LAUDO ARBITRAL
DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTINEZ ROMERO, PRESIDENTE; DON MIQUEL PORRET GELABER, FERNANDO ALBISU CODINA Y JOAN SAMSO PRIEDRABUENA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 13/2005 C. C., S.A., EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2005.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:.- El día 19 de Noviembre de 2004, el Comité de Empresa de C. C.S.A. presentaron Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 505/2004.
SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:
Incumplimiento del Laudo del Tribunal Laboral de Catalunya sobre los tiempos.
Horas de médico.
TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el días 10 de Enero de 2005, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
PRIMERO – Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.
-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
Determinar la producción a actividad normal de las siguientes referencias:
1.- Básico CD Cargas laterales.
2.- Básico CT 1/3 Cargas laterales
3.- Básico CT 2/3 Cargas laterales.
4.- Básico RD Cargas costadillo
5.- Sport RD Cargas costadillo.
6.- Sport RD Cargas laterales de cabezal.
7.- Sport RD Cargas cabezal.
8.- Sport RT 2/3 Cargas costadillo
– El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
– Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.
– Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
– La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.
La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Joan Pla Polo y Alejandro Fernández López.
Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.
– Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.
SEGUNDO.- Ambas partes acuerdan elevar consulta a la Comisión Mixta del Convenio de la Industria Textil para que determine si en los supuestos de reducción de jornada por guarda de un menor y/o por lactancia, procede o no la reducción proporcional de las horas asignadas para visita médica (especialista y medico de cabecera) según regula el mencionado convenio.
TERCERO.- Respecto a la aplicación de la jornada irregular aplicada por la empresa para los días 3,4, 14 y 21 de enero, ambas partes se reunirán en el seno de la empresa al objeto de determinar la aplicación del contenido del art.37 del Convenio Colectivo de Aplicación.
Respecto a los puntos segundo y tercero de la presente acta el Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.
II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.
III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa C. C.,S.A., sita en … Sta. M. T., s/n, 08… de V., los días 27 de Enero y 3 de Febrero de 2005, con el objeto de mantener una reunión con ambas representaciones, una detallada observación del puesto de trabajo y recabar toda la información necesaria del ocupante del puesto de trabajo y de la Dirección de la Empresa para realizar el informe solicitado. En la reunión mantenida entre la Comisión Técnica de Organización del Trabajo y ambas representaciones, estas acordaron sustituir las referencias del modelo Sport, por no realizarse las mismas en la empresa, consta en el expediente Acta de Reunión entre ambas representaciones donde acuerdan la sustitución de dichas referencias las nuevas referencias añadidas objeto del estudio son las siguientes:
– Básico RD cargas cabezal
– Básico RT 2/3 cargas costadillo
– Básico RT 1/3 cargas costadillo
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:
LAUDO
La producción a actividad normal de las referencias objeto del estudio es la que se detalla a continuación en el siguiente cuadro:
DENOMINACIÓN | TIEMPO A ACTIVIDAD NORMAL | PRODUCCIÓN HORA A ACTIVIDAD NORMAL |
Básico CD cargas laterales | 1,764 minutos | 34,01 |
Básico CT 1/3 cargas laterales | 1,333 minutos | 45,00 |
Básico CT 2/3 cargas laterales | 1,311 minutos | 45,76 |
Básico RD cargas costadillo | 1,384 minutos | 43,35 |
Básico RD cargas cabezal | 0,451 minutos | 132,80 |
Básico RT 2/3 cargas costadillo | 0,884 minutos | 67,86 |
Básico RT 1/3 cargas costadillo | 0,876 minutos | 68,45 |
El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.
En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.
El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.
Rafael Martí nez Romero | Miquel Porret Gelabert |
Fernando Albisu Codina | Joan Samso Piedrabuena |