PAB 211/07

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FERNANDO ALBISU CODINA, PRESIDENTE; DON RAFAEL MARTINEZ ROMERO, DON RAMÓN MANUEL DE LA MORA Y DE PLANELL Y DOÑA CARMEN BEARDO LÓPEZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 211/2007 –G. T., S.L.-, EL DÍA 9 DE MAYO DE 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 26 de marzo de 2007, la Sección Sindical  de CC.OO., la Delegada Sindical y los Delegados Comité de Empresa de CC.OO.de la empresa de G. T., S.L., presentaron Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 199/2007.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:

Que durante el mes de septiembre de 2006 se promociona un puesto de trabajo vacante en la cabina de barniz, de dicha promoción se elige a la trabajadora M. P. a partir del dia 10 de octubre.

Dicho puesto de trabajo está cubierto por trabajadores del grupo profesional 4, atendiendo a las especificaciones del mismo y con responsabilidad sobre otros trabajadores.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 2 de abril de 2007, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

“ Determinar el grupo profesional que corresponde al puesto de trabajo ocupado por la trabajadora M. P. en base a las funciones y tareas que desempeña en dicho puesto.”

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.- Con el presente Acto de Conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Calvo Simón y Martín Ribas Sánchez.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de

Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se presentó en la Empresa por primera vez el día 16 de Abril de 2007, a fin de recabar información acerca del trabajo solicitado y elaborar un plan de trabajo; para ello se mantuvo una reunión conjunta, con la representación de la Empresa y del Comité de Empresa, además se efectuó una detallada visita al puesto de trabajo objeto del presente Informe. Ese mismo día se levantó Acta mediante la cual se solicitaba a la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya una prorroga respecto al plazo de entrega del mencionado Informe Técnico hasta el día 4 de Mayo de 2007, al objeto de consensuar, por ambas partes, las tareas a realizar en el puesto de trabajo, tareas que al final no ha sido posible su consenso.

Dicho Informe Técnico ha sido realizado  tomando como base las descripciones facilitadas por la Dirección de la empresa el mismo día 16 de abril y la enviada por el Comité de Empresa a la Delegación de Barcelona del TLC, el pasado 20 de abril de 2007, los acuerdos entre ambas partes de fecha 17 de febrero de 2000 y la observación efectuada por los Técnicos y el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo utilizados por la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral.

 Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

El Grupo Profesional al que corresponde el puesto de trabajo ocupado por la trabajadora M. P. en base a las funciones y tareas que desempeña en dicho puesto es el que se relaciona en el siguiente cuadro:

Nombre del Puesto de Trabajo

Puntos

Categoría Profesional

Cabina barniz

218

4A

Observación: Para efectuar la valoración del puesto de trabajo, además de las tareas habituales diarias, se han considerado la realización, por parte del ocupante del mismo, de todas las operaciones de mantenimiento detalladas en la descripción facilitada por el Comité de Empresa, así como el apoyo que éste le presta al posible colaborador en el puesto de trabajo.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

 
Fernando Albisu CodinaRafael Martínez Romero
  
Ramón de la Mora y de PlanellCarmen Beardo López