LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JUAN JOSÉ MECA SAAVEDRA, PRESIDENTE; DON RAMÓN DE LA MORA Y DE PLANELL, DON FRANCISCO AGUILÓN COLAS Y DOÑA ENRIQUETA DELGADO BASTIA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 111/2003 H. M. E., S.A., EL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2003.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 3 de Febrero de 2003, el Comité de Empresa de H. M. E., S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 52/2003.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
La empresa ha impuesto un sistema nuevo de Clasificación Profesional con el que los trabajadores y la representación social no estamos de acuerdo.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, los díaa 10 y 19 de Febrero de 2003 y 4 de Marzo del mismo año, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
1.- a) Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje del Tribunal Laboral Catalunya previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
b) La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona y, previo acuerdo de las partes en cuanto a la correspondiente descripción de tareas, el Grupo Profesional que corresponde a los siguientes puestos de trabajo:
– Almacén: Entradas/Salidas
– Montaje/Producción:
-Prototipos especiales
-Líneas-Preparadores
– Operario robot troquelaje
– Trilateral: Entradas/Salidas/Stock intermedio
– Máquina de espumar
– Prensas:
-Cambiador de moldes
-Mecánico ajustador (llopart)
-Verificadores de prensas
-Prensistas
-Abastecedor de material
-Controlador célula robotizada
– Control de calidad (4 puestos)
– Operario S.M.C. (1 puesto)
– Operario de mantenimiento
c) El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
d) Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
e) Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
f) La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
El plazo de entrega del mencionado informe técnico queda fijado, por acuerdo entre las partes, para el próximo día 30 de junio de 2003. Dicho plazo podrá ser ampliado, si se considera necesario, a instancias de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal laboral de Catalunya.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Lluis Gabarró Colillas y Leopold Codorniu Junqué, los cuales se personaron en la Empresa para efectuar el presupuesto solicitado, por ambas partes, en acta de fecha 10 de febrero de 2003.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a lo estipulado en el presupuesto que consta en el expediente (supuesto número 1), cuyo valor total es de 3.750R, de los cuales 1.800 serán satisfechos por el Tribunal Laboral de Catalunya y el resto, 1.950R, irán a cargo de la Empresa.
g) Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
2.- Ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento compuesta por un máximo de 3 personas por cada una de las representaciones, al objeto de que la Empresa ponga en conocimiento de los representantes de los trabajadores, la correspondiente descripción de los puestos anteriormente descritos, para que éstos puedan hacer sus aportaciones que pueden ser con acuerdo o no.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
Dicha Comisión Técnica, previamente a la elaboración del informe técnico solicitado, se personó en los locales de la Empresa H. M. E., S.A., sitas en la calle Ll., 15, 08750 de M. de R., el día 17 de Febrero de 2003, al objeto de recabar la información necesaria en relación con los puestos de trabajo a valorar y así elaborar, de acuerdo con lo pactado en acta de fecha 10 de Febrero de 2003, presupuesto del coste que suponía la confección del correspondiente informe técnico.
La citada Comisión presentó un presupuesto en el que se diferenciaban dos supuestos distintos:
Supuesto 1º: El valor total ascendía a 3.750 euros y las descripciones de las tareas de cada puesto de trabajo las debía realizar previamente la Empresa, con las correspondientes aportaciones (con acuerdo o no) de los representantes de los trabajadores.
Supuesto 2º: El valor total ascendía a 6.375 euros y tanto las descripciones de las tareas de cada puesto de trabajo como su posterior valoración las realizaba la propia Comisión Técnica del Tribunal Laboral de Catalunya.
Ambas partes, en acta de fecha 4 de Marzo de 2003 (expediente PCB 52/2003), formalizaron, de forma definitiva, el Convenio Arbitral correspondiente y acordaron que la intervención de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se ajustase a lo estipulado en el supuesto 1º del presupuesto presentado, cuyo valor total ascendía a 3.750 euros, de forma que 1800 euros serían asumidos por este Tribunal y los restantes 1.950 euros correrían a cargo de la Empresa.
Asimismo, en la citada acta de fecha 4 de Marzo de 2003, se acordó fijar el día 30 de Junio de 2003 como plazo de entrega del correspondiente informe técnico, si bien, dicho plazo podía ser ampliado a instancias de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, entre los días 24 de Abril y 4 de Noviembre de 2003, se personó en varias ocasiones en los locales de la Empresa H. M. E., S.A. a fin de ir concretando, a pie de puesto de trabajo y conjuntamente con ambas partes, las hojas de especificaciones que la Empresa debía realizar.
En fecha 30 de Junio de 2003, dicha Comisión Técnica remitió documento, a este Tribunal, en el que solicitaba, en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del apartado f) del punto primero del acta de fecha 4 de Marzo de 2003, una prórroga del plazo de entrega del informe técnico solicitado, argumentando que la Empresa no había dispuesto, en la fecha convenida, la totalidad de las descripciones de los puestos de trabajo objeto del presente arbitraje.
En virtud de ello, se convocó a las partes a una reunión, el día 8 de Julio de 2003, en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya, al objeto de delimitar y fijar en el tiempo el plazo de entrega del preceptivo informe técnico a realizar por la antes citada Comisión Técnica. En dicha reunión, la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya acordó y comunicó a ambas partes, que el plazo de entrega de las descripciones de los puestos de trabajo objeto del presente arbitraje, a realizar por la Empresa, quedaba fijado para el día 15 de Octubre de 2003. Asimismo, la propia Delegación estableció como plazo para la confección del correspondiente informe técnico el día 15 de Noviembre de 2003.
Fruto del trabajo técnico realizado por la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, se constata que de los puestos de trabajo inicialmente presupuestados, al final, éstos, se han visto incrementados hasta 19, variando también la designación de los mismos, motivo por el cual, a continuación, pasamos a enunciar, los mismos, con sus correspondientes designaciones finales que serán las que se utilicen en el propio Laudo:
DESIGNACIÓN INICIAL DESIGNACIÓN FINAL
(según PAB 111/2003)
1.- Almacén: Entradas/Salidas 1.- Operario de Almacén
Montaje/Producción:
2.- Prototipos especiales 2.- Operario montaje estandar derivado
3.- Líneas-Preparadores 3.- Preparador PN-PL-PLD-ZD
16.- Preparador PLM-S27-S30
17.- Preparador standar derivado
4.- Operario robot troquelaje 4.- Operario robot escotaduras
5.- Trilateral: 5.- Trilateral
Entradas/salidas/Stock intermedio
6.- Máquina de espumar 6.- Operario máquina de espumar
7.- Cambiador de moldes 7.- Cambiador de moldes
8.- Mecánico ajustador (Llopart) 8.- Mecánico de moldes
9.- Verificador de prensas 9.- Verificador de prensas
10.- Prensistas 10.- Prensista
11.- Abastecedor de material 11.- Aprovisionador de prensas
12.- Controlador célula robotizada 12.- Atención a instalación robotizada
13.- Control calidad (4 puestos) 13.- Verificador montaje
18.- Verificador de material
19.- Calidad de laboratorio
14.- Operario S.M.C. (1 puesto) 14.- Fabricación S.M.C.
15.- Operario de mantenimiento 15.- Operario de mantenimiento
Las descripciones de cada uno de los 19 puestos de trabajo objeto del presente arbitraje que han servido como base del informe técnico, son las que en su momento facilitó la Empresa, si bien, han sufrido leves variaciones fruto del debate y análisis que sobre las mismas mantuvieron, ambas representaciones, en presencia y conjuntamente con la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
De conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona y previo acuerdo de las partes, en cuanto a la correspondiente descripción de tareas, el Grupo Profesional que corresponde a los puestos de trabajo objeto del presente arbitraje, es el que se determina en el siguiente cuadro:
PUESTO DE TRABAJO | PUNTUACIÓN | GRUPO PROFESIONAL |
Operario de Almacén | 208 | 5 |
Operario Montaje Estandar Derivado | 213 | 5 |
Preparador PN-PL-PLD-ZD | 196 | 6 |
Preparador PLM-S27-S30 | 106 | 6 |
Preparador Estandar Derivado | 221 | 5 |
Operario Robot Escotaduras | 201 | 6 |
Trilateral | 196 | 6 |
Operario Máquina de Espumar | 219 | 5 |
Cambiador de Moldes | 187 | 6 |
Mecánico de Moldes | 229 | 5 |
Verificador de Prensas | 191 | 6 |
Prensista | 192 | 6 |
Aprovisionador de Prensas | 192 | 6 |
Atención a Instalación Robotizada | 220 | 5 |
Verificador de Montaje | 191 | 6 |
Verificador de Material | 229 | 5 |
Calidad de Laboratorio | 274 | 4 |
Fabricación S.M.C. | 185 | 6 |
Operario de Mantenimiento | 247 | 5 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
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Juan José Meca Saavedra | Ramón de la Mora y de Planell |
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Enriqueta Delgado Bastia | Francisco Aguilón Colás |