LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON FERNANDO ALBISU CODINA, PRESIDENTE Y DON PEDRO SERRANO FERNÁNDEZ, VOCAL EN EL EXPEDIENTE ARBITRAL PAB 139/2011 –FAES- EL DÍA 14 DE MARZO DE 2011.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día 3 de febrero de 2011, el Delegado de Personal de la Empresa FAES presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 108/2011.
SEGUNDO: El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el escrito introductorio es el siguiente:
1.- Origen y Desarrollo:
Valoración puestos de trabajo. La Empresa tiene encuadrado a los trabajadores/as en el Grupo 6 y entendemos que han de estar en un Grupo superior.
2.- Objeto y Pretensión:
Actualización del Grupo que corresponde a los trabajadores/as.
TERCERO: Debidamente citadas las partes, tras sucesivos aplazamientos, el Acto de Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 16 de febrero de 2011, dándose por finalizado con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación
2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar el encuadramiento profesional que debe corresponde a los puestos de trabajo de REPARADOR y REPARADOR CUALIFICADO, atendiendo a las funciones que efectivamente se desempeñan y de acuerdo con lo que se establece en el Convenio Colectivo de aplicación y el Manual Técnico de Valoración de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya.
Cabe dejar constancia de que, como quiera que se trata de dos puestos de trabajo que se encuentran dentro del recinto de la Compañía SEAT, el trabajo de descripción y concreción de las funciones que efectivamente se desempeñan no podrá hacerse mediante la operativa habitual de visita “in situ” del propio puesto, debiéndose llevar a cabo en reunión conjunta entre la Dirección, trabajadores afectados y asesores, junto con los técnicos del Tribunal que se designen, en la que se procederá a la concreción y consenso de las mismas para su posterior valoración y encuadramiento técnico final. Dicha reunión se llevará a cabo en los locales de la Compañía FAE.
3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
5.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
6.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Callís i Cabré y José Juan Marín Sánchez.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo se personaron en los locales de la Empresa el día 1 de marzo de 2011, con el fin de concretar los puestos de trabajo a valorar y las condiciones y particularidades de los mismos. Asimismo, se mantuvo una entrevista, en las propias instalaciones de la Compañía, con los ocupantes de los dos puestos de trabajo.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO ARBITRAL
El encuadramiento profesional que debe corresponder a los puesto de trabajo de REPARADOR y REPARADOR CUALIFICADO, atendiendo a las funciones que efectivamente se desempeñan y de acuerdo con lo que se establece en el Convenio Colectivo de aplicación y el Manual Técnico de Valoración de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, es el que se detalla en el siguiente cuadro:
DENOMINACIÓN PUESTO TRABAJO | TOTAL PUNTOS ACUMULADOS | GRUPOPROFESIONAL |
REPARADOR | 229 | 5 |
REPARADOR CUALIFICADO | 286 | 4 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
Fernando Albisu Codina | Pedro Serrano Fernández |