LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FRANCISCO GARCÍA PEREA, PRESIDENTE; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DON GREGORIO GONZÁLEZ MUÑOZ Y DON RAMÓN MANUEL DE LA MORA Y DE PLANELL, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 164/04 C. B.,S.A., EL DÍA 17 DE MAYO DE 2004.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 18 de Marzo de 2004, la Sra. Y. R. H. Miembro del Comité de Empresa de C., S.A. , presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 148/2004.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
La velocidad de las máquinas es muy alta y no aguantamos los ritmos de trabajo, corriendo riesgos de accidentes de trabajo y perjudicando gravemente la salud.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 25 de Marzo de 2004, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
“Determinar la producción a actividad normal de las siguientes referencias:”
– Medallón
– Bolsa B 256
– Inserto Plástico
– Guia Conductor
– Bezel
– Bisera
– Upper
– Rejilla Altavoz
– Lower
– Soporte Luces
– Caratula Climatronic
– Tapa Fijación
La medición de las referencias antes señaladas no supondra en ningún caso un exceso de la partida presupostaria destinada a tal efecto por el patronato de la Fundación de este Tribunal, procediendosé si se diera el caso al cronometraje de las referencias según el orden establecido en este acta.
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Joan Pla Polo y Leopold Cordorniu Junque.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que
representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personaron en la empresa los días 15 de Abril y 4 de Mayo de 2004 con objeto de reunirse con las partes para concretar los aspectos en discusión de los estudios a realizar, recoger la información facilitada por ambas partes y realizar el trabajo de campo necesario para poder confeccionar los análisis conducentes al establecimiento de las producciones normales solicitadas.
En la primera reunión se constató que, por el volumen del informe a realizar y la imposibilidad de programar todas las tareas relacionadas antes de la fecha fijada por el Tribunal Laboral de Catalunya como límite para entregar nuestro informe, no era posible cumplir la fecha solicitada del 19-4-04 para la entrega del mismo, por lo que, aquel mismo día (15-4-04), se acordó y así se hizo constar en acta, solicitar al TLC que autorizase posponer dicha fecha para el 15 de Mayo de 2004.
Debido al descenso de pedidos sufrido (según argumentó la dirección de la empresa), tan solo ha sido posible analizar 5 de las referencias solicitadas (todas las programadas para su producción esos días), por lo que, en consecuencia, no ha sido necesario aplicar el criterio de prelación establecido por el mandato del TLC a la hora de decidir cual había de ser el orden de los análisis a realizar.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La producción a actividad normal de las referencias Medallón, Bolsa B 256, Inserto Plástico, Guia Conductor, Bezel, Bisera, Upper, Rejilla Altavoz, Lower, Soporte Luces, Caratula Climatronic y Tapa Fijación son las que se detallan en el siguiente cuadro:
Posición en la lista | Máquina Nº | Referencia | Nº cavidades molde | ProducciónNormal |
2 | 653 | Bolsa B-256 | 2 | 169,80 |
4 | 652 | Guía conductor (izquierda) | 1 | 62,07 |
5 | 271 | BEZEL (derecha +izquierda) | 2 | 165,57 |
7 | 451 | UPPER delantero (derecha +izquierda) | 2 | 96,86 |
9 | 651 | LOWER (derecha + izquierda) | 2 | 107,47 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
Francisco García Perea | Eduardo de Paz Fuertes |
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Gregorio González Muñoz Francisco García Perea | Ramón M. de la Mora i de Planell |