LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DOÑA MONTSERRAT CAPDEVILA VALLS, PRESIDENTA; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE Y DON FRANCISCO VALLE BARRERA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 172/2004 I. P. (…….) S.L., EL DÍA 12 DE MAYO DE 2004.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 23 de Marzo de 2004, la Sr. M. M. H. Presidente del Comité de Empresa I. P. (…….), presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación con convocatoria de huelga ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 155/2004.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
Los objetivos y reivindicaciones que motivan esta convocatoria de huelga son las siguientes:
1.- El que se establezca una tabla de incentivos que contemple la saturación y mayor productividad que se pueda alcanzar todo en base al estudio de cronometraje que realizo el TLC.
2.- Parte de tareas y método de trabajo en el puesto de trabajo, al inicio de la jornada laboral de cada turno.
La huelga se iniciará a las 6 horas del día 30 de marzo de 2004 desarrollándose como sigue:
– El día 30/03/04 desde las 6 horas hasta las 6 horas del día 01/04/04, y a partir de esta fecha todos los martes, miercoles y jueves en el mismo horario y con carácter indefinido.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 29 de Marzo de 2004, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1.- La empresa se compromete a abonar la prima a partir del 90% de saturación, manteniéndose el importe económico por punto de saturación actual. Los trabajadores se comprometen, en contrapartida a mantener el rendimiento de producción habitual.
2.- La empresa pondrá a disposición de los trabajadores la metodología de trabajo en las máquinas aún no medidas por el Tribunal Laboral de Catalunya. Dicha entrega se efectuará con carácter previo al inicio de la prestación en cada máquina.
3.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal y el índice de saturación de las agrupaciones de máquinas que a continuación se relacionan, y que estén en funcionamiento en el momento del informe pericial:
1.- A1 A2 B2
2.- B8 C6
3.- C5 A4
4.- C4 A3
5.- K1 K2
6.- B6 C7
7.- K4 K5
El informe pericial alcanzará hasta el límite de presupuesto previsto reglamentariamente por el Tribunal Laboral de Catalunya para lo cual se tendrá en cuenta el orden de prelación establecido anteriormente.
-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Trigueros Cerezo y Leopold Codorniu Junqué.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
4.- La representación de los trabajadores desconvoca formalmente en este acto la huelga prevista, con carácter indefinido, que tenía señalado su inicio el día 30/03/04 desde las 6 horas hasta las 6 horas del día 01/04/04, y a partir de esta fecha todos los martes, miércoles y jueves en el mismo horario.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo se personó en la Empresa los días 16, 20 y 21 de Abril de 2004 con objeto de reunirse con las partes para concretar los aspectos en discusión de los estudias a realizar, recoger la información facilitada por ambas partes y realizar el trabajo de campo necesario para poder confeccionar los análisis conducentes al establecimiento de las producciones normales y las saturaciones solicitadas.
En la primera reunión ya se constató que, por el volumen del informe a realizar y teniendo en cuenta que nos hallábamos a 3 días de la fecha máxima de entrega del mismo, no era posible cumplir con el plazo indicado, por lo que ambas partes acordaron, mediante Acta de fecha 16 de abril de 2004, solicitar una prorroga del mismo hasta el próximo día 10 de mayo de 2004.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La producción a actividad normal y el índice de saturación de las máquinas A1 A2 B2, B8 C6, C5 A4, C4 A3, K1 K2, B6 C7 y K4 K5 es la que se relaciona en el siguiente cuadro:
CONDICIONES DE PRODUCCION | PRODUCCIÓN NORMAL (Piezas/hora) | % SATURACION | |||||
Nº lista | Máq. | Referencia | Designación | Nº Moldes simultáneos | Por máq. | Por grupo máquinas | |
1 | A 1 | 052.00.0001 | WC VERDE 750 | 1 | 233,20 | 31,55 | 104,27 |
A 2 | 034.00.0024 | 200 ml SOLAR blanca | 1 | 264,60 | 30,66 | ||
B 2 | 008.00.0098 | ZARA PLASTICO 200ml | 2 | 491,92 | 42,06 | ||
2 | B 8 | 058.00.0005 | 2 L DETERGENTE blanco | 1 | 223,39 | 33,70 | 87,09 |
C 6 | 007.00.0118 | KALGONIT 1 kg blanco | 2 | 425,65 | 53,38 | ||
3 | C 5 | 007.00.0211 | FLOR 3 L incoloro | 1 | 225,60 | 42,61 | 67,81 |
A 4 | 067.00.0001 | OVAL 750 blanco | 1 | 231,48 | 25,20 | ||
4 | C 4 | 007.00.0211 | FLOR 3 L incoloro | 1 | 226,55 | 44,75 | 78,79 |
A 3 | 041.00.0084 | LAIT DE DOUCHE 500 ml “DOBER” | 1 | 228,71 | 34,04 | ||
5 | K 1 | 999.00.0821 | Bidón 5 L CTX blanco | 1 | 208,07 | 46,44 | 82,20 |
K 2 | 082.00.0005 | Bidón TONER 4 kg | 1 | 48,21 | 35,76 | ||
6 | B 6 | 041.00.0077 | SHAMPOING DOS EN UNO 750 | 2 | 431,54 | 42,95 | 80,67 |
C 7 | 082.00.0017 | TONER 600 gr | 1 | 199,42 | 37,72 | ||
7 | K 4 | 007.00.0211 | FLOR 3 L incoloro | 1 | 226,72 | 38,94 | 78,03 |
K 5 | 007.00.0209 | FLOR 3 L rosas | 1 | 225,63 | 39,09 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Montserrat Capdevila Valls | Eduardo de Paz Fuertes |
Antonio Castán Sanclemente | Francisco Valle Barrera |