PAB 23/97

Laudo arbitral dictado el 16 de enero de 1997 por Fernando Albisu Codina, Marisol Morales de Cano, Enriqueta Delgado Bastia y Francisco Javier Moreno Burgos, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto existente en la empresa BHI

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha de 9 de enero de 1997 tiene entrada en este Tribunal Laboral de Catalunya, convocatoria de huelga presentada por el comité de empresa de BHI (Centro Zona Franca), solicitando la conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.

Segundo. El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en la convocatoria de huelga presentada por el comité de empresa es:
«Cambio sustancial en el calendario laboral para el año 1997».

Tercero. Debidamente citadas las partes fue intentada la conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 16 de enero de 1997, concluyendo ésta con el resultado de acuerdo, en los términos que a continuación se transcriben:
«Primero. Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 11 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a los efectos nombran, por unanimidad, a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de conciliación y mediación.
Segundo. La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:
«Determinar las normas para establecer el disfrute de los días sobrantes hasta alcanzar los 221 días de presencia durante el año 1997 en las secciones de producción y laboratorio».
Tercero. El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de equidad.
Cuarto. Con la firma de la presente acta de conciliación y mediación que refleja el acuerdo entre las partes se da por formalizado el convenio arbitral.
Quinto. Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Sexto. Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes, de acuerdo con la legislación, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.
Séptimo. La representación de los trabajadores desconvoca formalmente en este acto la huelga prevista para los días 18, 19, 20 y 21 de enero del presente año.»

Fundamentos de equidad

1. Realizado el trámite de audiencia entre los instantes del presente arbitraje, en presencia de los miembros del Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, se constata que la discrepancia fundamental entre las partes consiste en el número de días a disfrutar en fines de semana, así como la aplicación de este disfrute para la totalidad de los trabajadores afectos a las secciones de producción y laboratorio.

2. Escuchadas las partes y realizado un intento de aproximación de las posturas por el Tribunal Laboral de Catalunya, se fijan en los siguientes términos:

Postura de la representación de los trabajadores
Solicitan que el disfrute de los días sobrantes incluya 8 días coincidentes con 4 fines de semana para el total de los trabajadores de las secciones de producción y laboratorio.

Postura de la representación de la empresa
La empresa ofertaba disfrutar los días sobrantes de lunes a viernes en turnos de mañana, tarde y noche para el personal de la sección de producción, y en turnos de mañana y tarde, asimismo de lunes a viernes, para el personal de laboratorio.

Oídas las posturas de las partes, y en equidad, el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Barcelona, dicta el siguiente

Laudo arbitral

Primero. Durante el año 1997 el personal de las secciones de producción y laboratorio podrán disfrutar los días sobrantes hasta alcanzar los 221 días de presencia de la manera que se detalla a continuación:

Personal de la sección de producción: de lunes a viernes para los turnos de mañana, tarde y noche.

Personal de la sección de laboratorio: de lunes a viernes para los turnos de mañana y tarde.

Durante el año se podrá disfrutar de 2 fines de semana (sábado y domingo), más 1 día que podrá ser sábado o domingo.

Segundo. Cada turno deberá confeccionar un programa trimestral de los días sobrantes, garantizando el personal imprescindible que cumpla las necesidades de trabajo del período.

Dicha programación conviene tenerla como máximo 15 días antes del comienzo de cada período.

Tercero. Se tendrán que haber disfrutado el 75% de los días sobrantes al 30 de septiembre de cada año.

Cuarto. Lo dispuesto en el apartado primero del presente laudo, será de aplicación para la totalidad de los trabajadores de la sección de laboratorio a partir del día 1 de julio de 1997.

El laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de 7 días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar al árbitro o árbitros la aclaración de alguno de los puntos de aquél.