTE; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE Y DOÑA JUANA ROMERO LLORENTE, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 22/2002 FASA, EL DÍA 13 DE FEBRERO DE 2002.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.-El día 4 de Enero del año 2002, el Comité de Empresa deFASA, presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 9/2002.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
Que ante la Inspección de Trabajo, las partes Empresa y Trabajadores acordamos la intervención de este TLC, para sometimiento de arbitraje en materia de valoración de cronometraje métodos y tiempos, para que los técnicos de este Tribunal formalicen un estudio ante la discrepancias surgidas en el seno de la empresa por las partes recurrentes.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 11 de Enero de 2002, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los términos que a continuación se transcriben:
1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal de las siguientes operaciones:
3506 PERFILAR 1ª FASE TESTEROS DPL
3507 DOBLAR 2ª FASE TESTEROS DPL
3513 PERFILAR TRASERA PL 1050
3543 TROQUELAR Y PERFILAR ESTANTE AL450
3546 TROQUELAR ESTANTE AN452
5100 SOLDAR CON S/E Y PULIR PL 1050
5101 SOLDAR CON S/E Y PULIR PL2000
5051 MONTAR EN BASE 1 PL2000*1020 (PREPARACIÓN INCLUIDA)
5052 MONTAR EN BASE 1 PL1800*1200 (PREPARACIÓN INCLUIDA)
3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III)La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en la empresa los días 18, 23 y 24 de Enero de 2002, con objeto de realizar el trabajo de campo, con la recogida de información y tomas de cronometrajes necesarios para los análisis y estudios para el establecimiento de los tiempos normales y producciones exigibles para las referencias u operaciones demandadas.
Asimismo, el día 24 de Enero de 2002, se levanta acta firmada por el Comité de Empresa y la Dirección deFASA, junto con los técnicos del Tribunal Laboral de Catalunya, en la que quedan recogidos, y acordados por las partes, los siguientes aspectos:
1.- Por imposibilidades de producción, en lugar de la operación 3543 Troquelar y Perfilar Estante AL450, se ha realizado el estudio sobre la operación 3542 Troquelar y Perfilar Estante AL452. Ambas operaciones tienen el mismo tiempo y método de fabricación.
2.- Por los mismos motivos, las operaciones 5051 Montar en Base 1 PL2000*1020 y 5052 Montar en Base 1 PL1800*1200, han sido sustituidas por un único estudio realizado sobre la operación 5050 Montar en Base 1PL2000. Las tres operaciones indicadas en este punto tienen el mismo método y tiempo de fabricación.
3.- La operación 3546 denominada como: Troquelar Estante AN452, en realidad su denominación debe decir: operación 3546 Troquelar y Perfilar Estante AN452, ya que la operación incluye también el perfilado.
4.- Asimismo, y debido al volumen del informe técnico solicitado, se acuerda posponer su fecha máxima de entrega para el día 10 de Febrero de 2002.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente
LAUDO
La producción a actividad normal de las operaciones que a continuación se especifican, es la siguiente:
OPERACIÓN REALIZADA | ÍNDICES PRODUCTIVOS | ||
REFERENCIA |
DESIGNACIÓN | TIEMPO NORMAL EN MINUTOS/UNIDAD | PRODUCCIÓN EXIGIBLE/HORA |
3506 | PERFILAR 1ª FASE TESTEROS DPL |
0,151 |
395,86 |
3507 | DOBLAR 2ª FASE TESTEROS DPL |
0,446 |
134,54 |
3513 | PERFILAR TRASERA PL 1050 |
0,251 |
239,05 |
3542 | TROQUELAR Y PERFILAR ESTANTE AL400 |
O,300 |
200,16 |
3543 | |||
3546 | TROQUELAR Y PERFILAR ESTANTE AL452 |
0,310 |
193,10 |
5100 | SOLDAR CON S/E Y PULIR PL 1050 |
13,245 |
4,53 |
5101 | SOLDAR CON S/E Y PULIR PL 2000 |
13,793 |
4,35 |
5050 | MONTAR EN BASE 1 PL 2000×1020 (Sin Prep.) |
5,644 |
10,63 |
5051 | MONTAR EN BASE 1 PL 2000×1020 (Con Prep.) |
6,536 |
9,18 |
5052 | SÓLO PREPARAR PIEZAS CONJ. MONTADO |
0,892 |
67,26 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.