PAB 83/95

Laudo arbitral dictado el 24 de abril de 1995 por Eduardo de Paz Fuertes, Isidoro Guillén Montenegro, Enriqueta Delgado Bastia y Juan Manuel Tapia Rubio, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa VCSA

Antecedentes de hecho

Primero. El día 20 de marzo de 1995, A.V.L., miembro del comité de empresa de VCSA, presentó escrito introductorio al trámite de conciliación y mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 71/95.

Segundo. El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
«Según el convenio de la empresa, tenemos una comisión paritaria de tiempos que en el caso de no llegar a acuerdo en la aplicación de algún tiempo tenemos 15 días para pedir la mediación del Tribunal Laboral y habiendo en estos momentos dos cronometrajes en discusión solicitamos la mediación de este Tribunal para estos casos: 1º) cronometraje de la cadena de montaje del calefactor ACV Polo CI y 2º) bloque frío R-19».

Tercero. Debidamente citadas las partes fue intentada la mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 27 de marzo de 1995, concluyendo ésta con el resultado de acuerdo en los términos que a continuación se transcriben:
Primero. Ambas partes se someten expresamente al procedimiento de arbitraje previsto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran por unanimidad al propio Tribunal que ha conocido del procedimiento de conciliación y mediación.
Segundo. La cuestión a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:
«Determinar la actividad 100 del sistema centesimal aplicado por la empresa, en las siguientes operaciones:
— Cadena de montaje del calefactor, líneas «I» y «U», ACV Polo CI.
— Bloque frío R-19».
Tercero. El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
Cuarto. Con el presente acto, se da cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Quinto. Con la firma de la presente acta de conciliación, reflejando el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el convenio arbitral.
Sexto. Ambas partes acuerdan establecer como actividades de referencia, a partir del momento en que se lleva a efecto la firma de la presente acta, las establecidas por la empresa, sin perjuicio de lo cual, la dirección se compromete formalmente a abonar a los trabajadores afectados, con efectos retroactivos a la fecha indicada, las posibles diferencias que pudieran existir, por el concepto de prima de producción, de determinarse en el laudo que las actividades establecidas por la empresa no son las correctas.
Séptimo. Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se produzca, como consecuencia del arbitraje al que las partes se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes, de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

Fundamentos jurídicos

I. El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.

II. A tenor de lo previsto en el párrafo 2º del punto 7º del artículo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión técnica del mismo informe pericial sobre la controversia planteada.

Los técnicos designados mantuvieron una reunión de trabajo en la empresa el día 7 de abril de 1995, en la que estaban presentes la dirección y el comité de empresa. La realización de los estudios se lleva a cabo durante los días 7, 10, 11 y 18 del mencionado mes de abril.

III. En el presente expediente se han cumplido todos los requisitos procesales establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y, de forma especial, los previstos en los artículos 10 y siguientes, referidos al procedimiento arbitral.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente

Laudo arbitral

La actividad 100 del sistema centesimal aplicado por la empresa en las operaciones de cadena de montaje del calefactor, líneas «I» y «U», ACV Polo CI, y bloque frío R-19 es la siguiente:

Cadena de montaje del calefactor ACV Polo CI: línea I
Número de operarios en la línea6
Número de operarios aprovisionadores1
Ph a actividad 10049,7 piezas/hora
  
Cadena de montaje del calefactor ACV Polo CI: línea U
Número de operarios en la línea7
Número de operarios aprovisionadores1
Ph a actividad 10052,1 piezas/hora
  

Montaje del bloque frío R-19

Número de operarios4
Número de puestos de trabajo3
Ph a actividad 10047,3 piezas/hora

La actividad normal 100 corresponde al sistema centesimal aplicado por la empresa. En todos los casos están incluidos los suplementos por fatiga y necesidades personales.

Las producciones horarias de las líneas I y U son ciertas y pueden cumplirse siempre que no se produzcan rupturas por suministro, ajenas al método de trabajo, que deben estar estipuladas por los aprovisionadores de ambas líneas.

El presente laudo, que ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen la delegación correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya que firman en prueba de conformidad, tiene carácter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido.