PAB 187/03

LAUDO ARBITRAL

DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, PRESIDENTE; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DON FRANCISCO SEDANO PÉREZ Y DON FERNANDO ALBISU CODINA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 187/2003 E…, S.A., EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 27 de Marzo del año 2003, el Delegado de Personal de E…, S.A., presentó conflicto colectivo con convocatoria de huelga con la correspondiente solicitud de la actuación mediadora del Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 159/2003.

SEGUNDO:.- Los objetivos y reivindicaciones que motivaban la convocatoria de huelga eran los siguientes:

Desbloquear las negociaciones del traslado de las instalaciones de Badalona a la nueva planta de Celrà (Girona).

TERCERO:.-Debidamente citadas las partes, fue intentada la Conciliación/Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, los días 2 y 7 de abril de 2003, ejerciendo los componentes de la citada Delegación su función mediadora para recabar de ambas representaciones unos posicionamientos finales que flexibilizando las primitivas  y reciprocas posturas, permitieran un acercamiento de ambas y, en definitiva, un acuerdo formal entre las partes. Del trámite de Conciliación/Mediación realizado, la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, pudo constatar como hechos incuestionables admitidos por ambas representaciones, los siguientes:

a) En fecha 31 de Enero  último, E…, S.A. inició período de consultas con el Delegado de Personal en la misma, a los efectos contemplados en el artículo 40.2 LET, en relación con el traslado de sus instalaciones industriales desde sus actual ubicación en Badalona a Celrà (Girona), afectando a su total plantilla de personal, compuesta, hoy por hoy, por unos 290 trabajadores.

En la propia fecha, E…, S.A. entregó al Delegado de Personal Memoria Explicativa de las causas justificativas del traslado, acompañada de 18 documentos anexos en prueba de las afirmaciones contenidas en la misma. Dicha Memoria y documentación adjunta obran incorporadas a las actuaciones practicadas, dándose aquí su contenido por íntegramente reproducido como base fáctica del presente Laudo en aras de la brevedad, en tanto los hechos relatados en el mismo no han sido contradichos por ninguna de las partes, por lo que deben ser tenidos por aceptados y conformes a los efectos que en Derecho procedan.

 

b) El referido período de consultas fue objeto de diversas prórrogas por voluntad concorde de las partes, concluyendo finalmente sin acuerdo en fecha 2 de Abril de 2003, en que la Empresa notificó formalmente a los representantes legales y sindicales del personal su decisión de trasladar sus instalaciones industriales a Celrà (Girona), y ello mediante escrito que obra igualmente en las actuaciones y cuyo contenido se da aquí también por íntegramente reproducido en aras de la brevedad.

 

A lo largo del período de consultas ambas partes han negociado ampliamente y de buena fe con miras a alcanzar un acuerdo, sobre la base del temario propuesto al efecto por la representación de los trabajadores, constando a este Tribunal el contenido y evolución de sus respectivas posturas a lo largo de todo el proceso. Se han efectuado también, por último, las oportunas notificaciones a la Autoridad laboral, tanto del inicio del período de consultas cuanto de las sucesivas prórrogas del mismo y de su terminación, como asimismo consta documentado en las actuaciones.

 

CUARTO:.-Igualmente, quedaron perfectamente prefijadas y definidas durante el debate abierto en el trámite conciliatorio, las posturas respectivas de ambas representaciones, si bien, la labor realizada por los mediadores, permitió una cierta flexibilización de aquellas que, aunque loable por el intento y voluntad de las partes, no fue suficiente para alcanzar el acuerdo deseado.

 

Del trámite conciliatorio, se desprende en consecuencia, que los posicionamientos de ambas representaciones, tanto iniciales como definitivos, fueron los siguientes:

 

A) Postura inicial de la representación de los trabajadores

 

1.- Aceptación, en su caso, si procede de la necesidad e idoneidad del traslado.

 

2.- La empresa facilitará el Planin completo del traslado, así como las inversiones en maquinaria, el orden, la frecuencia y la duración del traslado, detallándola por secciones, líneas y trabajadores/as.

 

3.- La empresa notificará individualmente y por escrito a cada trabajador la fecha de su traslado con una antelación mínima de 30 días laborables.

 

4.- La empresa pondrá de manifiesto y demostrará con planes industriales, que en el proyecto de la nueva fábrica de Celrá esté previsto el mantenimiento de todos y cada uno de los Puestos de Trabajo existentes en la actualidad en Llamas, Famesa y Eurotap; así como el mantenimiento del nivel salarial actual mínimo.

 

5.- La empresa pondrá a disposición de los trabajadores un servicio de transportes diario que garantice el desplazamiento desde la fábrica de Badalona a la de Celrá y viceversa en todos y cada uno de los turnos de trabajo.

 

Los horarios, paradas e itinerarios de estos transportes se acordarán entre la dirección de la empresa y el comité.

 

Los trabajadores/as que no deseen utilizar estos medios de transporte y quieran desplazarse por sus propios medios percibirán una cantidad, por día trabajado, en concepto de desplazamiento que incluirá el kilometraje (precio por kilómetro según las normas del R.A.C.C.) Y el importe del peaje de las autopistas.

 

Cada trabajador/a de las empresas deberá de comunicar, por escrito, su opción por una de las dos alternativas con una antelación mínima de 10 días al de su traslado efectivo.

 

Si existen causas objetivas se podrá variar la elección.

 

De no existir opción expresa se entenderá que se opta por la primera (transporte colectivo).

 

6.- Para la compensación del MAYOR TIEMPO INVERTIDO la empresa abonará a cada trabajador/a una cantidad de R por día trabajado; dicha cantidad es la resultante de aplicarle el valor del precio/hora real al tiempo que se empleará diariamente en los desplazamientos Badalona-Celrà, Celrà-Badalona.

 

Esta cantidad se revisará anualmente y sufrirá los mismos incrementos porcentuales que los que se acuerden en el Convenio Colectivo de aplicación en fabrica.

 

6.1.- Se podrá valorar, también, la posibilidad de que en vez de abonar el Plus por Mayor tiempo invertido se consideren como horas efectivas de trabajo las empleadas en los desplazamientos Badalona-Celrá y Celrá-Badalona.

 

Considerándose, en este caso, como inicio de la jornada, en cada uno de los turnos de trabajo, la salida del autocar; y debiendo de encontrarse a la hora de finalización de la jornada en el lugar de partida.

 

6.2.- Existiría la posibilidad de una tercera opción; que podría consistir en dividir el mayor tiempo invertido en dos partes: Una de ellas se abonaría como plus, con los mismos criterios señalados, y la otra parte se aplicaría en reducción de jornada.

 

7.- Adquisición de Vivienda:

 

La eficacia personal de este acuerdo se extinguirá por traslado de la vivienda del trabajador/a al término municipal de Celrà o alrededores.

 

En este caso la empresa compensará los gastos de adquisición y cambio de residencia con un tanto alzado equivalente al importe de los desplazamientos y al plus por el mayor tiempo invertido que le corresponderían en un periodo de 10 años.

 

El importe de dicha compensación se podrá cobrar de una sola vez o prorrateado por meses a petición del trabajador/a interesado.

 

En los supuestos que el traslado de vivienda se efectúe a una en régimen de alquiler, la empresa compensará al trabajador/a con una aportación mensual de 360,61R (60.000 pts), durante el periodo de tiempo que resulte hasta alcanzar la cantidad prevista en el anterior apartado.

 

Se considerará situación asimilada a las anteriores la de los trabajadores /as que ya posean una vivienda en la zona indicada, ya sea de propiedad o de alquiler. Siendo efectivo lo acordado tan pronto se constate el cambio de domicilio.

 

8.- Garantías complementarias:

 

a) Los trabajadores/as que realizan Jornada Partida, efectuarán una jornada de 8 a 17 horas (incluyendo 1 hora de comida).

 

Para ello la empresa deberá de proporcionar un comedor para este colectivo, o bien se les abonará, por este concepto, la media dieta que indica el Convenio Colectivo.

 

Se valorará, en función de la nueva situación la posibilidad de realizar jornada reducida de verano.

 

b) La empresa dispondrá de los medios de transporte necesarios para los casos de urgencia, tanto médica como de otra naturaleza

 

c) La empresa complementará el tanto alzado de 12.020,24 R, previstos en el Convenio Colectivo para los casos de muerte, invalidez permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, con un complemento de 24.040,40R.

 

d) La empresa garantizará la cobertura de los gastos de un acompañante en los casos de ingreso hospitalario de cualquier trabajador/a.

 

e) La empresa garantizará la adecuada asistencia médica y sanitaria en fábrica en todos los turnos de trabajo.

 

f) La empresa facilitará la Mutua de Accidentes de Trabajo mas próxima al centro de trabajo.

 

g) Los desplazamientos que haya que realizar a fábrica en días en que no exista el servicio de transporte ordinario, por necesidades de la empresa, serán abonados al trabajador/a independientemente del valor de la hora/as extraordinarias realizadas, con un complemento consistente en el abono del kilometraje y las autopistas y con un descanso equivalente al doble del tiempo invertido en los desplazamientos.

 

h) Si por cualquier causa, el trabajador/a se retrasara a la hora de salida del autocar y éste ya hubiera salido tendrá la opción de desplazarse por sus medios a fábrica. En estos casos la empresa abonará el plus (kilometraje mas autopistas), hasta un máximo de 4 veces en un mes.

 

i) La asistencia de los trabajadores/as a los facultativos médicos, renovación del DNI, obtención del pasaporte, permiso de conducir, etc. O las citaciones judiciales u oficiales conllevarán el permiso de 8 horas.

 

j) En el caso que los trabajadores/as disfruten de una reducción diaria de la jornada por lactancia de un hijo menor de 9 meses o una reducción de jornada por un hijo menor de 3 años, podrá acumular estas reducciones por periodos mensuales, y disfrutarlas acumuladamente al final de cada mes natural.

 

k) Opción por la extinción del contrato:

 

El trabajador/a que por razones familiares, personales, etc, no pueda o no quiera trasladarse a la nueva fábrica de Celrà, tal y como indica la Legislación Laboral Vigente, tendrá derecho a extinguir su Contrato de Trabajo.

 

En estos casos la empresa complementará lo previsto en el Artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores (20 días por año de servicio con el tope de anualidad) hasta una indemnización por 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades.

 

El trabajador/a que desee acogerse a la rescisión de su contrato en las condiciones acordadas deberá comunicarlo por escrito a la dirección de la empresa en el periodo de tiempo comprendido entre los 30 días anteriores a la fecha efectiva de su traslado y los 30 posteriores a la misma. Debiendo causar baja en la Empresa durante el periodo indicado.

 

l) Vigencia del acuerdo:

 

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el día de su firma y su eficacia temporal será indefinida.

 

B) Postura final de la representación de los trabajadores

 

1.- La Empresa facilitara el planing completo del traslado, así como las inversiones en maquinarias, el orden, la frecuencia y la duración del traslado, detallándola por secciones, lineas y trabajadores/as.

 

2.- La empresa notificara individualmente y por escrito a cada trabajadores la fecha de su traslado con una antelación mínima de 30 días.

 

3.- La empresa pondrá a disposición de los trabajadores un servicio de transporte diario que garantice el desplazamiento desde la fábrica de Badalona a la de Celará y viceversa en todos y cada uno de los turnos de trabajo.

 

Los horarios, paradas, e itinerarios de estos transportes se acordarán entre la dirección de la empresa y el comité.

 

4.- Para la compensación del Mayor Tiempo Invertido, la empresa abonara a cada trabajador/a entre 210,35 y 300, 51 euros (35.000 y 50.000 ptas) mensuales.

 

Esta cantidad se revisara anualmente y sufrirá los mismos incrementos porcentual que los que se acuerden en el Convenio Colectivo de aplicación en fábrica.

 

5.- La empresa compensara los gastos de adquisición de vivienda y cambio de residencia con un tanto alzada, entre 24.000 y 30.000 euros (4.000.000. y 5.000.000. pts) así como los gastos de mudanzas.

 

6.- La empresa proporcionara a todos los trabajadores/as de jornada partida, un comedor o bien se les abonara, por este concepto la media dieta que indica el Convenio Colectivo.

 

7.- La empresa dispondrá de los medios de transporte necesarios para los casos de urgencias, tanto médicas como de otra naturaleza.

 

8.- La empresa complementará el tanto alzado de 12.020, 24 euros previstos en el Convenio Colectivo para los casos de muerte, invalidez permanente en grao total, absoluta o gran invalidez, con un complemento de 24.040, 40 euros.

 

9.- La empresa garantizará la cobertura de los gastos de un acompañante en los casos de ingreso hospitalario de cualquier trabajador/a.

 

10.- La empresa garantizará la adecuada asistencia médica y sanitaria en fábrica en todos los turnos de trabajo.

 

11.- La empresa facilitará la mutua de accidente de trabajo más próxima al centro de trabajo.

 

12.- Opción por la extinción del contrato. El trabajador que por razones familiares, personales, etc. no pueda o no quiera trasladarse a la nueva fábrica de Celará, tal y como indica la legislación laboral vigente, tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo.

 

En estos casos, la empresa complementará lo previsto en el articulo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores (20 días por año de servicios con el tope de una anualidad), hasta una indemnización de 45 días por año trabajado con el tope de 42 mensualidades.

 

El trabajador que desee acogerse a la rescisión de su contrato en las condiciones acordadas, deberá comunicarlo por escrito a la dirección de la empresa, en el periodo comprendido entre los 30 días anteriores a la fecha efectiva de su traslado y los 30 días posteriores a la misma, debiendo causar baja en la empresa durante el periodo indicado.

 

C) Postura inicial de la empresa:

 

a) La empresa ofrecía 18.000 R pagaderos en 6 años, mediante una paga mensual de 250 R/mes.

 

Dicho importe estaría vinculado a la permanencia del trabajador en la empresa; si el trabajador rescindía su contrato de trabajo, dejaría de percibir la cantidad antes mencionada.

 

b) Los trabajadores que optaran a la rescisión del contrato en base al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, percibiría lo legalmente establecido, es decir 20 días días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

 

 

 

 


D) Postura final de la empresa:

 

a) Indemnización de veinte mil quinientos (20.500) euros brutos de importe, a abonar en noventa y seis (96) pagos mensuales y consecutivos de doscientos trece con cincuenta y cuatro (213,54) euros brutos por pago.

 

b) Entrega de ticket-restaurante para quien hago uso del mismo.

 

c) Indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades a los trabajadores que opten por rescindir su contrato de trabajo.

 

QUINTO:.-Finalmente y ante la imposibilidad de poder alcanzar un acuerdo entre las partes, como conclusión definitiva al debate iniciado durante el periodo de consultas y reanudado en el trámite de Conciliación/Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, se ofreció a ambas representaciones la posibilidad de someter el conflicto al arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, aceptando las partes someterse al laudo que a tal respecto dicte la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que al haber intervenido en el intento de Conciliación/Mediación a través de una intensa labor mediadora, posee conocimientos amplios de los hechos que han motivado el conflicto y de las posibles medidas que deben adoptarse para su solución.

 

A tal efecto, la reunión del 7 de abril de 2003, convocada por el Tribunal Laboral de Catalunya como reanudación al debate y labor mediadora iniciadas en la anterior reunión del 2 de abril, finalizó con el resultado de ACUERDO en los siguientes términos:

 

1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

 

2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

 

“a.-Determinar si la decisión de traslado de la empresa del centro de trabajo de Badalona a la planta de nueva creación en Celrà (Girona) responde a criterios de legitimidad y legalidad.

 

b.-En caso afirmativo, establecer las medidas compensatorias para los trabajadores afectados por el traslado.”

 

3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho respecto al apartado a) y de equidad, respecto al apartado b), del punto segundo del presente acuerdo.

4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, aportando ambas partes la documentación justificativa de sus respectivos posicionamientos que, por otra parte han sido reflejados verbalmente durante el procedimiento de conciliación/mediación.

6.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

7.-El Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, establece para los laudos procedentes de arbitraje de conflicto colectivo sometido a la decisión de la propia Delegación del Tribunal Laboral de Catalunya, el plazo de tres días hábiles. No obstante, y ante la complejidad del presente expediente, ambas representaciones acuerdan conceder a los árbitros un periodo máximo de 20 días hábiles a partir de la fecha para la formulación del correspondiente laudo.

8.-La representación de los trabajadores desconvoca formalmente en este acto la huelga prevista para los días 8, 9, 10, 11 y 12 de abril de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I)          El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II)         La primera de las cuestiones sometidas a arbitraje +en este caso, de derecho+, se centra en resolver la controversia jurídica suscitada, en procedimiento de conflicto colectivo contra movilidad geográfica (artículo 40.2 LET y concordantes