PAB 114/06

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, PRESIDENTE; DON ANTONIO CASTÁN SANCLEMENTE; DON MIQUEL PORRET GELABERT Y DON ADIELO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 114/2006 –T. E. A. E., S.A.-, EL DÍA 24 DE MARZO DE 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 15 de febrero de 2006, el  Comité de Empresa de T. E. A. E.,S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 98/2006.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductoria, es el siguiente:

Tras reiteradas solicitudes a la Dirección de la Empresa para que entregara a los Representantes Legales de los Trabajadores el sistema de encuadramiento profesional derivado del sistema de valoración de puestos de trabajo adoptado en nuestra empresa (Sistema HAY), sin obtener hasta la fecha respuesta satisfactoria a nuestra demanda mediante este escrito solicitamos contestación.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 21 de febrero de 2006, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

“Determinar la valoración de los puestos de trabajo de moldista y rectificador y el nivel profesional que les corresponda de acuerdo con el sistema HAY de aplicación en la empresa”

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

QUINTO:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

SEXTO:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Leopold Codorniu Junque y LLuís Gabarro Colillas.

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, se personó en los locales de la Empresa el día 8 de Marzo de 2006, con el objeto de reunirse con las partes para concretar los aspectos en discusión del estudio a realizar, recoger la información que se les facilitaba y realizar el trabajo de campo necesario para poder confeccionar los análisis conducentes al establecimiento e las valoraciones de puestos y los niveles profesionales solicitados. El día 8 de Marzo de 2006 la representación de la empresa y el Comité de Empresa conjuntamente con la Comisión Técnica de Organización del Trabajo levantaron Acta en el seno de la empresa mediante la cual solicitaban a la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya  un aplazamiento de la fecha de entrega del mencionado Informe Técnico como máximo hasta el próximo día 24 de Marzo de 2006.

Tal y como la petición solicita, para la valoración se ha utilizado el sistema HAY  de aplicación en la empresa, por lo que las puntuaciones que se recogen en el Informe Técnico y posteriormente en el presente Laudo Arbitral no son en absoluto comparables con las pactadas en la tabla de Grupos Profesionales del Convenio Siderometalúrgico de la Provincia de Barcelona.

Para determinar a que grupo profesional, de los pactados en la empresa, sitúan estas puntuaciones HAY a cada puesto de trabajo, se ha utilizado la hoja de encuadramiento de los niveles 9,10 y 11 que la empresa ha facilitado a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo, la cual, ambas partes reconocen no tener pactada y los representantes de los trabajadores manifiestan desconocer.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

Los Grupos Profesionales al que deben estar adscritos los puestos de trabajo de Moldista Taller y Rectificador Taller según el sistema HAY utilizado en la empresa son los que se detallan en el siguiente cuadro:

PUESTO

SECCIÓN

PUNTOS

 HAY

NIVEL PROFESIONAL

Moldista Taller

Banco

215

10

Rectificador Taller

Rectificadora

203

10

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

Eduardo de Paz Fuertes

Antonio Castán Sanclemente

Miquel Porret Gelabert

Adielo Sánchez Fernández