PAB 457/02

LAUDO ARBITRAL

DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, PRESIDENTE; DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, DON JOAQUÍN NEBRA DOBÓN Y DOÑA JUANA ROMERO LLORENTE, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 457/2002 VACLIZASA, EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 8 de Noviembre del año 2002, la Empresa VACLIZASA, presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 439/2002.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

En cadena de montaje (Línea T0). La empresa solicitó modificación de tiempos en base a la asistencia de manifiesto error en la medición realizada.

El error trae origen en que la medición realizada en el año 1998 no tuvo en cuenta la reducción del número de operaciones de montaje, premontaje, y embalaje operadas con motivo de la modificación de métodos y procedimientos utilizados y dicho error ha ido arrastrándose sucesivamente.

La empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de su convenio, solicitó a la comisión paritaria de tiempos la oportuna revisión por cuanto no se alcanzaban los rendimientos mínimos exigibles.

La presente solicitud de arbitraje vinculante viene motivada por la falta de respuesta a la revisión de tiempos planteada por la empresa.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, primeramente el día 15 de Noviembre de 2002, aplazándose la misma para el día 22 del mismo mes, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los términos que a continuación se transcriben:

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

 

Determinar la producción a actividad  normal de la cadena de montaje T0. Referencias 033970 W y 033971 A.

 

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

 

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

 

QUINTO:.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

 

SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

 

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquets Gubau y Martín Ribas Sánchez.

 

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

 

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

 

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

 

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

 

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en la Empresa, por primera vez, el día 9 de diciembre de 2002 a fin de recabar información acerca del trabajo solicitado y elaborar un plan de trabajo; para ello se mantuvo una reunión conjunta con la representación de la Empresa y del Comité de Empresa, y se efectuó una detallada visita a la línea de montaje objeto de estudio; en este mismo día se levantó acta en la que se solicitaba prorrogar el plazo de entrega del informe técnico hasta el 24 de diciembre de 2002. El trabajo de cronometraje se llevó a cabo a lo largo del día 13 de diciembre de 2002

 

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente

 

LAUDO

 

La producción a actividad normal de la cadena de montaje T0, tanto para la referencia 033970 W como para la 033971 A, es de 24,78 unidades por hora, según  se especifica en el siguiente cuadro:

 

Número de Puesto de Trabajo de la Línea

Producción a Actividad Normal

(en unidades/hora)

1

28,46

2

24,78

3

30,53

4

30,77

5

37,27

6

43,62

TOTAL

24,78

 

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.