LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO PRESIDENTE; DON FERNANDO ALBISU CODINA, DON JOAQUÍN NEBRA DOBÓN Y DON GERMAN MILARA LÓPEZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 177/2003 D. M.,S.L. EL DÍA 21 DE MAYO DE 2003.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 26 de Marzo del año 2003, el Sr.J. R. M., Miembro del Comité de Empresa de D. M., S.L., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 154/2003.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
Adecuación de los grupos profesionales del convenio de metal de la provincia de Barcelona.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 2 de Abril de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
“Determinar a que grupos profesionales deben estar encuadrados los puestos de trabajo que a continuación se relacionan:”
– Carretilla Elevadora.
– Preparador Tubo.
– Preparador Pinturas.
– Preparador Prensas.
– Preparador Casquillos.
– Preparador Cápsulas.
– Operario Taller.
– Preparador pedidos y expediciones.
– Operario Cápsulas.
– Operario Tubo.
– Operario Prensas.
– Operario Embalaje.
– Operario Bombos. Sección Bombos.
– Operario Bombos. Sección Pesaje.
– Operario Sección Pintura.
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquest i Gubau y Miguel Pérez Vicente.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
En atención a lo anteriormente expuesto y debido a que el informe técnico que se solicitará a la Comisión de Organización del Trabajo de este TLC excede el límite presupuestario establecido, la empresa se compromete a abonar dicho exceso.
SÉPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
OCTAVO:.- Los efectos económicos que dimanen del Laudo que se dicte se retrotaerán a 1 de enero de 2003 de conformidad a lo establecido en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Tribunal Laboral de Catalunya se personó por primera vez en las instalaciones de la Empresa D. M., S.L., sitas en Polig. Ind. La P., s/n, de M., el día 10 de abril de 2003, a fin de recabar información acerca del trabajo solicitado y elaborar un plan de trabajo; para ello se mantuvo una reunión conjunta, con la Dirección y el Comite de Empresa, y se efectuó una detallada visita a los 15 puestos de trabajo objeto del estudio; ese mismo día se levantó acta en la que se solicitaba prorrogar el plazo de entrega del informe técnico hasta el 19 de mayo de 2003. El día 29 de abril los mencionados técnicos del Tribunal Laboral de Catalunya se personaron nuevamente en la Empresa a fin de verificar y consensuar, con las partes, la descripción de funciones de los 15 puestos de trabajo.
Con toda la información recogida se ha procedido a efectuar una valoración de aquellos puestos de trabajo mediante el “Manual de Valoración de Puestos de Trabajo para las Empresas adscritas al Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica elaborado por la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya” al objeto de realizar su encuadre a los Grupos Profesionales del Metal.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
Los grupos profesionales en los que deben estar encuadrados lospuestos de trabajo que se relacionan en el siguiente cuadro, son los que en el mismo se determinan:
NOMBRE DEL PUESTO DE TRABAJO |
GRUPO PROFESIONAL A QUE DEBE ESTAR ENCUADRADO
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Operario Taller Mecánico | 4 |
Preparador /Coordinador Tubo | 4 |
Preparador/ Coordinador Pintura | 4 |
Preparador / Coordinador Cápsulas | 4 |
Preparador / Coordinador Casquillos | 4 |
Preparador / Coordinador Prensas | 4 |
Operario Fabricación Tubo | 5 |
Operario Cápsulas | 5 |
Preparador Pedidos y Expediciones | 6 |
Operario Carretilla Elevadora | 6 |
Operario Pintura | 6 |
Operario Pesaje Casquillos | 6 |
Operarios Prensas | 6 |
Operario Bombos | 6 |
Operario Embalaje Tubos | 6 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Rafael Martínez Romero | Fernando Albisu Codina
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Joaquín Nebra Dobón | Germán Milara lópez |