PAB 164/02

LAUDO ARBITRAL

DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DOÑA MONTSERRAT CAPDEVILA VALLS, PRESIDENTA; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE Y DOÑA JUANA ROMERO LLORENTE, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 164/2002 LUX, EL DÍA 17 DE MAYO DE 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 17 de Abril del año 2002, el Comité de Empresa de LUX, presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 155/2002.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

Según acuerdo adoptado el día 3 de abril de 2002 en TLC y no habiendo llegado a pacto en la determinación de tiempos en las máquinas indicadas: Máquina Fagor 778, Máquina Fagor 779, Máquina 820, Máquina 041, Cadenas de Pintura, falta de Comodines para relevos en necesidades. Tareas a revisar: Placas suplemento GC nº778, Pisos Estriados nº779, Pies GC E=3mm nº778, Travesaños Paleta Galv. nº820, Fijación Frontal Bastidor nº820, Paneles Picking nº41.

Someternos tal como preveía el acuerdo anteriormente mencionado al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya, en los términos acordados.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 24 de Abril de 2002, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los términos que a continuación se transcriben (puntos del 1 al 7):

1.- Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

2.- La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad normal y óptima de las siguientes operaciones:

 

1.- Máquina Fagor         778-Placas suplemento G.C.

 

2.- Máquina Fagor         778-Pies G.C. E=3mm

 

3.- Máquina Fagor         779-Pisos estriados

 

4.- Máquina               820-Travesaños Paleta Galv.

 

5.- Máquina               820-Fijación frontal bastidor

 

6.- Máquina               41-Paneles Pickng

 

La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya efectuará su informe técnico en el orden preferencial establecido anteriormente y respetando el límite presupuestario establecido por el Tribunal Laboral de Catalunya para realización del informe técnico.

 

3.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

 

4.- Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

 

5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

 

6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

 

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

 

7.- Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se

dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

 

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

 

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa LUX, sitas en la Avda. del  Maresme, s/n, en la población de Cornellà del Llobregat los días 26 de Abril y 3 de Mayo de 2002 y procedió a la realización de los correspondientes estudios de tiempos.

 

El día 3 de Mayo de 2002 se levantó acta firmada por la Dirección y la representación de los trabajadores, junto con los técnicos del Tribunal Laboral de Catalunya, en la que quedaba excluida del presente informe la operación 5 (Máquina 820-Fijación frontal bastidor).

 

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente

 

LAUDO

 

La producción a actividad normal y óptima de las operaciones:

 

–  Máquina Fagor 778-placas suplemento G.C.

–  Máquina Fagor 778-Pies G.C. E=3mm

–  Máquina Fagor 779-Pisos estriados

–  Máquina 820-Travesaños Paleta Galv.

–  Máquina 41- Paneles Picking

 

es la siguiente:

 

 

 

OPERACIÓN

 

 

MÁQUINA

 

 

GOLPES

MÁQUINA/MINUTO

 

 

PIEZA

 

 

LONGITUD PIEZA

PIEZAS/HORA A ACTIVIDAD

NORMAL

PIEZAS/HORA A

ACTIVIDAD

ÓPTIMA

1

Fagor

778

60

Placas

suplemento G.C.

 

Normal: 2079

Óptima: 2252

2

Fagor

778

52

Pies G.C. E=3mm

 

Normal: 2086

Óptima: 2195

3.1

Fagor

779

70

Pisos

estriados

800 mm.

Normal: 458

Óptima: 461

3.2

Fagor

779

70

Pisos

estriados

1000 mm.

Normal: 378

Óptima: 378

3.3

Fagor

779

70

Pisos

estriados

4000 mm.

Normal: 95

Óptima: 95

4

820

30

TravesañosPaleta Galv.

1130 mm.

Normal: 811

Óptima: 811

6

41

4,286

Paneles

Picking

Normal: 232

Óptima: 232

 

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

 

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

 

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.