Acuerdo Interprofesional de Catalunya – 1990

SUSCRITO POR FOMENTO DEL TRABAJO NACIONAL Y LOS SINDICATOS CCOO Y UGT DE CATALUNYA.
Diario Oficial de la Generalitat, número 1397, de 23 de enero de 1991

Introducción

El proceso de concertación generado en Cataluña en el último período ha puesto de manifiesto las posibilidades de acuerdo entre los agentes sociales sobre el fundamento de la esfuerzo mutuo para buscar puntos de coincidencia, con la Preservación de la autonomía de cada una de las partes en lo que les es propio y en los ámbitos ajenos a este Acuerdo. La necesidad de ofrecer a trabajadores y empresarios un documento articulado sobre las materias que se pactan, que dé contenido y enriqueciendo las negociaciones colectivas del ámbito nacional de Cataluña, ha sido la razón básica de este Acuerdo interprofesional.

Las partes firmantes consideran que este Acuerdo es una valiosa contribución a la innovación y modernización de las relaciones laborales, necesaria en una economía y sistema productivo en proceso de mutación y cambio, impulsado por el desarrollo tecnológico y los retos de la realización del mercado único europeo.

Es en esta dirección que se establece la creación de un instrumento de resolución de conflictos de trabajo cuya finalidad será objetivizar al máximo el conflicto laboral, buscando la proporción de razón de las posiciones de las partes y ofreciendo soluciones rápidas y eficaces.

En seguridad e higiene y salud laboral, la idea de fondo es acentuar las políticas preventivas para hacer frente a los riesgos laborales, acelerando a la vez el proceso de adaptación de los parámetros que establece la legislación comunitaria y especialmente la Directiva 89/391. En formación profesional, se pretende acentuar el interés de los trabajadores y empresarios, teniendo en cuenta que esta formación, ligada al desarrollo tecnológico, se convierte cada vez más un instrumento insustituible para la promoción profesional de los trabajadores y la mejora de la calidad productiva.

Por todo ello, ambas partes se reconocen capacidad contractual y acuerdan:

Artículo 1: Naturaleza jurídica del Acuerdo

El presente Acuerdo Interprofesional se establece a tenor de lo dispuesto en el título 3 del Estatuto de los trabajadores y el título 3 de la Ley orgánica de libertad sindical. Constituye, por tanto, la expresión de las voluntades de las representaciones de los trabajadores y empresarios, libremente adoptada en virtud de su autonomía colectiva. Su eficacia se deduce de lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los trabajadores. Su contenido total o parcial deberá insertar en la negociación colectiva para su efectividad y desarrollo.

Artículo 2: Ámbito territorial, personal y temporal

2.1 El presente Acuerdo Interprofesional será de aplicación a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a las organizaciones empresariales y sindicales y sus afiliados incluidos en el ámbito personal.

2.2 Estarán afectadas por las disposiciones del presente Acuerdo las confederaciones que lo firmen, sus asociaciones y entidades y las empresas y trabajadores representados.

2.3 El Acuerdo entrará en vigor el día de la firma y finalizará el 31 de diciembre de 1992. Será prorrogable a partir de esta fecha, de año en año, si no se presenta denuncia expresa de alguna de las partes.

Artículo 3: Conciliación, Mediación y arbitraje

3.1 Las dos partes acuerdan instituir el tribunal laboral de Conciliación, Mediación y arbitraje, así como el cuerpo de árbitros provinciales consensuado por las partes, con las los cometidos, funciones, composición y procedimiento que regulará el Reglamento de funcionamiento.

Este Reglamento será desplegado de común acuerdo entre las representaciones que intervengan, en el plazo máximo de seis meses contados desde su entrada en vigor.

3.2 El tribunal laboral tendrá composición paritaria y ejercerá las funciones de Conciliación, Mediación y arbitraje en los conflictos colectivos que le sean sometidos, en virtud de la libre expresión de voluntades de los trabajadores y empresarios afectados por aquéllos, así como en los supuestos de conflictos individuales, según las previsiones recogidas en el artículo 3.3.E).

3.3 El ejercicio de las funciones asignadas al tribunal laboral únicamente será válido en virtud de la propia voluntariedad de las partes afectadas por un conflicto colectivo, manifestada previamente y expresamente. A tal respecto, se considera:

a) El sometimiento previo y voluntario de trabajadores y empresarios afectados por un conflicto colectivo de trabajo a los procedimientos de Conciliación y Mediación previstos en el presente Acuerdo se considerará otorgado sin necesidad de expresa individualización cuando en el Convenio colectivo aplicable a cada caso y negociado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña se incluya una cláusula en la que las partes negociadoras, en representación de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito personal del Convenio, se sometan expresa y colectivamente a los procedimientos de Mediación y Conciliación regulados en este Acuerdo.

En cualquier caso, de manera expresa y voluntaria y de mutuo acuerdo, los empresarios y los trabajadores, así como sus representantes, en el ámbito correspondiente, podrán adherirse a lo establecido en el presente Acuerdo y acogerse, por tanto, a su contenido.

b) La función de arbitraje, por el contrario, requerirá en cada caso la expresa y manifiesta expresión de la voluntad de trabajadores y empresarios afectados, en virtud de la cual deberán someterse al juicio imparcial de los árbitros designados al efecto, el laudo arbitral de los cuales tendrá carácter de obligado cumplimiento.

c) Las partes firmantes del presente Acuerdo interprofesional dejan constancia de su voluntad de regular con precisión las funciones de Conciliación, Mediación y arbitraje en los conflictos individuales de trabajo, en futuros acuerdos interprofesionales, por lo que se hace necesario previamente proceder a una adaptación y regularización de la actual legislación vigente en la materia.

Sin embargo, el tribunal laboral podrá ejercer sus funciones de Conciliación, Mediación y arbitraje en los conflictos individuales de carácter laboral, a petición escrita de trabajadores y empresarios afectados, con el respeto, en todo caso, los trámites procesales previstos en la legislación vigente y el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

d) Las formas de impugnaciones de sus actos, tanto en los procedimientos de Mediación y Conciliación como de arbitraje, se establecerán en el Reglamento de desarrollo del presente Acuerdo que prevé el artículo 3.3.

e) Los mecanismos de solución de los conflictos enunciados se regirán por los principios de gratuidad, rapidez, contradicción e imparcialidad, con el respeto, en todo caso, de la legislación vigente y los principios constitucionales.

Artículo 4

En el plazo y con las condiciones previstas en el apartado 3.1 sobre Conciliación, Mediación y arbitraje, las partes se comprometen a desarrollar, con la amplitud y la eficacia necesarias, el marco de funciones y competencias que debe pertenecer a las comisiones de interpretación y vigilancia de los convenios colectivos, con el objetivo de dotarlas de una mayor operatividad.

Artículo 5

5.1 Se constituirá un Comité paritario cuyas funciones serán las de interpretación, aplicación y seguimiento de los pactos contenidos en los artículos 3 y 4 del presente Acuerdo interprofesional. Las organizaciones firmantes acordarán un Reglamento de funcionamiento de dicho Comité, cuyos acuerdos se adoptarán, en todo caso, por unanimidad.

El Comité paritario procederá al desarrollo del Reglamento de funcionamiento del tribunal laboral de Conciliación, Mediación y arbitraje, en el plazo máximo que establece el apartado tercero del presente Acuerdo interprofesional.

5.2 Seguridad e higiene y salud laboral.

Principios orientadores:

a) Constituye un deber básico del empresario la protección de los trabajadores en materia de seguridad e higiene y salud laboral como responsable de la organización del trabajo.

b) Constituye un deber básico de los trabajadores la cooperación con el empresario en la aplicación de las medidas de prevención.

c) Las disposiciones legales y convencionales en materia de seguridad, higiene y salud laboral en el lugar de trabajo deben ser compatibles con la creación y el desarrollo de las PYME.

d) La mejora en la seguridad e higiene y salud laboral no debe subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico.

Artículo 6: Planes de prevención en la empresa

6.1 Obligaciones del empresario.

6.1.1 Criterios generales de prevención. Las empresas adoptarán las medidas necesarias para la protección de la seguridad e higiene y salud laboral de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de riesgos profesionales, de información y de formación, y también de la correcta organización y medios necesarios para este fin.

Es por ello que las políticas preventivas a nivel de empresa se regirán por los principios generales de prevención:

a) Evitar riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo referente a la concepción de los puestos de trabajo, ya la decisión de los equipos y métodos de trabajo.

e) Tener en cuenta la evolución y las posibilidades de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención en la búsqueda de un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales.

h) Las obligaciones de los trabajadores en el ámbito de la seguridad e higiene y de la salud laboral en el trabajo no afectarán al principio de la responsabilidad del empresario.

6.1.2 Aspectos específicos de los planes de prevención.

Análisis e información de puestos de trabajo: Como criterio general para cada empresa o centro de trabajo, se establecerán sistemas de recogida de información sobre las características y condiciones de los puestos de trabajo, los riesgos inherentes y posibles patologías laborales asociadas, y así se podrán establecer y desarrollar de manera más eficaz las medidas preventivas, por lo que se fijarán las metodologías más accesibles a cada sector y empresa.

Agentes físicos, contaminantes químicos y biológicos: Sobre las máximas exposiciones y concentraciones de sustancias y agentes nocivos en el ambiente de trabajo, se seguirá lo establecido en la legislación vigente, en los TLV u otras prácticas preventivas aceptadas técnicamente y científicamente.

Protección personal: Los equipos de protección personal y ropa de trabajo que deberá facilitar la empresa gratuitamente deberán ser adecuados para los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional: deberán responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo, deberán tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador, así como adecuarse correctamente al portador (3 ª Directiva específica 89/656/CEE, artículo 4.1). El empresario informará previamente al trabajador de los riesgos contra los que protege el equipo de protección individual (artículo 4.7 de la misma Directiva).

Riesgos ambientales especialmente nocivos: En el supuesto de que haya riesgos que no puedan eliminarse en su origen, ni reducir por vías complementarias, aunque se haya publicado toda la legislación al respecto, se establecerá en cada caso concreto una reducción de tiempo de exposición. En caso de desacuerdo entre las partes implicadas, sobre si procede o no aplicar el criterio mencionado, lo resolverá la autoridad laboral de acuerdo con lo establecido en los artículos, 28, 29 y 30 del Real Decreto 2001/1983, sobre jornadas de trabajo.

Ventilación: Los lugares de trabajo cerrados dispondrán de aire sano en cantidad suficiente. Si se utilizan instalaciones de ventilación deberá mantenerlas en buen estado de funcionamiento y, si es necesario para la salud de los trabajadores, dotarlas de un sistema de control de averías. En todo caso se evitarán las corrientes de aire molestas.

Temperaturas: La temperatura de los puestos de trabajo deberá ser adecuada al organismo humano durante el tiempo de trabajo, teniendo en cuenta los métodos de trabajo aplicados y las presiones físicas impuestas a los trabajadores.

Iluminación: Los puestos de trabajo deberán tener, en la medida de lo posible, luz natural suficiente y estén equipados con una iluminación artificial adecuada para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. Los puestos de trabajo en que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos, en caso de avería de iluminación artificial, deberán poseer una iluminación de seguridad de una intensidad suficiente.

Suelos, paredes y tejados: Los suelos de los locales deben estar libres de protuberancias, agujeros o planos inclinados peligrosos y deberán ser fijos, estables y no resbaladizos. Los lugares de trabajo en los que haya puestos de trabajo deben contar con aislamiento térmico suficiente, según el tipo de trabajo, empresa y actividad física de los trabajadores.

El trabajo en tejados fabricados con materiales que no ofrezcan resistencia suficiente, o bien que no sean resistentes, y que, por tanto, presente un importante riesgo de accidente, solamente podrá autorizarse cuando se proporcionen equipos adecuados para el trabajo se realice de manera segura.

Zonas peligrosas: Los puestos de trabajo que acojan zonas de peligro por razón de las características del trabajo, con riesgos de caída para el trabajador o riesgo de caída de objetos, deben estar equipados, en la medida de lo posible, con dispositivos que impidan que los trabajadores no autorizados puedan penetrar en dichas zonas.

Se deberán tomar las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén autorizados a penetrar en las zonas de peligro, que deberán señalizar de forma clara y visible.

Dimensiones y volumen de aire de los locales: Los locales de trabajo deben tener unas superficies, altura y volumen de aire que permitan a los trabajadores realizar su trabajo sin ningún riesgo para la seguridad, la salud o el bienestar. Las dimensiones de la superficie libre no amuebladas del puesto de trabajo deberán permitir la suficiente libertad de movimientos para desarrollar sus actividades. Si esto no fuera posible por razones inherentes al puesto de trabajo, el trabajador debe disponer de otro espacio libre suficiente que esté cercano.

Señalización: Aplicación obligatoria de los criterios que establece el Real Decreto 1403/1986, sobre normas de señalización que pertenecen, como mínimo, los siguientes conceptos: señales de seguridad, de prohibición, de advertencia, de obligación y de emergencia.

Protección contra incendios: Los puestos de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir incendios y, si fuera necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma en función de las características físicas y químicas de las sustancias existentes, y del número máximo de personas que puedan estar presentes. Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación y deberán señalizarse de acuerdo con las normas legales.

Esta señalización deberá fijarse en lugares adecuados y ser duradera. En las dependencias técnicamente consideradas con riesgo de incendio o explosión está completamente prohibido fumar o introducir cerillas, mecheros o utensilios de ignición. Esta prohibición se indicará con carteles visibles a la entrada y en los espacios libres de las paredes de estas dependencias.

Plan de evacuación: Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior en una zona de seguridad. En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad. Las puertas de emergencia no deben ser bloqueadas y han de abrirse hacia el exterior. Las vías y salidas específicas de emergencia deben construirse según las normas legales establecidas, la señalización deberá fijarse en lugares adecuados y ser duradera.

Primeros auxilios: Según las dimensiones de los lugares o centros de trabajo, el tipo de actividad con riesgo de que se desarrolle y / o la asiduidad de los accidentes, se determinará la necesidad de uno o de varios locales de primeros auxilios. Estos deben estar equipados con las instalaciones y el material indispensable, como mínimo, con un botiquín completo, y ser de fácil acceso para las camillas. Se señalizarán según las normas legales vigentes.

Reconocimientos médicos: En los programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales que realicen las empresas se incluirá la realización de reconocimientos médicos específicos en función de los diversos riesgos existentes, con periodicidad variable según la gravedad de los riesgos mencionados. Estos reconocimientos se utilizarán como mecanismos preventivos para la detección prematura de las enfermedades profesionales.

6.1.3 Información, consulta y participación de los trabajadores.

Las actuaciones de los comités de seguridad e higiene, salud laboral y vigilantes de seguridad en los centros de trabajo se realizarán de forma coordinada con los servicios de protección y prevención propios o externos de las empresas, única manera de conseguir una acción preventiva y de protección eficaz e integrada en la organización formal del trabajo.

Los trabajadores y sus representantes en el Comité de seguridad e higiene y salud laboral o, en su lugar, el de vigilantes de seguridad, serán informados de los riesgos para su seguridad y su salud existentes en el centro de trabajo, lugar de trabajo y / o función que desempeñe, así como de las medidas necesarias y estudios o informes realizados para reducir o suprimir estos riesgos. Igualmente, serán informados de los accidentes con o sin baja ocurridos en el centro de trabajo. A nivel individual tendrán acceso completo a su expediente médico.

Los empresarios tienen la obligación de informarse de los progresos técnicos y ergonómicos relativos a los riesgos de los puestos de trabajo en sus empresas, para organizar sus programas y actuaciones de prevención. La incorporación de nuevas tecnologías y las modificaciones industriales sustanciales serán objeto de consulta con los trabajadores y sus representantes en el Comité de seguridad e higiene o vigilantes de seguridad, relacionado con las medidas de prevención a adoptar.

Los trabajadores y sus representantes que tengan una función específica de prevención tendrán derecho a solicitar medidas preventivas, formular propuestas y colaborar en los programas que en este sentido realice el empresario. El empresario procurará que la información sea entendida al máximo por los trabajadores. En caso de riesgos ya identificados y evaluados la información se facilitará por escrito.

En los casos de primer empleo, cambio de puestos de trabajo o función que implique un riesgo desconocido para los trabajadores, éstos realizarán prácticas y recibirán formación adecuada de una persona experimentada, para asimilar el método operativo de trabajo y los posibles riesgos que conlleve.

Los trabajadores y sus representantes en el Comité de seguridad e higiene o vigilantes de seguridad serán informados previamente para que puedan efectuar las propuestas o aportaciones que crean convenientes antes de cambiar algún aspecto o elemento de su trabajo que afecte o innove las condiciones de seguridad y salud que se estén aplicando.

Igualmente serán informados, con carácter previo, sobre la designación de trabajadores para los servicios de prevención y protección y sobre la determinación de medidas y material de protección.

6.1.4 Formación de los trabajadores.

La formación en materia de seguridad e higiene y salud laboral de los trabajadores y sus representantes con función específica sobre esta correrá a cargo del empresario. Se efectuará durante el tiempo de trabajo y será suficiente y adecuada para garantizar la seguridad y salud de cada trabajador.

Las instrucciones e informaciones formativas se referirán especialmente al puesto de trabajo o función a desarrollar con su revisión periódica si fuera necesario, y su adaptación a la evolución de los riesgos o aparición de otros nuevos. En los supuestos de contratación con terceras empresas, el empresario de la empresa principal informará y dará lesinstruccions pertinentes a los trabajadores de las contratadas sobre los riesgos que para la salud y la seguridad pueden existir en la empresa en relación con su proceso productivo.

Los miembros de los comités de seguridad e higiene y salud laboral y los vigilantes de seguridad tendrán derecho a una formación adecuada en los plazos redactados en el primer párrafo de este artículo, que podrá realizarse dentro de la empresa o fuera de ella si así lo creyera conveniente el Comité de seguridad e higiene y salud laboral. En ambos casos, los gastos derivados de esta formación irán a cargo de la empresa, una vez las haya aprobadas. Los comités de seguridad e higiene y salud laboral, así como los vigilantes de seguridad determinarán las necesidades de formación en materia de prevención de sus componentes que serán expuestas regularmente al empresario de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

Para asistir a las clases, cursos o seminarios correspondientes, los comités de seguridad e higiene, salud laboral y los vigilantes de seguridad, en su caso, dispondrán de un crédito de horas al mes que podrá ser computable dentro de lo previsto en el artículo 6.3 del presente Acuerdo sobre seguridad e higiene.

6.2 Obligaciones de los trabajadores.

6.2.1 Será competencia de cada trabajador velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, y también por las de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisiones en su trabajo, de conformidad con la su formación y las instrucciones de su empresario.

6.2.2 A fin de realizar estos objetivos, los trabajadores, según su formación y las instrucciones de su empresario, deberán efectuar según se detalla a continuación:

a) Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios.

b) Utilizar correctamente el equipo de protección individual puesto a su disposición y, después de su utilización, ponerlo en su lugar.

c) No poner fuera de funcionamiento, ni cambiar o desplazar arbitrariamente los correspondientes dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones y edificios y utilizar estos dispositivos de seguridad correctamente.

d) Indicar inmediatamente al empresario y / oa los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de seguridad y de la salud de los trabajadores toda situación laboral que, por un motivo razonable, consideren que entraña un peligro grave e inminente para la seguridad y la salud, así como todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección.

e) Contribuir, de conformidad con la legislación vigente y durante el tiempo que sea necesario, con el empresario y / o los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, a que puedan cumplirse todas las tareas o exigencias impuestas por la autoridad competente con el objetivo de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

f) Contribuir, de conformidad con la legislación vigente durante el tiempo necesario, con el empresario y / o los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, a que el empresario pueda garantizar que el medio y las condiciones de trabajo sean seguros y no presenten riesgos para la seguridad y la salud dentro de su ámbito de actividad. 6.3 Ámbito, comités de seguridad e higiene y salud laboral.

Las partes firmantes del presente Acuerdo reconocen la necesidad de creación de comités de seguridad e higiene y salud laboral en los centros de trabajo como coadyuvantes destinados a mejorar la prevención en las empresas. Corresponde a la negociación colectiva, en función de los riesgos objetivos del sector y del tamaño de la plantilla de los centros de trabajo, concreción en cuanto al establecimiento de los comités mencionados.

En este momento y dadas las actuales circunstancias del tejido empresarial de Cataluña, las partes firmantes consideran necesario hacer un esfuerzo importante para instituir los comités de seguridad e higiene y salud laboral en aquellos centros de trabajo cuya plantilla sea superior a los 50 trabajadores. Los miembros de los comités de seguridad e higiene y vigilantes de seguridad dispondrán del tiempo necesario dentro de la jornada de trabajo para ejercer su función. La concreción y cuantificación de este tiempo se estipulará en la negociación colectiva sectorial y de empresa.

Garantías de los comités y vigilantes de seguridad y salud laboral:

Los trabajadores que forman parte de los comités y vigilantes de seguridad y salud laboral no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades y funciones de protección y prevención de los riesgos laborales y profesionales.

Formación Profesional: Las partes firmantes consideran que la formación profesional es un factor decisivo para la promoción personal y profesional de los trabajadores y para aumentar la competitividad de las empresas, así como para afrontar el reto que supone la realización del mercado interior europeo.

Todo trabajador debe poder acceder a la formación profesional y beneficiarse de ella durante toda su vida activa. La aceleración de los cambios técnicos, económicos e industriales, en un contexto de competencia creciente y en la perspectiva del mercado interior, exigen en la actualidad la intensificación de las funciones de anticipación y de adaptación inherentes a la formación profesional continua.

Las partes firmantes de este Acuerdo coincidan con el Consejo de Comunidades Europeas en que la formación profesional permanente juega un papel importante en la estrategia de realización del mercado interior, incluida su dimensión social, y la cohesión económica y social como factor determinante de una política económica y social, y consideran que todos los trabajadores, en función de sus necesidades, deberían poder acceder a la formación profesional continua y beneficiarse.

Artículo 7

Tal como establece el artículo anterior, las dos partes establecen:

a) Establecer de manera permanente en las empresas acciones de formación, con la consideración de éstas como una verdadera inversión. Es promoverá el acceso del conjunto de plantillas en acciones formativas y también una mayor inversión en formación.

b) Adecuar tanto la formación inicial como la continua o de reciclaje en la evolución de las profesiones, del empleo y de los cambios tecnológicos. Por ello, se asegurará el carácter polivalente en el contenido de la formación como medida para garantizar la adaptabilidad de los trabajadores a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo.

c) Equiparar la formación profesional al nivel mínimo exigido por la CEE para la homologación de títulos y profesiones, dotando al conjunto de plantillas de un nivel de calificación mínima establecido por la CEE. Afrontarán las necesidades formativas existentes procurando que cualquier trabajador asuma el nivel de cualificación 1 de la CEE.

d) Atender preferentemente aquellos colectivos con mayor riesgo de no adaptación a los cambios tecnológicos, como jóvenes con baja cualificación y formación, mayores de 45 años, mujeres, etc. Para el colectivo de mujeres se tendrá presente, además de las especiales características en el acceso a acciones formativas, la realidad de la sotsrepresentació de determinadas profesiones.

e) Actualizar y potenciar la capacidad de gestión de los cuadros intermedios, cuadros directivos y empresarios.

Artículo 8

Los trabajadores tienen derecho a la formación profesional en los plazos previstos en el Estatuto de los trabajadores. Por ello, todos los trabajadores podrán tener acceso y beneficiarse de la formación profesional a lo largo de toda su vida activa. Las empresas realizarán cursos de reciclaje profesional cuando se constate la necesidad como consecuencia de cambios tecnológicos o de puesto de trabajo.

Los trabajadores afectados recibirán esta formación dentro de la jornada laboral. Mediante convenio colectivo de empresa o pacto de empresa se negociará un contingente de horas dentro de la jornada de trabajo para que los trabajadores seleccionados puedan participar en los planes de formación vinculados a la promoción personal, profesional y cultural.

Artículo 9

Se promoverán planes de formación dentro de las empresas para abrir vías de promoción personal y profesional, con la adecuación de los itinerarios formativos de los puestos de trabajo. Estos planes identificarán las necesidades formativas de las empresas y su contenido será adecuado a los objetivos de gestión. Las dos partes consideran que un plan de formación, entre otros, debe incluir los siguientes aspectos:

Situación de la plantilla actual y su previsible evolución.

Cuantificación de necesidades formativas.

Descripción de los puestos de trabajo e itinerarios formativos para cada uno de ellos, en aquellos casos en que se constaten carencias formativas.

Módulos formativos necesarios y su correlación con los puestos de trabajo afectados.

Criterios objetivos para el acceso de personal a acciones formativas.

Estos criterios deben recoger los siguientes aspectos:

a) En los casos de reciclajes profesionales tendrán total prioridad los trabajadores directamente afectados por la innovación o los cambios organizativos en el lugar de trabajo.

b) En los planes formativos vinculados a unas determinadas categorías y profesiones tendrán preferencia los trabajadores incluidos dentro de estas.

c) En los planes formativos vinculados a la promoción profesional tendrán prioridad los trabajadores pertenecientes a la categoría inmediatamente anterior.

d) Para los planes de formación que tienen por objetivo equiparar la formación profesional al nivel de calificación 1 de la CEE tendrán prioridad los trabajadores con más déficits formativos.

e) Comunicar la oferta formativa a la totalidad de la plantilla, con la apertura de un plazo de inscripción voluntaria.

Artículo 10

En aquellas empresas donde se llevan a cabo planes formativos, se impulsará la creación de comisiones de formación profesional integradas por representantes de los trabajadores y de la empresa, que asumirán las siguientes funciones:

a) Iniciativa en la detección de necesidades formativas y proposiciones de medidas a tal efecto.

b) Conocer los planes de formación y emitir informe previo a tenor de lo previsto en el artículo 64.1.3 del Estatuto de los trabajadores y en el Plan FIP, que se aplicarán a todos los planes subvencionados con fondos públicos.

c) La Comisión de formación analizará el total de solicitudes y, a partir de éstas, realizará una propuesta a la dirección de la empresa que en úúltima instancia resolverá.

d) Tener a disposición la información suficiente para realizar el seguimiento periódico de los planes formativos.

e) Verificar que la selección de aspirantes a los planes formativos se realiza en función de los criterios objetivos establecidos en el punto anterior.

f) Evaluar los planes formativos realizados.

Artículo 11

En el ámbito de la negociación colectiva favorecerá e impulsará la creación de asociaciones o fundaciones sectoriales que lleven planes formativos en su ámbito. Se priorizará en aquellos sectores donde haya más necesidades en este sentido.

De esta manera se proporcionará la formación profesional en aquellas pequeñas y medianas empresas con especiales dificultades en medios personales, materiales y económicos, para realizar acciones de este carácter. Estas fundaciones sectoriales tendrán como finalidad planificar, programar, gestionar y evaluar conjuntamente las acciones formativas, partiendo de un análisis previo de las necesidades de su ámbito.

Disposiciones finales

1) Las dos partes establecen que cualquier modificación legal que afecte a los contenidos pactados será debatida entre ellas, con el objetivo de efectuar las adaptaciones y adecuaciones correspondientes.

2) Se creará una Comisión paritaria que ejercerá funciones de seguimiento para el desarrollo y aplicación del Acuerdo, y también de órgano consultivo en cuanto a posibles interpretaciones de lo pactado. Será competente para introducir cualquier modificación que crea necesaria, siempre que los acuerdos sean adoptados por unanimidad.