Comisión Paritaria
Funciones de la Comisión Paritaria del AIC
Disposición adicional tercera del Reglamento de funcionamiento del TLC.
La Comisión paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento del Acuerdo Interprofesional de Catalunya, por acuerdo unánime de sus componentes, podrá modificar el contenido y ampliar las competencias previstas en este reglamento, cuando así se estime conveniente.
Asimismo, son funciones de la mencionada comisión, en relación con el Tribunal Laboral de Catalunya:
- a) La interpretación de cualquier cláusula del presente acuerdo.
- b) La constitución de las Delegaciones territoriales y sectoriales que se crean convenientes en cada momento, así como su composición.
- c) El nombramiento y designación de secretarios de las distintas Delegaciones.
- d) El nombramiento, a propuesta de parte, de miembros del cuerpo de árbitros de Catalunya.
- e) La ampliación o reducción de la lista de árbitros, manteniendo la condición de paridad.
- f) Formular una propuesta de acuerdo para regular los mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje a nivel individual.
- g) Adecuar el presente reglamento a cualquier novedad legal que pudiera surgir durante su vigencia, si se estima conveniente.
- h) Cualquier otra dimanante de la problemática de desarrollo, aplicación e interpretación de este reglamento.
La Comisión tendrá su domicilio, a efectos de notificaciones, en la sede del Tribunal Laboral de Catalunya, Barcelona, 08010, Roger de Llúria, 7 1a planta.
Miembros de la Comisión Paritaria del AIC
Comisión Paritària de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del AIC.
Fomento del Trabajo Nacional
Javier Ibars Álvaro
Pimec
Josep Ginesta i Vicente
Comisiones Obreras de Catalunya
Cristina Torre López
Unión General de Trabajadores de Catalunya:
Núria Gilgado Barbadillo