PAB 117/11

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DOÑA CARME SIMARRO LÓPEZ, PRESIDENTA; DON JORDI ROS BOVÉ; DON ANTONIO ALCÓN DE DIEGO Y DON JUAN JOSÉ MOREIRA LIMONES, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 117/2011 MAB EL DÍA 1 DE MARZO DE 2011.  

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 31 de enero de 2011, Juan Vergel Asensio y Manel Palau Vidal en calidad de Interesados Solicitantes de MAB presentaron Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 96/2011.

SEGUNDO: El tema sometido a Conciliación, tal y como se concreta en el escrito introductorio es el siguiente:

1.- Origen y desarrollo:

 

En la empresa que se ha procedido a la valoración de puestos de trabajo. Los interesados solicitantes no están de acuerdo con el resultado de la misma.

2.- Objeto y pretensión:

 

Valoración mediante informe escrito del puesto de trabajo que   corresponde a cada uno, en base a las tareas y funciones que vienen realizando los solicitantes.

TERCERO: Debidamente citadas las partes, el Acto de Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 7 de febrero de 2011, dándose por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

 

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de         Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Determinar según las tareas que desarrollan que nivel    retributivo debe ostentar el puesto de trabajo ocupado por los Srs. JVA y MPV.

 

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja   el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los      miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Lluis Gabarro Colillas i Cabre y Alejandro Fernández López.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe       pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán         realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de         acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar       por lo que en él se establezca.

 

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) Los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo se  personaron en los locales de la Empresa el día 16 de febrero de 2011, con el fin de recabar información y planificar el trabajo solicitado, para ello se mantuvo una reunión conjunta con la representación de la empresa, Comité de Empresa y los interesados solicitantes.

Una vez escuchadas las partes se hace entrega por parte de estas a los técnicos del Tribunal Laboral la descripción detallada de las funciones que realizan los interesados y del Manual de Valoración que se aplica en la empresa, en el que se distingue entre Nivel de Calificación y Nivel de Agresividades. El puesto que ocupan es el de Responsable Báscula Decomiso del Departamento de Medio Ambiente y Limpieza.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

El Nivel Retributivo así como el Nivel de Agresividades que deben ostentar los interesados según las tareas que desarrollan en el puesto de trabajo que ocupan es el que se relaciona en el siguiente cuadro:

Puesto de trabajo

Nivel de calificación

Nivel de agresividades

Responsable Báscula Decomiso

4

 

B

 

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

 

 

Carme Simarro López

Jordi Ros Bové

 

 

 

 

 

 

 

Antonio Alcón de Diego

Juan José Moreira Limones