PAB 163/04

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FERNANDO ALBISU CODINA, PRESIDENTE;  DOÑA MARÍA LUISA LÓPEZ PÉREZ, DON MIQUEL PORRET GELABERT Y DOÑA ROSA FERNÁNDEZ NIETO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 163/2004  C. 2. S.L., EL DÍA 3 DE MAYO DE 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 9 de Marzo de 2004, la Sra. Y. D. R. Presidenta del Comité de Empresa C. 2.,S.L., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 126/2004.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

Discrepancias en la clasificación profesional

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 25 de Marzo de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, cuyo punto segundo establece lo siguiente:

SEGUNDO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad  a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

– La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la valoración de los puestos de trabajo que a continuación se indican explicitando los grupos profesionales a los que deben ser asignados de los establecidos en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona:

1) Operario de Montaje de la Sección de Montaje.

2) Operario de Inyección del Departamento de Inyección.

3) Oficial de Mantenimiento de la Sección de Logística.

4) Administrativo Grabador de Datos del Departamento de Materia Prima.

5) Almacenero Materia Prima del Departamento de Materia Prima.

6) Operario de Corte de la Sección de Corte.

7) Oficial de 3ª del Taller Mecánico.

8) Almacenero Expediciones de la Sección de Expediciones.

9) Administrativo Expediciones de de la Sección de Expediciones.

-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquets Gubau y Miguel Pérez Vicente.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que

representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo se persono en la Empresa el día 14 de abril de 2.004 a fin de recabar información acerca del trabajo solicitado; para ello se mantuvo una reunión conjunta, con la representación de la Empresa y del Comité de Empresa, a fin de recabar la información suficiente para describir las funciones y tareas los nueve puestos de trabajo objeto de estudio. Seguidamente se realizó una detallada visita a cada uno de los nueves puestos de trabajo y se mantuvo una entrevista personal con un ocupante de cada uno de ellos. Este mismo día se levantó acta en la que se solicitaba prorrogar el plazo de entrega del informe técnico hasta el 30 de abril de 2.004.

Durante la visita a los diversos puestos de trabajo, tanto la representación de la Empresa como del Comité de Empresa solicitaron a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo que se describiese y valorase, para su encuadre a los grupos profesionales, el puesto de trabajo ocupado por el Sr. E. P. al cual se denominó “Oficial 2ª del Taller Mecánico”. La petición fue atendida y así se hizo.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La valoración de los puestos de trabajo, Operario de Montaje  de la Sección de Montaje,  Operario de Inyección del Departamento de Inyección, Oficial de Mantenimiento de la Sección de Logística, Administrativo Grabador de Datos del Departamento de Materia Prima, Almacenero Materia Prima del Departamento de Materia Prima, Operario de Corte de la Sección de Corte, Oficial de 3ª del Taller Mecánico, Almacenero Expediciones de la Sección de Expediciones, Administrativo Expediciones de  la Sección de Expediciones, es la que se relaciona en el siguiente cuadro:

DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

TOTAL PUNTOS

GRUPO PROFESIONAL

A QUE DEBE ESTAR ENCUADRADO

Oficial de Mantenimiento

299,5

4

Oficial 2ª Taller Mecánico

249,0

5

Administrativo Grabador de Datos

226,0

5

Administrativo Expediciones

222,0

5

Almacenero Materia Prima

209,0

5

Almacenero Expediciones

204,0

6

Oficial 3ª Taller Mecánico

197,0

6

Operario de Inyección

193,0

6

Operario de Montaje

189,0

6

Operario de Corte

189,0

6

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

Fernando Albisu Codina

María Luisa López Pérez

Miquel Porret Gelabert

Francisco García Perea

Rosa Fernández Nieto