PAB 133/03

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DOÑA DEBORA RODRÍGUEZ HERRERA, PRESIDENTA; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DOÑA MARISOL MORALES DE CANO  Y DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 133/2003 M…, S.A., EL DÍA 13 DE MAYO DE 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 25 de Febrero del año 2003, el Sr. M. H. D., Presidente del Comité de Empresa de M…, S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 100/2003.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

– Que la empresa tiene establecido un sistema de primas por rendimiento medido.

– Que los tiempos concedidos por la empresa no están acordados con los representantes de los trabajadores.

– Que la empresa modifica esos tiempos sin mediar comunicación a la representación social, así como el método de trabajo.

– Que asimismo, esta parte entiende que cada modificación de los tiempos y/o del método de trabajo es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulado en el art. 41 del RDL 1/1995, de 24 de marzo.

Entendemos, asimismo, que en función de ser una de las 40 empresas de Catalunya con mayor índice que se producen de enfermedades profesionales, se debería llevar a cabo un estudio de ergonomía.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 13 de Marzo de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

 

Determinar la producción a actividad normal y a la actividad habitual de 120 y los índices de saturación de las referencias que a continuación, y por orden de preferencia, se relacionan:

 

1.- Montante A Nuevo

2.- Talonera 4 Puertos

3.- Traviesas Nuevo.

4.- Soporte Amortiguador

5.- Semipiso

6.- Montante B 2 Puertas

 

El informe pericial alcanzará hasta el límite de presupuesto previsto reglamentariamente por el Tribunal Laboral de Catalunya para lo cual se tendrá en cuenta el orden de prelación establecido anteriormente.

 

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

 

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

 

QUINTO:.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

 

SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

 

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Callís Cabré y Martín Ribas Sánchez.

 

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa M…, S.A., sitas en Can E., s/n, de S. E. S., el día 28 de marzo de 2003, al objeto de mantener una reunión con ambas partes (Comité de Empresa y Dirección), analizar los métodos de trabajo de las distintas referencias y efectuar, posteriormente, una visita a los distintos puestos de trabajo. De dicha reunión se levantó la correspondiente acta en la que ambas partes acordaron solicitar la prórroga del plazo de entrega del informe técnico correspondiente, para el día 24 de Abril de 2003.

Posteriormente, la citada Comisión Técnica se volvió a personar en los locales de la Empresa el día 8 de Abril de 2003, levantándose la correspondiente acta, en la que el Comité de Empresa y la Dirección de M…, S.A., solicitaron un nuevo aplazamiento del plazo de entrega del Informe Técnico, para el próximo día 8 de Mayo de 2003, al objeto de intentar llegar a un acuerdo previo sobre los métodos de trabajo a considerar en el presente estudio. Asimismo, en dicha acta, se acordó que los Técnicos se personaran, nuevamente en la Empresa, los días 24 y 28 de Abril de 2003, para llevar a cabo las mediciones correspondientes.

El día 28 de Abril de 2003, la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, se personó en los locales de la Empresa para tomar los datos necesarios a efectos de la confección del correspondiente informe técnico. Asimismo, ese mismo día, las partes interesadas en el presente procedimiento arbitral (Comité de Empresa y Dirección), firmaron un acta conjunta en la que acordaron solicitar el no sometimiento de la referencia “Semipiso” al correspondiente estudio de tiempos y en consecuencia al presente arbitraje, debido a que por necesidades organizativas fue necesario desplazar la ubicación de dicha célula (Semipiso), y alguna de sus válvulas pueden haber quedado dañadas, dado su extremado grado de sensibilidad, generando, dicho hecho, serias dudas sobre los tiempos tomados antes de su reubicación.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La producción a actividad normal, actividad habitual de 120 e índices de saturación de las referencias: 1.- Montante A Nuevo; 2.- Talonera 4 Puertas; 3.- Traviesas Nueva; 4.- Soporte Amortiguador y 6.- Montante B 2 Puertas, se establece en el siguiente cuadro:

 

 

 

REFERENCIA

 

PROD.

HORARIA  ACTIVIDAD

NORMAL

 

PROD.

HORARIA  ACTIVIDAD

120

 

%

SATURACIÓN

 

 

OBSERVACIONES

 

Montante “A”

Nuevo

1 trabajador

 

 

37,7

 

 

43,9

 

 

100

 

 

Producción por mano

 

Montante “A”

Nuevo 2 trabajadores

 

 

51,6

 

 

59,1

 

 

75,33

 

 

Producción por mano

 

Talonera 4 Puertas

 

75,8

 

78,7

 

90,01

 

Producción por pieza

 

Traviesas Nuevo

 

66,6

 

71,3

 

89,97

 

Producción por mano

 

Soporte Amortiguador

 

49,8

 

55,9

 

68,4

 

Producción por mano

 

Montante “B”

2 Puertas

 

34,7

 

36,8

 

73,03

 

Producción por mano

 

Nota: En la producción de la referencia Traviesas Nuevas se incluye en su método operatorio la tarea de “Cambio de cobre”, que en el método anterior de la empresa no se contemplaba.

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

 

Débora Rodríguez Herrera

 

Eduardo de Paz Fuertes

 

 

 

Rafael Martínez Romero

 

Marisol Morales de Cano