Laudo arbitral dictado el 26 de enero de 1995 por Fernando Albisu Codina, Estanislau Saló de la Iglesia, Javier Agudo Lázaro y Antonio Castán Sanclemente, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa TISA
Antecedentes de hecho
Primero. El día 27 de diciembre de 1994, P.V.E., miembro del comité de empresa de TISA, presentó escrito introductorio al trámite de conciliación y mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PC 222/94.
Segundo. El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
«De forma unilateral, la empresa ha llevado a cabo una revisión de tiempos y su posterior aplicación, existiendo tres puestos de trabajo, dos máquinas de soldar de punto y una prensa de 160 toneladas, cuya asignación de tiempos por parte de la empresa hace muy difícil que los trabajadores alcancen el rendimiento mínimo».
Tercero. Debidamente citadas las partes fue intentada la mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 4 de enero de 1995, concluyendo ésta con el resultado de acuerdo en los términos que a continuación se transcriben:
Primero. Ambas partes se someten expresamente al procedimiento de arbitraje previsto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran por unanimidad al propio Tribunal que ha conocido del procedimiento de conciliación y mediación desde el inicio del expediente.
Segundo. La cuestión a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:
«Determinar cuál es el tiempo que la empresa debe conceder para alcanzar la actividad mínima exigible, según el método implantado actualmente en la empresa, en las operaciones 1ª (troquelar desarrollo), 4ª (soldar las 4 esquinas del cajón por puntos) y 5ª (soldar portagromers a cajón por puntos), con sus desplazamientos correspondientes, de la fabricación del cajón campana».
Tercero. El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
Cuarto. Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se produzca, como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establece.
Quinto. Con el presente acto, se da cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Sexto. A los efectos de lo acordado, ambas partes formalizan en este acto el correspondiente convenio arbitral.
Fundamentos jurídicos
I. El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.
II. A tenor de lo previsto en el párrafo 2º del punto 7º del artículo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión técnica del mismo informe pericial sobre la controversia planteada, que se personó en la empresa los días 12 y 19 de enero de 1995, para analizar los trabajos y tomar los datos pertinentes, emitiendo el mencionado informe el día 24 de enero de 1995.
III. En el presente expediente se han cumplido todos los requisitos procesales establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y, de forma especial, los previstos en los artículos 10 y siguientes, referidos al procedimiento arbitral.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente
Laudo arbitral
Los tiempos que la empresa debe aplicar para alcanzar la actividad mínima exigible, según el método actualmente existente en la empresa, en las operaciones 1ª (troquelar desarrollo), 4ª (soldar las 4 esquinas del cajón por puntos) y 5ª (soldar portagromers a cajón por puntos), con sus desplazamientos correspondientes, de la fabricación del cajón campana, son los siguientes:
Núm. | Operación | Tiempo normal | Ph normal |
1ª | Troquelar desarrollo | 0,4309 min | 139 |
2ª | Soldar las 4 esquinas del cajón por puntos | 1,0511 min | 57 |
3ª | Soldar portagromers a cajón por puntos | 0,7796 min | 77 |
El presente laudo, que ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen la delegación correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya que firman en prueba de conformidad, tiene carácter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido.
