LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, PRESIDENTE, DON CARLOS DE PABLO TORRECILLA, DON RAMÓN MANUEL DE LA MORA I DE PLANELL Y JOSÉ MIGUEL BENEROSO PÉREZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 195/2006 –L. B.,S.A.. -, EL DÍA 20 DE ABRIL DE 2006.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 13 de marzo de 2006, el Comité de Empresa de L. B., S.A., presentaron Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 174/2006.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
Desacuerdo en la clasificación de categorías profesionales en la sala de envasado.
TERCERO.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 20 de marzo de 2006, de cuya reunión se levantó la correspondiente acta con el resultado final de ACUERDO en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar en que grupo profesional deben estar encuadrados los puestos de trabajo, cabeza de línea y envasado de las máquinas que a continuación se relacionan:
– NORDEN 1400
– NORDEN 1002
– NORDEN 700
– NORDEN 400 (1-2)
– TGM
– JEFF
– UNIPACK
– COLUTORIO BM
– STOPPIL (1-2)
– KALIX 80
– MÁQUINA DOSIFICADORES (TONAZZI)
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Miguel Pérez Vicente y Albert Callis i Cabre.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa el día 28 de marzo de 2006, con objeto de reunirse con las partes para concretar los aspectos en discusión del estudio a realizar; recoger la información que se les facilitaba y realizar el trabajo de campo necesario para poder confeccionar el análisis conducente al establecimiento de las valoraciones solicitadas. Consta en el expediente documento firmado por la Comisión Técnica de Organización del Trabajo mediante el cual se solicita al Tribunal Laboral de Catalunya un aplazamiento para la entrega del Informe Técnico hasta el día 13 de abril de 2006.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
Los Grupos Profesionales que deben estar encuadrados los puestos de trabajo de cabeza de línea y envasado de las máquinas Norden 1400; Norden1002; Norden 700; Norden 400 (1-2); Tgm; Jeff; Unipack; Colutorio BM; Stoppil (1-2); Kalix 80 y Máquina Dosificadores (Tonazzi) son los que se detallan en el siguiente cuadro:
PUESTO DE TRABAJO | GRUPO PROFESIONAL |
Cabeza de línea de las máquinas NORDEN 1400, 1002 y 700 | 3 |
Envasadora de las máquinas NORDEN 1400, 1002 y 700 | 2 |
Cabeza de línea de las máquinas NORDEN 401 y 402 | 3 |
Envasadora de las máquinas NORDEN 401 y 402 | 2 |
Cabeza de línea de la máquina TGM | 3 |
Envasadora de la máquina TGM | 2 |
Cabeza de línea de las máquinas JEFF y UNIPACK | 3 |
Envasadora de las máquinas JEFF y UNIPACK | 2 |
Cabeza de línea de las máquinas COLUTORIO BM y STOPPIL | 3 |
Envasadora de las máquinas COLUTORIO BM y STOPPIL | 2 |
Cabeza de línea de la máquina CALIX | 3 |
Envasadora de la máquina CALIX | 2 |
Cabeza de línea de las máquinas DOSIFICADORES (TONAZZI) | 3 |
Envasadora de las máquinas DOSIFICADORES (TONAZZI) | 2 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
DELEGACIÓN DE BARCELONA DELTRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA | |
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Rafael Martínez Romero | Carlos de Pablo Torrecilla |
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Ramón de la Mora i de Planell | José Miguel Beneroso Pérez |