PAB 169/12

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, PRESIDENTE; DON MIQUEL PORRET GELABERT; DON JACINTO VALLE VALLE Y DON JOSÉ MARIA PLACES BALLESTEROS, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 169/2012 F.E.,S.A.- EL DÍA 3 DE ABRIL DE 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 15 de febrero de 2012, el Sr. Francesc Anglada en calidad de Director de Recursos Humanos de F.E., S.A. y el Sr. A. J.P. en calidad de Presidente del Comité de Empresa,  presentaron Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 148/2012.

SEGUNDO: El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el escrito introductorio es el siguiente:

1.- Origen y desarrollo:

El pasado 15 de noviembre de 2010, la representación social y empresarial de la empresa llegaron a un acuerdo de mejora de la competitividad. El objeto del acuerdo versaba sobre la necesidad de mejorar la competitividad de la Empresa y en base a ello se acordaron entre otras medidas, el aumento de la producción media de la planta.

La representación empresarial consideró necesario aumentar la producción media de la planta un 8% y el Comité de Empresa no se opuso a esa cifra. Para la consecución de este objetivo, las partes acordaron la revisión de los tiempos de trabajo. Se adjunta al presente documento el acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2010.

A fecha de hoy, y tras haberse realizado una revisión de los tiempos de las diferentes máquinas en la Empresa, existe una controversia entre la Empresa y el Comité de Empresa sobre los resultados de la revisión de tiempos efectuada en alguna de las máquinas.

La representación empresarial compareció el pasado día 24 de enero de 2012 ante la Inspección de Trabajo tras la denuncia del Comité de Empresa en relación con la revisión de los tiempos. Debe señalarse que la Inspección de trabajo, a la vista de las circunstancias y del contenido del acuerdo, requirió a las partes el sometimiento a arbitraje para la resolución de la controversia.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que la representación empresarial de la Empresa entiende que debe aplicarse el resultado de la nueva revisión de los tiempos y, el comité se niega a aceptar tal revisión, las partes se someten a arbitraje de conformidad con lo que el propio acuerdo preveía para la resolución de conflictos en materia de métodos y tiempos.

2.- Objeto y pretensión:

Atendiendo a la voluntad de las partes de aumentar la producción media de la planta mediante la revisión de los tiempos de trabajo en su acuerdo de fecha 15 de noviembre de 2010, a la vista del desacuerdo en los nuevos resultados de los tiempos de trabajo de las siguientes máquinas, ambas partes se someten expresamente al arbitraje en el seno del Tribunal Laboral de Catalunya, y a su resultado, respecto del cronometraje de las siguientes referencias:

Ref. 106013-02 (montar bisagra fase 20)

Ref. 200041-2/C1.03 (fase 10) Robot 14

Ref. 105001-2/C1.10 (fase 10)

TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 22 de febrero de 2012, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1..-Ambas partes se someten expresamente al trámite de            arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

“Determinar el rendimiento a actividad normal y óptima de las siguientes referencias:

                                    Ref. 106013-02 (montar bisagra fase 20)

                                    Ref. 200041-2/C1.03 (fase 10) Robot 14

                                    Ref. 105001-2/C1.10 (fase 10)

3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones            tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al     trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del          Tribunal Laboral de Catalunya.

6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya           solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Antonio Trigueros Cerezo y Albert Vilaseca Catacorps.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo se  personaron en los locales de la Empresa el día 6 de marzo de 2011, con el fin de recabar información y planificar el trabajo solicitado. En dicho día los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo conjuntamente con el Comité de Empresa y la empresa levantaron Acta en la cual sese acuerda lo siguiente:

1º.- Descartar el estudio de la referencia 2000-2/C1.03 (fase 10) Robot 14 por haber habido un  reciente cambio de instalación y de proceso de trabajo.

2º.- En la referencia 105001-2/C1.10 (fase10), realizar solo la variante de 1 operario en el puesto haciendo la carga y descarga de las piezas en el útil, pero sin aprovisionarse de ellas desde los contenedores, que se lo realiza un 2º operario.

3º.-Aplazar el plazo fijado por el TLC para la entrega del estudio e informe técnico, hasta el 30/03/2012, para que el equipo de técnicos pueda adaptarse a la programación de la empresa.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

Las producciones a actividad normal y actividad óptima de las referencias estudiadas, son las que se detallan a continuación en el siguiente cuadro:

CUADRO RESUMEN DE VALORES OBTENIDOS

REFERENCIA

INDICES PRODUCTIVOS

PRODUCCIÓN EN PIEZAS HORA

Tiempo máquina (segundos)

Nivel de actividad

Carga de trabajo operario (segundos por 1 o 2 piezas)

Ciclo Hombre-Máquina en segundos por 1 o 2 piezas

Saturación de operario dentro del ciclo

Total

MP

MO-106013 (Fase 20)

8,15

Normal 100

11,845

1,87

10,019

1,182

303,93

Montar bisagra (Fase 20)

1 pieza

Óptima 133,3

8,886

1,40

9,552

1,240

376,89

SO-15001-2/C1.10 (F 10)

77,39

Normal 100

96,160

8,11

85,510

1,124

74,87

Soldar SBCTO Freno Delta

2 piezas

Óptima 133,3

72,140

6,09

83,480

1,1519

86,25

Notas aclaratorias:

Hay que tener en cuenta, que durante el transcurso de la obtención de datos y realización    del trabajo de campo, hemos podido apreciar algunas variaciones con respecto a los métodos de trabajo que nos ha sido suministrado por el departamento técnico de la Empresa, siendo conscientes ambas partes que  estas variaciones se centran en:

En el puesto de trabajo para  el montaje de la bisagra (Referencia 106013 F20):

1º El frecuencial de retirar de la cinta los KLT,S  con piezas de producto acabado y alimentar KLT,S vacíos, en lugar de hacerlo de 3 en 3, se decide hacerlo de 1 en 1. (nº de operación 30 y 40).

2º.-Que en la operación nº 60 (Cortar fleje de CG TO y abrir la tapa de la caja lo realizará la propia operaria del puesto sin ayuda.

3º.-Que la operación 100 “Registro horario en el libro de producción”, y la 140 “ Cargar datos de producción al final del turno”, hasta que se aplique  un proceso informatizado, los realizará el operario/a  del puesto contiguo ( Fase 10)

En el puesto de trabajo “Soldar SBCJTO Freno delta( Referencia 105001/C1.02)

1º.-En la variante que ha sido estudiada, el aprovisionamiento de los componentes desde los contenedores hasta las cajas del puesto, no los realiza el operario del puesto, si no que lo hacen otros operarios de puestos contiguos.

2º.- La variante de realizar el aprovisionamiento de los componentes desde los contenedores hasta las cajas por el propio operario del puesto, no ha sido estudiada     por que ambas partes aceptan la valoración que le ha sido asignada.

3º.- El cambio o reposición del rollo de hilo para soldadura, al realizarse con una frecuencia semanal, el tiempo necesario para ello, no se ha tenido en cuenta dentro de la norma  aplicable a los tiempos “Tipo” por pieza en los turnos regulares. En todo caso, este tiempo se le reportará al operario que le toque hacerlo cuando sea necesaria  la mencionada reposición.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

Eduardo de Paz Fuertes

Miquel Porret Gelabert

Jacinto Valle Valle

José Maria Places Ballesteros