PAB 61/95

Laudo arbitral dictado el 10 de abril de 1995 por Eduardo de Paz Fuertes, Isidoro Guillén Montenegro, Javier Agudo Lázaro y Miguel Ángel Martínez del Castillo, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa ASSSA

Antecedentes de hecho

Primero. El día 3 de marzo de 1995, el comité de empresa de la empresa ASSSA presentó escrito introductorio al trámite de conciliación y mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número de expediente PC 57/95.

Segundo. El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
«La empresa no abona y no percibimos los incentivos, la misma nos exige la actividad 100 y, amparándose en las mejoras que se producen en las cadenas de producción de forma continua, nos modifican los tiempos concedidos suponiendo un incremento de la producción. Tenemos serias dudas acerca de que la producción que nos exigen sea la correspondiente a la actividad 100».

Tercero. Debidamente citadas las partes fue intentada la mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 8 de marzo de 1995, concluyendo ésta con el resultado de acuerdo, en los términos que se transcriben a continuación:
Primero. Ambas partes se someten expresamente al procedimiento de arbitraje previsto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran por unanimidad al propio Tribunal que ha conocido del procedimiento de conciliación y mediación desde el inicio del expediente.
Segundo. La cuestión a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:
«Determinar si la actividad normal exigible en la empresa en los momentos actuales es la correcta de acuerdo con los principios orientativos de los sistemas de organización científica del trabajo».
Tercero. El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
Cuarto. Con el presente acto, se da cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Quinto. Con la firma de la presente acta de conciliación, con acuerdo entre las partes, se da por formalizado el convenio arbitral.
Sexto. Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se produzca, como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente tendrá efectos vinculantes, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establece.

Fundamentos jurídicos

I. El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.

II. A tenor de lo previsto en el párrafo 2º del punto 7º del artículo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión técnica del mismo informe pericial sobre la controversia planteada.

Los técnicos designados se personaron en la empresa los días 17 de marzo y 4 de abril, para realizar el estudio a partir de lo expresado en la pregunta antes planteada.

III. En el presente expediente se han cumplido todos los requisitos procesales establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y, de forma especial, los previstos en los artículos 10 y siguientes, referidos al procedimiento arbitral.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente

Laudo arbitral

La actividad normal exigible en la empresa ASSSA es la siguiente:
Tiempo normal                     0,247 min
Producción horaria normal       243

El presente laudo, que ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen la delegación correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya que firman en prueba de conformidad, tiene carácter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido.