TLC. Capítulo 1 – Disposiciones Generales

Artículo 1: Naturaleza y objeto

El Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña se constituye como la única instancia autónoma extrajudicial en los conflictos laborales que se produzcan en Cataluña, de acuerdo con el artículo 83.3 del Estatuto de los trabajadores y en virtud de los Acuerdos Interprofesionales de Cataluña suscritos por Foment del Treball Nacional (FTN) y los sindicatos, Unió General de Treballadors de Cataluña (UGT) y Comissions Obreres de Catalunya (CONC), los días 7 de noviembre de 1990 y 17 de junio de 2005; los Acuerdos Interprofesionales de Cataluña 2015-2017 y 2018-2020, firmados, el día 27 de noviembre de 2015 y el 24 de julio de 2018, por las organizaciones patronales: Foment del Treball Nacional (FTN), Petita i Mitjana Empresa de Catalunya (PIMEC) y la Federació d’Empresaris de la Petita i Mitjana Empresa de Catalunya (FEPIME), y las organizaciones sindicales: Unió General de Treballadors de Catalunya (UGT) y Comissions Obreres de Catalunya (CONC).

El Tribunal Laboral de Cataluña, además de las fFunciones de intervención en los conflictos de intereses que le sean propios, actúa como órgano de conciliación y mediación a los efectos de los artículos 63 y 156 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, de acuerdo con las previsiones y límites contenidos en el presente reglamento.

Artículo 2: Ámbito territorial y personal

2.1. Las disposiciones contenidas en este reglamento serán de aplicación en la totalidad del territorio de Cataluña.

2.2. Estarán afectadas por estas disposiciones las empresas y personas trabajadoras, las relaciones laborales de los que se desarrollen en centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial mencionado.

Artículo 3: Vigencia y denuncia

El presente reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Cataluña tendrá una vigencia indefinida.

Sin embargo, cualquier organización firmante del Acuerdo Interprofesional de Cataluña podrá denunciar el reglamento comunicándolo a las restantes con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretenda finalizar su vigencia.

Artículo 4: Idioma

El idioma del Tribunal Laboral de Cataluña es el catalán si bien en los procedimientos de conciliación, mediación, arbitrajes y el resto de actuaciones, se utilizarán indistintamente el catalán o el castellano en función de lo que determinen las personas instantes de los diferentes procedimientos o, una vez iniciado el procedimiento, por acuerdo entre las partes.

Artículo 5: Días hábiles y vacaciones

Se consideran días hábiles de lunes a viernes no festivos. El mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre, serán inhábiles a todos los efectos.