TLC. Disposiciones adicionales y Anexos
Disposiciones adicionales
Primera
La competencia plena del Tribunal Laboral de Cataluña como órgano de conciliación, mediación y arbitraje, comprende tanto los conflictos colectivos y plurales como aquellos que afecten a una persona trabajadora de manera individual, si bien, en relación con estos últimos, y hasta que el Comité paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Tribunal Laboral de Cataluña no determine lo contrario, no podrán instarse expedientes que versen sobre régimen disciplinario (despidos y sanciones); reclamaciones de cantidad y demandas de tutela del derecho de libertad sindical.
Segunda
En las actas de conciliación y mediación referidas a conflictos plurales en que el objeto sea una reclamación de cantidad y se llegue al acuerdo ante las partes, deberá expresarse necesariamente lo siguiente: El presente Acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la mencionada Ley rituaria.
Tercera
El Comité paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Tribunal Laboral de Cataluña, por acuerdo unánime de sus componentes, podrá modificar el contenido y ampliar las competencias previstas en el presente reglamento.
Asimismo, son funciones de dicho Comité, en relación con el Tribunal Laboral de Cataluña
a) La interpretación de cualquier cláusula de este acuerdo.
b) La constitución de las Delegaciones territoriales y sectoriales que se consideren convenientes en cada momento, así como su composición.
c) El nombramiento y designación de Secretarios o Secretarias de las diferentes delegaciones.
d) El nombramiento, a propuesta de parte, de miembros del cuerpo de árbitros de Cataluña.
e) La ampliación o reducción de la lista de árbitros, manteniendo la condición de paridad.
f) Formulación de una propuesta de acuerdo por regular los mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje a nivel individual.
g) Adecuar este reglamento a cualquier novedad legal que pueda surgir durante su vigencia, si se considera conveniente.
h) Cualquier otra dimanante de la problemática de desarrollo, aplicación e interpretación de este reglamento.
i) Acordar las condiciones de adhesión al Tribunal Laboral de Cataluña de otras organizaciones sindicales o empresariales.
j) Desarrollar los correspondientes reglamentos de funcionamiento para cada una de las Comisiones técnicas.
El Comité tendrá su domicilio, a efectos de notificaciones, en la sede del Tribunal Laboral de Cataluña, Barcelona 08015 calle de Valencia, número 1, subsuelo.
El Comité paritario de Interpretación, Aplicación y Seguimiento del Tribunal Laboral de Cataluña informará y escuchará con carácter previo al Patronato de la Fundación del Tribunal Laboral de Cataluña respecto a las decisiones del Comité.
Cuarta
Se crea la Comisión delegada del Acuerdo Interprofesional de Cataluña en el Tribunal Laboral, que estará compuesta por una persona en representación de cada una de las organizaciones firmantes del Acuerdo Interprofesional de Cataluña.
Las funciones y competencias de la Comisión delegada del Acuerdo Interprofesional de Cataluña serán las siguientes:
a) Resolver las consultas, solicitudes y reclamaciones que de orden procedimental se tramiten ante el Tribunal Laboral de Cataluña.
b) Velar por la legalidad del procedimiento y la legitimación de las respectivas representaciones.
c) Decidir sobre la viabilidad del procedimiento en los casos en que se originen dudas al respecto.
d) Asesorar a las delegaciones respectivas del Tribunal, cuando así lo soliciten, sobre aspectos legales o antecedentes jurisprudenciales aplicables a casos concretos.
Quinta
Sin perjuicio de las funciones y cometidos asignados a las Comisiones paritarias por la legislación laboral vigente y, específicamente, por los propios convenios colectivos, los conflictos que puedan surgir de la interpretación de aquellos, podrán ser instados directamente ante el Tribunal Laboral de Cataluña en virtud del acuerdo válidamente adoptado por las propias Comisiones paritarias.
Anexo 1: Entrada en vigor del reglamento de funcionamento del TLC
La Comisión de Aplicación y Seguimiento del AIC acuerda, por unanimidad, que el presente reglamento entrará en vigor, y será de aplicación inmediata, al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 2: Funciones de las Comisiones técnicas del Tribunal Laboral de Cataluña
- Comisión técnica de Organización del Trabajo
Análisis y estudios en relación con aspectos concernientes a la organización del trabajo:
a) Métodos y tiempos, y sistemas de incentivos.
b) Valoración de puestos de trabajo.
c) Estudios técnicos en relación a los supuestos de mayor tiempo invertido, problemas de desplazamientos y medios de transporte, como consecuencia del traslado del centro de trabajo de una empresa y en general, problemas de movilidad de las personas trabajadoras en los centros de trabajo.
d) Retribución o compensación a las personas trabajadoras por innovación o invención.
e) Asesoramiento en los cambios producidos en la organización del trabajo en las empresas.
- Comisión Técnica de Economía y Finanzas
Análisis y estudios en relación con aspectos técnicos y económico-financieros de la empresa, en relación a
a) Solicitud de acogerse a cláusulas de inaplicación salarial previstas en Convenio colectivo, por motivos económicos.
b) Expedientes de regulación de ocupación per causas económicas.
c) Aplicación de conceptos salariales directamente relacionados con la situación económica de la empresa.
- Comisión técnica de Previsión Social Complementaria
a) Conflictos laborales derivados de la obligación y aplicación de externalización de los compromisos por pensiones en materia de previsión social complementaria y sobre los planes de pensiones.
b) Analizar iniciativas que impulsen la previsión social complementaria en Catalunya.
- Observatorio de la Coyuntura Económica de la Negociación Colectiva
Realizar informes relacionando las diferentes variables económicas clave de los sectores que se consideren oportunas por las partes negociadoras durante el proceso de negociación.
Los estudios se realizarán a petición de las partes negociadoras y con acuerdo en el marco de la Comisión negociadora.
- Comisión Técnica de Seguridad y Salud Laboral
Análisis y estudio en aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de riesgos laborales de una empresa, grupo de empresas o empresas de un sector determinado, en los siguientes temas:
a) Los derechos y deberes de las personas trabajadoras.
b) Los derechos y deberes de los representantes de las personas trabajadoras.
c) Los derechos y obligaciones de las empresas.
d) Las funciones del Servicio de Prevención.
e) Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
f) Criterios a aplicar en las medidas establecidas por los Servicios de Prevención.
g) Análisis y dictamen sobre Planes de prevención.
h) Y aquellos supuestos que se determinen por el Tribunal Laboral de Cataluña y sean compatibles legalmente con las competencias de esta Comisión.
Las actuaciones que quedan excluidas de la intervención del Tribunal Laboral de Cataluña, y por tanto del conocimiento, análisis y dictamen de la presente Comisión en materia de seguridad y salud son:
– Aquellas en las que ya esté actuando, o bien haya actuado la Inspección de Trabajo; cualquier Administración Pública con potestad sancionadora en seguridad y salud en el trabajo, o bien se encuentren en vía judicial.
– Les que signifiquen la realización material de planes de prevención o análogos.
- Comisión técnica y de mediación en igualdad de género y no discriminación
Confeccionar informes que permitan resolver los posibles conflictos que puedan surgir en la elaboración de los planes de igualdad, en materia de acoso sexual y por razón de sexo, u otros vinculados a la igualdad. Asimismo, actuar como mecanismo de solución extrajudicial de conflictos en materia de igualdad de género y no discriminación.