LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JORDI ROS BOVE PRESIDENTE Y DON PEDRO SERRANO FERNÁNDEZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 192/2010 – M. P., S.L.- EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2010.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 3 de marzo de 2010, el Delegado de Personal de la empresa M. P., S.L., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 164/2010.
SEGUNDO.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
1.- Origen y desarrollo:
La empresa ha realizado varios cronometrajes donde no ha tenido en cuenta una serie de frecuencias e interferencias que suceden a lo largo del día y que afectan de manera sustancial en el tiempo, por lo que hace casi imposible llegar a las producciones exigidas. Ejemplos:
-Fichar e introducir la hoja de producción
-Tareas que deben realizar con la máquina parada o en marcha (verificaciones, alimentación, etc)
Las referencias que consideramos que deberían revisar son las siguientes:
-ACC CO5 X, D y S.
-Caja diferencial INF-072
-Referencia CK -K2001/2003
-Máquinas TAKAMAZ-NAKAMURA
2.- Objeto y pretensión:
La intervención del Tribunal en la revisión de los métodos y tiempos.
TERCERO.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
2:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal de las siguientes referencias:
-ACC C05 X,D y S
-Caja diferencial INF-072
-Referencia CK-k2001/2003
-Máquinas TAKAMAZ-NAKAMURA
De las referencias relacionadas el Informe solicitado a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya cubrirá aleatoriamente las que se encuentren en funcionamiento el día de la visita de la mencionada Comisión , y dentro de los límites presupuestarios establecido para estos casos por el Tribunal Laboral de Catalunya.
Ambas partes acuerdan que la visita de la Comisión Técnica de Organización del trabajo tendrá lugar a partir del día 19 de marzo de 2010.
3:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Lluis Gabarro Colillas y Leopold Codorniu Junque.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
7:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personaron en la empresa los días 24 de marzo y 12 de abril de 2010 para recoger la información y realizar el trabajo de campo. En fecha 24 de marzo las partes conjuntamente con los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo levantaron Acta mediante la cual solicitan un aplazamiento para la entrega del Informe hasta el 23 de abril de 2010 debido a la falta de disponibilidad de los materiales de las referencias a analizar.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La producción a realizar a actividad normal de las referencias analizadas es la que se detalla en el siguiente cuadro:
REFERENCIA |
DENOMINACIÓN |
FASES |
PRODUCCIÓN NORMAL |
ACC COS X |
Cos X |
1, 2 y 3 |
22,75 piezas / hora |
ACC COS D |
Cos D |
1 y 2 |
46,76 piezas / hora |
INF – 072 |
Caja Diferencial |
1 y 2 |
15,96 piezas / hora |
CK-1125 |
Porta-fresas |
1 y 2 |
75,45 piezas / hora |
CK-1356X |
Calze |
1 y 2 |
37,42 piezas / hora |
El laudo únicamente podrá recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o audiencia); aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Jordi Ros Bove |
Pedro Serrano Fernández |