LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, PRESIDENTE; DON MANUEL HERNÁNDEZ GRIÑÁN; DON MIGUEL GARCÍA VÁZQUEZ Y DON PEDRO SERRANO FERNÁNDEZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 202/2011 –F. (T…)- EL DÍA 31 DE MARÇ DE 2011.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 21 de enero de 2011, el Comité de Empresa de F… (T..) presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 3/2011.
SEGUNDO: El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el escrito introductorio es el siguiente:
1.- Origen y Desarrollo:
Después del cambio de sistema de trabajo y métodos el tope de 69,5 piezas hora puesto por el técnico de la empresa no corresponde al rendimiento del 133 que está estipulado en el convenio del metal.
2.- Objeto y Pretensión:
Solicitamos un nuevo cronometraje de un técnico del TLC, en el que será vinculante como está estipulado en el pacto de adhesión al convenio, para así poder desencallar este problema.
TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 8 de marzo de 2011, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1.– Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación
2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal y óptima de la referencia de LÍNEA DE ENSAMBLAJE GATO TIJERA.
3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Calvo Simón y Leopold Codorniu Junque.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
Asimismo, atendiendo a lo que establece el artículo 19.6 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, debemos poner en conocimiento de las representaciones firmantes de con el presente informe se alcanza el límite máximo establecido, por lo que la confección de cualquier informe posterior únicamente será posible si el coste derivado de los mismos es asumida por una o ambas partes.
7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados, Srs. Albert Calvo Simón y Leopold Codorniu Junqué, se personaron en los locales de la Empresa el día 17 de marzo de 2011, con el fin de celebrar una reunión conjunta con las partes interesadas y recoger la información correspondiente de manos de las mismas, llevándose a cabo con posterioridad, en esa misma fecha, el trabajo de campo necesario. De dicha visita se levantó la preceptiva Acta que firman ambas partes, conjuntamente con los técnicos designados.
Cabe destacar, desde el punto de vista estrictamente técnico, que los datos y conclusiones finales que se han obtenido son consecuencia del estudio y medición, una a una, de las tres estaciones de la línea (015, 016 y 017), considerando para la misma los valores de la estación que limita la producción de las dos restantes.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO ARBITRAL
La producción a actividad normal y óptima de la referencia de LÍNEA DE ENSAMBLAJE GATO TIJERA es la que se detalla en los siguientes cuadros:
Referencia | Denominación | Línea |
Producción Normal |
Producción Óptima |
C394-6117 | Gato Tijera | Ensamblaje | 134,64 Gatos/Hora | 179,53 Gatos/Hora |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Eduardo de Paz Fuertes | Pedro Serrano Fernández |
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Manuel Hernández Griñán | Miguel García Vázquez |