PAB 275/03

 LAUDO ARBITRAL

 

DICTADO  POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON JOSÉ LUIS SALIDO BANÚS, PRESIDENTE; DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, DON RAFAEL MARTÍNEZ ROMERO  Y DOÑA JUANA ROMERO LLORENTE, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 275/2003 D. D. S., S.L., EL DÍA 17 DE JUNIO DE 2003.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO:.- El día 19 de Mayo de 2003, la representación empresarial de D. D. S., S.L., presentó Escrito Introductorio al trámite de Conciliación y Mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 259/2003.

 

SEGUNDO:.- El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio es el siguiente:

 

Que dicha empresa se rige por su propio convenio, en cuyo art. 15 se establecen los criterios de funcionamiento para la implantación de los nuevos tiempos por parte de la Comisión de Implementación y Seguimiento de la Producción, cuyos pasos a seguir pueden seguirse en la copia que se adjunta  del citado art. 15.

 

Que en el seno de la Comisión de Implementación, se han producido dos discrepancias entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores, consistentes en:

Exigencia productiva

 

Dirección                              C.Social

 

– Fase 60/62 Desbarbado Barrel RENAULT                                                    112, 6                                  70,3

 

– Fase 60/62 Desbarbado Barrel FORD                                                                   86,2                            59,3

 

Que la producción que acepta la Comisión Social es de un 37,56% y de un 31,21% inferior, respectivamente, a la exigencia productiva calculada por la Dirección, lo cual comporta un impacto muy negativo para la productividad y el rendimiento de nuestra Planta.

 

Que el párrafo e) del referido art. 15 establece que en caso de que, pese a todos los pasos anteriores, continuase el desacuerdo, las partes acudirán en un plazo de 48 horas siguientes al acta de desacuerdo ante el Tribunal Laboral de Catalunya, proponiendo el nombramiento de un técnico incluido en la lista de sus miembros, que dirima las diferencias existentes.

 

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 26 de Mayo de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

 

PRIMERO:.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

 

SEGUNDO:.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

 

Determinar la exigencia productiva óptima aplicable a las siguientes fases:

 

– Fase 60/62 Desbarbado Barrel RENAULT

 

– Fase 60/62 Desbarbado Barrel FORD

 

TERCERO:.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

 

CUARTO:.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

 

QUINTO:.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

 

SEXTO:.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

 

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Lluis Gabarró Colillas y Joaquim Nogués Llagostera.

 

Ambas partes disponen del plazo de 24 horas a partir de la fecha de hoy, para comunicar por escrito a este Tribunal la existencia de alguna posible incompatibilidad, en su caso debidamente fundada, de los técnicos designados.

 

La intervención de los técnicos que componen la mencionada Comisión se ajustará a los parámetros lógicos que deben configurar un informe pericial, sin que sea factible, por tanto, la realización de estudios de medición que representen una utilización del citado servicio en términos superiores a los establecidos, es por esto, que únicamente podrán realizar su dictamen técnico dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto por el Patronato de la Fundación Tribunal Laboral de Catalunya.

 

SEPTIMO:.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

 

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

 

III) La Comisión Técnica de Organización del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en las instalaciones de la Empresa D. D. S. S.L., sitas en Avda. C., 97, de S. C. del V., el día 2 de Junio de 2003, al objeto de mantener una reunión con ambas partes (Comité de Empresa y Dirección), analizar los métodos de trabajo de las distintas referencias y efectuar, posteriormente las mediciones solicitadas.

 

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

 

LAUDO

 

La exigencia productiva óptima aplicable a las Fases 60/62 de Desbarbado Barrel RENAULT y Desbarbado Barrel FORD, es la siguiente:

 

 

Modelo

 

 

Operación

 

 

Fase

 

A rendimiento óptimo 80

 

Tiempo

(minutos)

 

Producción Fase

 

Producción horaria

 

 

FORD

 

Desbarbado

Frontal

 

60

 

0,748

 

80,22

 

 

 

77,72

 

Desbarbado

Radial

 

62

 

0,772

 

77,72

 

 

RENAULT

 

Desbarbado

Frontal

 

60

 

0,523

 

114,72

 

 

 

109,49

 

Desbarbado

Radial

 

62

 

0,548

 

109,49

El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o  árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.

 

 

 

 

 

José Luis Salido Banús

 

Eduardo de Paz Fuertes

  
 

Rafael Martínez Romero

 

Juana Romero Llorente