LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOAQUÍN NEBRA DOBÓN, PRESIDENTE; DON FERNANDO ALBISU CODINA, DON CÁNDIDO ROMERO BARRANQUERO Y DON RAFAEL MARTINEZ ROMERO, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 112/2007 –B…, S.A.-, EL DÍA 29 DE MARZO DE 2007.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 5 de febrero de 2007, el Presidente del Comité de Empresa de B…, S.A., Sr. O. S. L., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 84/2007.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación, según consta en el escrito introductoria, es el siguiente:
En la citada empresa, se cobraba un plus por comernos el bocadillo mientras trabajamos. Hace un par de meses, la empresa amparándose en dicho pacto, decidió deshacer ese plus y que los trabajadores paremos a comernos para comer el bocadillo. El problema es que nos ha quitado el plus, pero mientras paramos para comer el bocadillo, las máquinas continúan trabajando, teniendo que recuperar esa producción. La empresa nos exige una producción, pero no paga prima de producción. También, durante el periodo vacacional, la empresa no abona el plus de noche como establece la normativa.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes, la Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya se llevó a cabo el día 14 de febrero de 2007, la cual se dio por finalizada con el resultado de ACUERDO, estableciéndose en el punto SEGUNDO del mismo, lo siguiente:
SEGUNDO:.- a) Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación.
b) La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal y óptima de las siguientes referencias:
Sección Inyección
1.- COUPELLE (Maquina nº 6), Pieza Volante Picasso
2.- MANGO DUCHA (Inserto) RSG6 (Máquina nº 6)
3.- Rejilla Delantera Ford (Máquina nº 11)
Sección Acabados
4.- Ford 214 SERIGRAFÍA (Máquina F06)
5.- Pintura: PANTALLA SIN DIÁMETRO (Máquina PC01 y PC02)
c) El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
d) Con la firma de la presente Acta de Conciliación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
e) Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
f) La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Albert Calvo Simón y Joaquim Nogués Llagostera.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
g) Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en la Empresa los días 6 y 19 de marzo para efectuar, “in situ”, los correspondientes estudios de tiempos (cronometrajes).
Hasta el día 6 de marzo no se pudo realizar la primera visita a la empresa porque así lo solicitó la Dirección Técnica de ésta a los dos técnicos por problemas organizativos internos. Dicho día, además, se solicitó por ambas partes (Dirección y Representantes de los trabajadores) mediante acta enviada al Tribunal Laboral de Catalunya un aplazamiento en la entrega del Informe, hasta el día 26 de marzo de 2007.
Por último, procede dejar constancia de que las referencias nº 2 y nº 4 (Mango ducha y Pantalla sin diámetro), no han podido ser objeto de estudio por los siguientes motivos: en primer lugar, no estaban en producción el día acordado; y en segundo lugar cabe reseñar, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 4 y 5 del apartado f) del punto SEGUNDO del Acta suscrita en fecha 14/02/2007 (Expediente PCB 84/2007), que llegado a ese punto, la actuación técnica solicitada ya había alcanzando el límite presupuestario establecido, a estos efectos, por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
LAUDO ARBITRAL
La producción a actividad normal y óptima de las referencias 1 y 3 de la Sección de Inyección; y 5 de la Sección de Acabados, es la que se detalla en el siguiente cuadro:
Referencia | Nº de Operarios/as | Producción en piezas/hora
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Actividad Normal (100) | Actividad Óptima (133) | |||
Coupelle (Máquina nº 6) Pieza Volante Picasso | A | 1 | 249 | 307 |
B | 1 | 223 | 257 | |
Rejilla delantera Ford (Máquina nº 11) | 1 | 38,59 | 39,35 | |
Ford 214 Serigrafía (Máquina F06) | 2 | 501 | 575 |
Notas:
1ª.- En la referencia “Coupelle”, A y B significan lo siguiente:
A: En la mesa situada al final de la cinta de evacuación de la máquina, las piezas pueden golpearse entre si.
B: En la mesa situada al final de la cinta de evacuación de la máquina, las piezas no deben golpearse entre si.
2ª.- Para el establecimiento de las producciones/hora en ambas actividades se han tenido en cuenta los suplementos de descanso pertinentes (por fatiga y necesidades personales).
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Joaquín Nebra Dobón | Fernado Albisu Codina |
Cándido Romero Barranquero | Rafael Martínez Romero |