PAB 508/03

LAUDO ARBITRAL

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO, PRESIDENTE; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DOÑA ENRIQUETA DELGADO BASTIA Y DON MIQUEL PORRET GELABERT, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 508/2003  P. I., S.A., EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 5 de Noviembre de 2003, el Sr. F. C. L., Presidente del Comite de Empresa de P. I., S.A., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 499/2003.

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

Que la Sección de Regletas no es posible llegar a los objetivos de producción y que el sistema marcado por la empresa ha cambiado.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 6 de Noviembre de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

Primero:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

Segundo:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

«Determinar la producción a actividad normal en la  Sección de Regletas de los siguientes modelos»

– Mod. 158. Bajo factor.       – Mod. 258. Alto factor.

– Mod. 236. Bajo Factor.       – Mod. 136. Alto factor.

– Mod. 118. Bajo Factor.       – Mod. 218. Alto factor.

Tercero:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

Cuarto:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

Quinto:.- Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

 

Sexto:.- La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

 

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquests i Gubau y Joaquin Nogués i LLagostera.

 

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

 

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen  técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

 

Séptimo:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

 

Octavo:.-Ambas partes acuerdan que una vez conocido el resultado del arbitraje se reunirán en el seno de la empresa al objeto de tratar sobre las amonestaciones impuestas a tres trabajadores adscritos a la Sección de Regletas.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

 

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

 

III) La Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, se personó en las instalaciones de la Empresa P. I.,S.A., por primera vez, el día 24 de Noviembre de 2003 a fin de recabar información acerca del trabajo solicitado y elaborar un plan de actuación, para ello se mantuvo una reunión conjunta, con la representación de la Empresa y del Comite de Empresa y se efectúo una detallada visita a las diferentes líneas de montaje de Regletas objeto de estudio; ese mismo día se levantó acta en la que se solicitaba al TLC el aplazamiento de la fecha de entrega del informe solicitado hasta el día 19 de Diciembre de 2003. El trabajo de toma de datos en la Empresa se llevó a cabo a lo largo de los días 4 y 10 de Diciembre del presente año.

 

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

 

LAUDO

 

La producción a actividad normal en la  Sección de Regletas de los  modelos Mod. 158. Bajo Factor,  Mod. 258. Alto Factor,  Mod. 236. Bajo  Factor,  Mod. 136. Alto Factor, Mod. 118. Bajo Factor, Mod. 218. Alto Factor, es la que se establece en el siguiente cuadro:

 

 

Referencia

 

Puesto

 

Producción horaria

a actividad normal

(piezas /hora)

 

258 IC (ALTO FACTOR)

 

P – 1

 

65,40

 

P – 2

 

75,24

 

P – 3

 

70,96

 

Conjunto Línea

 

65,40

 

158 I (BAJO FACTOR)

 

P – 1

 

103,62

 

P – 2

 

93,85

 

P – 3

 

95,73

 

Conjunto Línea

 

93,85

 

236 I (BAJO FACTOR)

 

P – 1

 

83,26

 

P – 2

 

90,64

 

P – 3

 

77,72

 

Conjunto Línea

 

77,72

 

136 IC (ALTO FACTOR)

 

P – 1

 

106,22

 

P – 2

 

114,40

 

P – 3

 

107,86

 

Conjunto Línea

 

106,22

 

118 I (BAJO FACTOR)

 

P – 1

 

114,90

 

P – 2

 

126,97

 

P – 3

 

119,61

 

Conjunto Línea

 

114,90

 

218 IC (ALTO FACTOR)

 

P – 1

 

101,28

 

P – 2

 

113,90

 

P – 3

 

95,58

 

Conjunto Línea

 

95,58

 

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA

 

 

 

 

 

Rafael Martínez Romero

 

Eduardo de Paz Fuertes

 

 

 

 

Enriqueta Delgado Bastia

 

 

 

Miquel Porret Gelabert