PAB 116/04

LAUDO ARBITRAL

DICTADO EN FECHA 13 DE ABRIL DE 2004 POR ANTONIO BENAVIDES VICO, MIEMBRO DEL CUERPO DE ÁRBITROS DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMO VÍA DE SOLUCIÓN AL CONFLICTO EXISTENTE ENTRE LA DIRECCIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA D. D. S. S.L. (PAB 116/2004).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 26 de Febrero de 2004, D. F. F. S., en calidad de representante legal y Director de Relaciones Laborales de la empresa D. D. S., S.L., se dirige al Tribunal Laboral de Catalunya solicitando su intervención y arbitraje, de acuerdo con el artículo 15 del convenio de la empresa, en relación con la discrepancia producida entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores. Dicha discrepancia, tal como consta en el escrito introductorio de fecha 26 de Febrero de 2004,  se refiere a la exigencia productiva para la  FASE 10/80 Rfª 9042ª014A “Línea 1, Mtar. S/ins. 13 Operarios”, que la dirección cifra en 149,8 y la Comisión Social en 125.

SEGUNDO.-  El día 4 de Marzo de 2004 tiene lugar el acto de conciliación entre las partes, en la sede de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral, alcanzando las mismas el acuerdo de designar como árbitro al que suscribe, centrando la cuestión a dirimir en la siguiente: “Determinar la producción a actividad óptima de la Fase 10/80 Rfª 9042ª014A “Línea 1, Mtar. S/ins. 13 Operarios”.

TERCERO.- El día 17 de Marzo de 2004 se realiza en la sede de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral el trámite de audiencia de las partes, reproduciendo las mismas sus respectivas posiciones. En dicho acto, el árbitro comunica a las partes su voluntad de solicitar informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo del árbitro, no formando parte, por tanto, del expediente arbitral.

Asimismo, el árbitro comunica, igualmente a ambas partes, que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Lluís Gabarró Colillas y Alejandro Fernández López.

CUARTO.- La solicitud de informe se formaliza el día 18 de Marzo de 2004, siendo emitido el informe el día 7 de Abril de 2004, tras haberse personado en la empresa los técnicos Lluís Gabarró Colillas y Alejandro Fernández López el día 25 de Marzo de 2004.

QUINTO.- El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La competencia para dictar este Laudo Arbitral en el ámbito del Tribunal Laboral de Catalunya, viene determinada de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya, de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal, y por el acuerdo adoptado por las partes en fecha 4 de marzo de 2004.

II.-Durante el trámite de audiencia celebrado el día 17 de marzo de 2004, se constata por el Árbitro designado, que ambas representaciones mantienen sus posturas divergentes  respecto a la determinación de la producción óptima de las fases objeto de discrepancia.

Fase 10/80 Rfª 9042ª014ª “ Linea 1, Mtar. S/ins. 13 Operarios”.

III. Las condiciones de trabajo de la empresa D. D. S. SL, viene rigiéndose por su propio convenio colectivo de empresa, estableciendo su artículo 15, los criterios de funcionamiento para la implantación de los nuevos tiempos por parte de la Comisión de Implementación y Seguimiento de la Producción, determinando el párrafo e) del referido artículo 15 que en caso de que, pese a todos los pasos anteriores, continuase el desacuerdo, las partes acudirán en un plazo de 48 horas siguientes al acta de desacuerdo ante el Tribunal Laboral de Catalunya, solicitando su intervención y un arbitraje que dirima las diferencias existentes.

IV. Considerando que  la naturaleza de la cuestión sometida al arbitraje de derecho, responde a la determinación de la producción optima de una fase de producción, cuestión que viene determinada por razones eminentemente técnicas de valoración, el Árbitro designado acordó en función de las competencias asignadas por el  artículo 16.8 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, informe pericial sobre la controversia planteada  a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal.

V. Considerando que la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, tras la visita efectuada a la empresa el día 25 de marzo de 2004, y realizar las valoraciones técnicas y cronometrajes oportunos, ha emitido el informe solicitado por el Árbitro.

Procede, de conformidad con los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y al objeto de resolver en derecho las discrepancias existentes entre la empresa  D. D. S. SL y el Comité de Empresa  con respecto a la cuestión a dirimir, se emita el siguiente,

LAUDO

     Se determina que la producción a actividad óptima de la fase 10/80 Rfª 9042ª014ª Línea 1, Mtar. S/ins. 13 Operarios es de 149,8 producción horaria optima.

El laudo únicamente podrá recurrirse ante los Tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o audiencia); aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

Fdo. Antonio Benavides Vico

Árbitro del Tribunal Laboral de Catalunya

Barcelona, 13 de Abril de 2004.