PAB 90/94

Laudo arbitral dictado el 21 de junio de 1994 por José Luis Salido Banús, Miguel Ángel García Vega, José Antonio Polanco Mora y Miguel Ángel Martínez del Castillo, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa JSSA

Fundamentos de hecho

Primero. En fecha 6 de mayo de 1994 se presentó escrito introductorio ante este Tribunal por parte de la representación legal de los trabajadores de la empresa JSSA con domicilio en GPICC, 08912 de Sant Quirze del Vallès (Barcelona).

Segundo. Que la pretensión de la representación de los trabajadores deducida del antedicho escrito se concretaba en los siguientes términos:
«Efectuado un estudio de métodos y tiempos en la sección de deshuesado, se ha constatado que las producciones exigidas eran del orden del 30%, inferiores a las normales, lo que ocasiona una falta de competitividad de la empresa que hipoteca su futuro».
«Presentada la solicitud de actualización de los tiempos en la Delegación de Trabajo, la Inspección del mismo intentó una conciliación entre la dos partes sin resultado».
«Se solicita a este Tribunal que medie técnicamente para determinar los tiempos de trabajo correctos por razones alegadas anteriormente de competencia de mercado».

Tercero. Citadas ambas partes contendientes, comparecieron legalmente representadas y asistidas por sus respectivos asesores, intentándose la mediación y conciliación el día 25 de mayo de 1994, que concluyó con el resultado de acuerdo en los términos que a continuación se indican:
Primero. Ambas partes se someten expresamente al procedimiento de arbitraje previsto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran por unanimidad al propio Tribunal, que ha conocido de conciliación y mediación desde el inicio del expediente.
Segundo. La cuestión a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:
«Cantidad de trabajo (H/h o puntos Bedaux) para deshuesar las referencias que se indicarán, o lo que es lo mismo, producciones horarias exigidas de cada una de las operaciones de deshuesado de los jamones. Producciones horarias a actividad normal.
Las referencias indicadas son: de la 3401 a la 3409, ambas inclusive».
Tercero. El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

Fundamentos de derecho

I. El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer del asunto sometido a su arbitraje, en función de lo previsto en el artículo 153 de la Ley de procedimiento laboral, en relación con el artículo 83 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, en virtud del cual se firmó el Acuerdo Interprofesional de Catalunya en fecha 7 de noviembre de 1990 y en relación igualmente con lo previsto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del propio Tribunal Laboral de Catalunya.

II. Ambas partes se han sometido voluntaria y expresamente al presente procedimiento arbitral.

III. Los términos de la controversia, fijados de común acuerdo entre ambos contendientes, se concretan en definitiva en determinar cuántos jamones por hora pueden deshuesar a actividad normal, en cada una de las referencias fijadas.

Todo ello con el fin de establecer en términos generales la adecuada contraprestación entre empresario y trabajador, dimanante de los artículos 4 y 5 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

IV. El Tribunal, en función de lo previsto en su Reglamento de funcionamiento, solicitó a la Comisión técnica del propio Tribunal un estudio de tiempos sobre las tareas de deshuesado de jamones en la empresa de referencia, para lo cual los especialistas del Tribunal Laboral de Catalunya comparecieron en la misma los días 6 y 7 del presente mes, dando traslado del resultado de la pericia practicada el día 20 de los corrientes, advirtiendo que de común acuerdo con la empresa y los representantes de los trabajadores se acordó eliminar de la lista inicial la referencia 3408, por cuanto en la actualidad prácticamente no se realiza.

Igualmente y a petición de los trabajadores, también se cronometraron las referencias 3401 y 3403 con jamones considerados, por ellos, «duros».

Por todo lo cual y en vista de lo actuado, se dicta el siguiente

Laudo arbitral

Las producciones horarias a actividad normal a realizar en las referencias que se citan a continuación son las siguientes:

Referencia 3401Jamón codillo normal14,07
Referencia 3402 Jamón codillo normal (hacer v)11,37
Referencia 3403 Jamón codillo pelado12,3
Referencia 3404 Jamón codillo pelado (hacer v)10,19
Referencia 3405Paleta con piel11,49
Referencia 3406Paleta sin piel9,16
Referencia 3407Mazo paleta italiana9,79
Referencia 3409Mazo paleta muy dura7,02

La presente resolución arbitral obliga a las partes a estar y pasar por su contenido y pone fin a las discrepancias existentes entre la representación de los trabajadores y la empresa JSSA.