PAB 60/96

 

Laudo arbitral dictado el 20 de febrero de 1996 por José Manuel Moya Castilla, Eduardo de Paz Fuertes, Enriqueta Delgado Bastia y Francisco Javier Moreno Burgos, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa CP

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 15 de febrero de 1996, el comité de empresa de CP presentó escrito introductorio al trámite de conciliación y mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 58/96.

Segundo. El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
«Incumplimiento del pacto firmado ante este Tribunal el día 2 de octubre de 1995, sobre temas sociales».

Tercero. Debidamente citadas las partes fue intentada la mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 19 de febrero de 1996, concluyendo ésta con el resultado de acuerdo, en los términos que a continuación se transcriben:
«Quinto. Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran, por unanimidad, a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de conciliación y mediación.
Sexto. La cuestión a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:
«Resolver en equidad el tratamiento a dar, en relación con los siguientes derechos sociales:
– Club S.
– Asistente Social.
– Productos S.
Teniendo en consideración la posible cuantificación económica, ámbito y condiciones de aplicación».
Séptimo. El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de equidad.
Octavo. Con la firma de la presente acta de conciliación, reflejando el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el convenio arbitral.
Noveno. Con el presente acto de conciliación y mediación se da cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Décimo. Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten, voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes, de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establece.»

FUNDAMENTOS DE EQUIDAD

Realizado el trámite de audiencia entre los instantes del presente arbitraje, en presencia de los miembros del Tribunal Laboral de Catalunya, dejan constancia de sus respectivas posturas, en relación con los temas objeto de arbitraje y que resumidamente se exponen a continuación:

Postura de la representación de los trabajadores
Primero. Mantenimiento de las condiciones de gestión del Club S. por parte de la representación empresarial, tal y como se venía realizando hasta la fecha.
Segundo. La empresa debe mantener el servicio de Asistente Social, una vez a la semana, y en definitiva, en las mismas condiciones que se había venido prestando hasta la fecha de la subrogación.
Tercero. Los trabajadores tienen derecho a la obtención de Productos S. con una bonificación del 40% sobre el precio venta de público, o dicho de otra forma, a precio de coste y con los mismos servicios de aprovisionamiento.

Postura de la representación empresarial
Primero. El Club procederá a organizarse en los términos y condiciones similares a S.
Segundo. Referente a los servicios de la Asistencia Social, hasta que no se contrate a una persona durante una tarde a la semana, las personas que necesiten los mencionados servicios pueden acudir fuera de horas de trabajo a cualquier Asistencia Social y con posterioridad le abonaremos la minuta.
Tercero. Los Productos S. se podrán adquirir a partir del 15 de marzo de 1996, por todo el personal en activo en esta fecha, en 3 farmacias a determinar, lo más próximas a las 3 paradas de autobuses (P.E., H. y P.L.).

Escuchadas las partes y realizado un intento de aproximación de las posturas por el Tribunal Laboral de Catalunya, se fijan en los siguientes términos:

Postura final de la representación de los trabajadores
Primero. La gestión del Club S. se realizará por la dirección de la empresa, como hasta la fecha.
Segundo. Respecto al Asistente Social y a los Productos S., se valorarán en 25.000 pesetas, que deberán ser abonadas según las siguientes condiciones:
– En una paga anual.
– No compensable ni absorbible.
– Para todos los trabajadores de la empresa.
– Revalorizable en sus incrementos correspondientes.

Postura final de la representación empresarial
Primero. Para los conceptos de Club S., Asistente Social y Productos S., ofrece una compensación económica de 21.000 pesetas que deberán abonarse según las siguientes condiciones:
– Una paga prorrateada mensualmente.
– Para los trabajadores existentes en la plantilla.

Oídas las posturas de las partes, y en equidad, el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, dicta el siguiente

 

Laudo arbitral

Se establece una compensación económica valorada en 25.000 pesetas brutas anuales, no compensables ni absorbibles, pagadera el 30 de abril de cada año y que se incrementará de igual forma que el convenio o pacto de aplicación en la empresa.

La compensación económica de 25.000 pesetas brutas anuales sólo será de aplicación para el personal existente en la empresa en la fecha del presente laudo y por todos los conceptos de Asistente Social, Club S. y Productos S., los cuales quedarán suprimidos a partir de la fecha del presente laudo.

El laudo únicamente se podrá recurrir ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de 7 días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros la aclaración de alguno de los puntos del mismo.