LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DOÑA MONTSERRAT CAPDEVILA VALLS, PRESIDENTA; Y DON JAVIER AGUDO LÁZARO, DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO Y DON MIQUEL PORRET GELABERT, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 156/2005 I. A. E., S.A., EL DÍA 26 DE ABRIL DE 2005.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 15 de Marzo de 2005, el Sr. S. F. M., Presidente del Comité de Empresa de I. A. E., S.A. presento Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 149/2005.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
La empresa ha modificado los tiempos de manera unilateral sin acuerdo con los representantes de los trabajadores y sin aportar ningún estudio o informe. Esto significa aumento de la producción sin compensación económica
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 18 de Marzo de 2005, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal de las referencias siguientes:
-Línea PAM 51-52: Moldeo PQ24 (1 operario)
Acabado PQ 24 (2 operarios)
-Línea PAM 53: Troquelado SE-351
Acabado SE-351 P
-Línea PAM 55: Acabado PQ24 C/Der (2 operarios)
TERCERO:.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Joan Pla Polo y Martín Ribas Sánchez.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
En el caso de que el coste de la elaboración del informe solicitado por la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, superara los limites presupuestarios establecidos en el parrafo anterior, dicho informe se realizará siguiendo el orden de prelación establecido en la pregunta sometida a arbitraje.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa I. A., S.A., sita en la c/ E…, 1-9 , 08720 de Vilafranca del Penedès, y mantuvo una reunión con la representación de la Empresa y el Comité de Empresa el día 8 de Abril de 2005 a fin de conocer los detalles de los trabajos a estudiar, así mismo en dicha reunión se acuerda solicitar un aplazamiento de la fecha de entrega del informe técnico hasta el próximo 22 de Abril de 2005, así como la no realización el estudio de la referencia “Acabado PQ24 C/Der (2 operarios”). De dicha reunión se levanta acta que es remitida al Tribunal Laboral de Catalunya.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La producción horaria a actividad normal de las diferentes líneas es la siguiente:
– LINEA PAM 51-52
La producción horaria a actividad normal de la línea, tanto en su fase de “Moldeo” como de “Acabados”, es de 30,12 piezas a la hora.
En relación a esta producción hora, las ocupaciones de los operarios en cada una de las diferentes fases es la que se relaciona en el siguiente cuadro:
Fases | Tiempo Ocupación Operario | Núm. Operarios | |||
Tiempos de producir una pieza 119,52 segundos | |||||
MOLDEO PQ 24 | 97 segundos | 81% | 1 | ||
ACABADO PQ 24 | TALONERA | 79 segundos | 160 segundos | 133% | 1,33 |
– LINEA PAM 53
La producción horària a actividad normal de la línia, para cada una de las fases es de:
FASE | Producción a actividad normal |
TROQUELADO SE-351 | 211,40 piezas |
ACABADO SE-351 P | 31,14 piezas por máquina, para dos máquinas 62,28 piezas. |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
Montserrat Capdevila Valls | Javier Agudo Lázaro |
Rafael Martínez Romero | Miquel Porret i Gelabert |