Laudo arbitral dictado el 16 de julio de 1993 por Josep Morell Canals, miembro del cuerpo de árbitros del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa TTCESA
Primero. Antecedentes
En la reunión celebrada el 3 de junio de 1993 en los locales del Tribunal Laboral de Catalunya de Barcelona, con los representantes sindicales de la empresa:
— R.Z.D., presidenta del comité de empresa
— M.J.V.F., secretaria del comité de empresa
— F.C.G., miembro del comité de empresa
— A.B.S., asesor de CCOO
se llegó al acuerdo de realizar una filmación de vídeo el 9 de junio de 1993 y que sería analizada por MTM-2. A continuación se recibió a la empresa, representada por:
— J.C.N., director de la empresa
— M.M.C., asesora jurídica
— N.F., cronometrador
se llegó al acuerdo de realizar la filmación incluyendo las bobinadoras restantes.
Posteriormente se realizó la reunión conjunta con los representantes de la empresa y los del comité dando conformidad a lo indicado anteriormente.
Segundo. Realización del trabajo
El día 9 de junio de 1993 se realizaron las filmaciones con la ayuda del analista P.S. Actualmente estas filmaciones están depositadas en el Tribunal Laboral de Catalunya.
Las cintas fueron analizadas por MTM-2, de cuyos análisis se han hecho fotocopias. Como resultado de estos análisis se suscitaron unas dudas, que se aclararon realizando otra visita a la empresa el día 1 de julio de 1993. Durante esta visita, y tras la reunión conjunta entre la empresa y el comité de la misma, se acordó aplicar las frecuencias de operación siguientes:
1. Cambiar bobina de hilo de cobre:
— Hilo de 40/100: 2 bobinas cada 9 turnos.
— Hilo de 25/100: 2 bobinas cada 45 turnos.
2. Celo Scott: 1 rollo cada 12 horas (120 piezas).
3. Limpiar cuchillas para corte celo: 1 vez por turno.
4. Cambiar rollo de terfán: 1 vez cada 20 horas.
5. Comprobar ferrita: 4 veces por turno, 2 bobinas.
6. Limpiar toberas: al cambiar la bobina de hilo.
7. Cambiar parrilla: al final de cada turno.
8. Reparar bobina cruzada: 1 bobina por turno, equivalente a 2 bobinas.
9. Preparar protección para dedos: 2 veces por turno.
Se ha determinado el coeficiente de fatiga a aplicar a través de las tablas de la Organización Internacional del Trabajo, adjuntándose este cálculo.
Con estos datos se han determinado los valores de trabajo o tiempo concedido y se han calculado las producciones exigibles a actividad 100 o 60 Bedaux.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con mi leal saber y entender, arbitrando en equidad, dicto el siguiente
Laudo arbitral
Los valores de trabajo y producciones horarias exigibles son:
Bobinadora | Tiempo centihora | Piezas/hora |
MBM | 7,508 | 13,32 |
CPM, 100 | 7,711 | 12,97 |
Sarcen | 8,413 | 11,89 |
Blume 4 ejes | 7,815 | 12,79 |
Nota: Las producciones por hora exigibles que se indican son las correspondientes a la actividad 100 o 60 Bedaux.