PAB 124/01

LAUDO ARBITRAL

PAB 124/01

DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOSE MANUEL MOYA CASTILLA, PRESIDENTE; DON FERNANDO ALBISU CODINA; DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO; DOÑA JUANA ROMERO LLORENTE, VOCALES, EN EL EXPEDIENTE PAB 124/2001 DMS BRCLN, S.A. EL DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL UNO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 23 de Marzo del año 2001, el Sr. Jrd Pjl Srr, presidente del Comité de Empresa de DMS BRCLN, S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 102/2001.

Segundo. El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

La Dirección de la empresa establece una producción horaria, desconociendo por parte de los trabajadores/as si la misma corresponde a la actividad normal.

Señalar que en la empresa no existe ningún tipo de incentivo.

Asimismo, la dirección en los supuestos de retrasos que surgen en el horario de inicio de jornada, procede a efectuar descuentos superiores al retraso ocurrido.

Tercero. Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 13 de Marzo de 2001, concluyendo ésta con el resultado de ACUERDO, en los términos que a continuación se transcriben:

PRIMERO: Respecto el primer punto del escrito introductorio, producción horaria, la representación de la empresa y de los trabajadores, acuerdan:

a.-Someterse expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

b.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar la producción a actividad normal de las siguientes líneas: Inspección Soldadura, Assy (SMD), Insp. Jaguar (COIL) y Assy Stick (COIL).

c.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

d.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

e.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

f.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya, según lo preceptuado en el artículo 16.8 del Reglamento de Funcionamiento de Catalunya.

g.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

SEGUNDO:.-La empresa, en los quince días siguientes a la notificación del Laudo Arbitral, se compromete a estudiar la posibilidad de someterse a un nuevo arbitraje sobre alguna o algunas de las líneas, que ambas representaciones acordaron en documento de fecha 5 de marzo de 2001. Documento que se adjunta a la presente acta formando parte integrante de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y en cumplimiento de lo acordado en Acta de fecha 13 de marzo de 2001, éste solicito a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo se personó en las instalaciones de la Empresa DNS BRCLN, S.A. el día 21 de marzo de 2001, a fin de recabar información acerca del estudio solicitado.

Ese mismo día y en atención a la complejidad de las operaciones, el Comité de Empresa y la Dirección acordaron ampliar el plazo de entrega del informe hasta el día 30 de abril de 2001. Los días 28 y 4 de abril de 2001, se realizaron los cronometrajes pertinentes para poder emitir el informe técnico.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente

LAUDO

La producción a actividad normal de las líneas Inspección Soldadura, Assy (SMD), Inspección Jaguar (COIL) y Assy Stick (COIL), son las siguientes:

 

OPERACIÓN

 

MODELO

 

PUESTO

 

PRODUCCIÓN

ACTIVIDAD

NORMAL

(Piezas/hora)

 

OBSERVACIONES

 

Inspección Jaguar (COIL)

 

Bobina Jaguar

2970-0260

 

1

 

74,60

 

 

 

Inspección Soldadura

 

Placas 55X y 88X

 

1

 

85,40

 

 

 

 

2

 

69,00

 

2

operarios

 

69,00

 

3

operarios

 

85,40

 

Con 2 operarios en el puesto nº 2

 

ASSY (SMD)

 

Montar placa 883

 

1

 

48,40

 

 

 

Montar placa 869

 

1

 

41,00

 

Montar placa 77X

 

1

 

56,90

 

ASSY STICK (COIL)

 

Ensamblar 1ª fase

 

1

 

307,50

 

Fases con limitación de actividad óptima al estar los tiempos manuales en su mayor parte dentro del tiempo máquina

 

Ensamblar 2ª fase

 

2

 

302,60

 

Ensamblar 3ª fase

 

3

 

263,70

 

Ensamblar 4ª fase

 

4

 

264,90

 

Aprovisionamientos comunes

 

4

 

Conjunto

 

4

operarios

 

263,70

 

Conjunto

 

3

operarios

 

201,79

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.