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Laudo arbitral dictado el 4 de mayo de 1994 por Francesc Pérez Amorós, miembro del cuerpo de árbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto colectivo planteado en la empresa HP

Antecedentes

I. Según consta en el acta correspondiente, las representaciones de las partes acuerdan someterse a un arbitraje de derecho que dirima una cuestión objeto de conflicto que expresa y concretamente formulan en los términos literales:
«¿Es de aplicación el convenio colectivo de la Xarxa Hospitalària d’Utilització Pública (red hospitalaria de utilización pública – XHUP) en el ámbito del HP?».

II. Comunicado a este árbitro el acuerdo arbitral formalizado por los interesados, es aceptado por mí en los términos en los que se formula el mismo y en cuanto a su modalidad de arbitraje de derecho.

III. En la comparecencia del día 26 de abril del presente, el árbitro, después de recordar los términos precisos en los cuales las partes han formulado el objeto de arbitraje, solicita de las mismas que expongan sus argumentaciones con la finalidad de fijar posiciones.

La representación de la empresa solicita con carácter previo la palabra con el objeto de concretar el sentido de los términos en que se formula la cuestión objeto del arbitraje, apuntando al respecto que entiende que no deben ser objeto de tal arbitraje ciertas cuestiones concretas en relación a condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo, citando al respecto el artículo 38 del mismo. La representación de los trabajadores manifiesta su desacuerdo sobre tales precisiones concretas.

Ante tal desacuerdo, el árbitro recuerda que no puede ni debe resolver otra cuestión que no sea la estrictamente planteada y en los términos que constan en los antecedentes, y accediendo a la solicitud de la representación de la empresa, aceptada por la de los trabajadores, interrumpe el acto.

Reanudado el acto, ambas partes manifiestan su acuerdo sobre someter a arbitraje la cuestión en los términos exactos que se recogen en los antecedentes. A petición del árbitro, fijan posiciones, señalando ambas partes que estiman aplicable el convenio de referencia en la empresa en cuestión, a lo que, atendiendo a una nueva petición del árbitro, manifiestan que no tienen más que añadir.

Consideraciones jurídicas

Primera. Los convenios colectivos regulados por la Ley del estatuto de los trabajadores, como resultado de la negociación colectiva, obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación, siendo tal ámbito el que las partes acuerden.

Segunda. El II Convenio colectivo de los hospitales concertados de la XHUP establece en su artículo 1, en el que precisamente se concreta lo que denomina «ámbito funcional», que: «El presente convenio será de aplicación en los centros y establecimientos sanitarios que, por el hecho de formar parte de la XHUP, satisfacen regularmente necesidades del sistema sanitario público de Catalunya mediante los contratos o conciertos pertinentes».

Tercera. La empresa HP está integrada, según consta en los antecedentes, en la red hospitalaria de utilización pública, XHUP. Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la documentación puesta a disposición de este árbitro y las posiciones manifestadas por las partes, de acuerdo con mi leal saber y entender, y arbitrando en derecho sobre la cuestión planteada, dicto el siguiente

Laudo arbitral

El II Convenio colectivo de los hospitales concertados de la XHUP es de aplicación en el ámbito de la empresa HP.