TLC. Capítulo 5 – Comisiones Técnicas del Tribunal Laboral de Cataluña

Artículo 18: De las Comisiones técnicas

18.1. En el seno del Tribunal Laboral de Cataluña, podrán crearse por acuerdo unánime de las distintas organizaciones que componen la Comisión de aplicación y seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Cataluña, las Comisiones técnicas que se crean indispensables para determinar, en función del objeto del conflicto, los aspectos técnicos imprescindibles en materia de organización del trabajo; situación económica-financiera de empresas; disposiciones reglamentarias en materia de prevención de riesgos de carácter laboral, igualdad de oportunidades, no discriminación por razón de género o cualquier otra materia que requiera la intervención y dictamen de técnicos expertos.

18.2. Las Comisiones técnicas que se creen en el seno del Tribunal Laboral de Cataluña estarán compuestas del número de personas técnicas que en cada caso se determine, designadas por las respectivas organizaciones firmantes del Acuerdo Interprofesional de Cataluña.

18.3. Cada Comisión técnica creada mantendrá la estructura y procedimiento que se establezca en el correspondiente reglamento de Funcionamiento que apruebe la Comisión de aplicación y Seguimiento del AIC.

18.4. En los procedimientos de conciliación o mediación, las Comisiones técnicas actuarán a petición de las respectivas representaciones de empresas y personas trabajadoras, previa propuesta de la Delegación del Tribunal o de la Comisión de mediación que actúe en dichos procedimientos.

El informe que se solicite podrá tener carácter vinculante o no vinculante en función de la voluntad de las partes expresamente manifestada en el acto de conciliación o mediación.

La Comisión técnica correspondiente emitirá el informe solicitado en acta de conciliación o mediación en el plazo de quince días hábiles, si bien el plazo podrá ser ampliado por decisión de la delegación del Tribunal o de la Comisión de mediación, por razón de la complejidad y peculiaridades del caso.

El informe emitido, en cada caso, por las Comisiones técnicas, tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo del equipo conciliador o del equipo mediador, no formando parte, por tanto, del correspondiente expediente.

Las partes, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación del informe técnico, podrán solicitar aclaración del mismo a la delegación del Tribunal o en la Comisión de mediación, que acordó la confección de dicho informe.

La delegación del Tribunal o la Comisión de mediación, facilitarán la aclaración solicitada en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de solicitud de esta aclaración.

18.5. La intervención de las Comisiones técnicas en el procedimiento de arbitraje operará de acuerdo con lo que establece el artículo 17.8.

18.6. La intervención de los técnicos o de las técnicas que componen dichas Comisiones se ajustarán a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios que representen una utilización del citado servicio en términos superiores los establecidos, es por ello, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Cataluña.

Sólo se podrán realizar dos informes técnicos al año, confeccionados por cada una de las Comisiones técnicas del Tribunal Laboral de Cataluña, en una misma empresa o sector determinados, que no supondrán ningún coste para las partes afectadas, siempre dentro del límite presupuestario establecido en el párrafo anterior. A partir de los mencionados dos informes, el Tribunal Laboral podrá efectuar más informes técnicos en la citada empresa, si el coste de los mismos es asumido por alguna de las representaciones. Tal circunstancia se hará constar en el Acta de conciliación o mediación redactada al efecto.