LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, PRESIDENTE; DON ANTONIO ALCÓN DE DIEGO, DON CÁNDIDO ROMERO BARRANQUERO Y DON PEDRO SERRANO FERNÁNDEZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 122/2007 –D…, S.A.-, EL DÍA 19 DE MARZO DE 2007.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 14 de febrero de 2007, el Comité de Empresa de D…, S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 109/2007.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductoria, es el siguiente:
En nuestra empresa se trabaja a tiempos medidos. La Dirección está modificando, de forma unilateral, los procesos de trabajo y esto dificulta la obtención de la prima. Después de distintas reuniones no ha sido posible conseguir acuerdo en los nuevos valores de Prima.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 21 de febrero de 2007, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
a) Determinar el método operativo y la producción a actividad normal y óptima de las siguientes referencias:
COSIDO (Tamaño N de Seguridad)
1.- N de seguridad
2.- L de Seguridad
3.- E de Seguridad
4.- NB de Seguridad
Cabe reseñar al respecto, que los resultados finales que se obtengan fruto del presente procedimiento arbitral serán de aplicación al resto de referencias del mismo tamaño.
b) Respecto del ENCAJADO, como quiera que existe un Laudo Arbitral de fecha 19 de julio de 2005 (Expediente PAB 354/2005) que ya determina unas determinadas producciones a actividad normal, los técnicos designados para la confección del informe pericial correspondiente deberán revisar si se han producido variaciones que, en si mismas, puedan requerir la necesidad de una nueva medición técnica. De ser así, dichos técnicos procederán a la determinación de la producción a actividad normal y óptima en relación con el ENCAJADO.
TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Lluís Gabarró Colillas y Joaquim Nogués Llagostera.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se presentó en la Empresa el día 12 de Marzo de 2007, a efectos de realizar la correspondiente toma de datos.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO ARBITRAL
a) La Producción horaria normal del Cosido de todas las referencias del Tamaño N de Seguridad es de 34, 75 piezas/hora, y la óptima de 46,33 piezas/hora.
El método operativo es el siguiente:
Empresa: D… | ||
Pieza: Almohadilla Tamaño N de Seguridad | ||
Operación: Coser Forro y cerrar Boca | ||
Método operativo | Frecuencia | |
1 | Aprovisionar Muletones. Desmontar caja y dejar. | 1/60 |
2 | Aprovisionar Etiquetas. | 1/150 |
3 | Aprovisionar Almohadillas. | 1/25 |
4 | Marcar Almohadillas con el número de operaria. | 1/25 |
5 | Coger muletón y almohadilla, alinear y a punto. | 1 |
6 | Coser un lateral. | 1 |
7 | Girar conjunto y alinear. | 1 |
8 | Coser el otro lateral. | 1 |
9 | Dar la vuelta, ajustar almohadilla dentro de muletón, puntear inicio y acabar de doblar muletón. | 1 |
10 | Coger etiqueta y situar en lateral. Coser cerrando muletón. Saltar cable. Acabar de coser y hacer repunte final. | 1 |
11 | Cortar hilos y retirar conjunto terminado a mesa. | 1 |
12 | Retirar los conjuntos terminados a estantería. | 1/25 |
13 | Cambio canilla máquina. | 1/20 |
14 | Cambio bobina hilo. | 1/1000 |
15 | Cambio canilla a cono y tirar plásticos.. | 1/1000 |
16 | Otros trabajos e Interferencias. | 3% |
b) Las referencias que se midieron en el PAB 354/2005 no han modificado su tiempo. En cambio, para las mismas referencias pero del tamaño N de Seguridad, se detectó una diferencia de 2 segundos de más en la operación de Verificación del Regulador, pasando de 1 a 3 segundos el tiempo de encendido de la luz. Por lo tanto, las producciones horarias normales y óptimas quedan como se reseña en el siguiente cuadro:
TAMAÑO N DE SEGURIDAD | ||||||
Referencia | Tiempo Normal (seg.) | Producción Horaria Normal | Producción Horaria Óptima | Tiempo Normal (seg.) | Producción Horaria Normal | Producción Horaria Óptima |
ENCAJAR N y NB (20 uni.)
| 83,82 | 42,95 | 57,27 | 85,82 | 41,95 | 55,93 |
ENCAJAR N y NB (10 uni.)
| 92,21 | 39,04 | 52,05 | 94,21 | 38,21 | 50,95 |
ENCAJAR L (20 uni.)
| 88,11 | 40,86 | 54,48 | 90,11 | 39,95 | 53,27 |
ENCAJAR L (10 uni.)
| 97,04 | 37,10 | 49,47 | 99,04 | 36,35 | 48,47 |
ENCAJAR E (20 uni.)
| 68,21 | 52,78 | 70,37 | 70,21 | 51,28 | 68,37 |
ENCAJAR E (10 uni.)
| 72,14 | 49,90 | 66,53 | 74,14 | 48,55 | 64,74 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Eduardo de Paz Fuertes | Antonio Alcón de Diego |
Cándido Romero Barranquero | Pedro Serrano Fernández |