Laudo arbitral dictado el 18 de enero de 1995 por José Luis Salido Banús, José Eusebio García García, Enriqueta Delgado Bastia y Miguel Ángel Martínez del Castillo, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa INPLEXSA
Antecedentes de hecho
Primero. El día 12 de diciembre de 1994, J.J.S., legal representante y apoderado, y F.C., presidente del comité de empresa de la empresa INPLEXSA presentaron escrito introductorio al trámite de conciliación y mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PC 209/94.
Segundo. El tema sometido a conciliación y mediación, según consta en el escrito introductorio, es el siguiente:
«La cuestión que se plantea en este Tribunal Laboral y que diferencia las posturas e intereses de las partes que al mismo tiempo comparecen es la siguiente:
Con la finalidad de alcanzar el mejor nivel de fabricación y grado de rentabilidad, e implantar un sistema de primas a la productividad, se procedió por la empresa a establecer unos nuevos estándares en determinados procesos de fabricación que, previo estudio y posterior aplicación, han sido objeto de discrepancia tanto con el comité de empresa como con los propios trabajadores afectados en las secciones correspondientes, habiéndose mantenido diversas reuniones para tratar de buscar una solución adecuada y consensuada, aunque sin éxito por el momento.
Concretamente, las secciones afectadas por aquellos nuevos estándares productivos son las siguientes:
— Sección de inyección de perfil (perfil 0362): ocupa actualmente a 4 operarios.
— Sección de troquelado (0236): ocupa a entre 2 y 3 operarios, según la carga de trabajo.
— Sección de conformado troquelado (0740): ocupa a 4 operarios.
Hasta la fecha han sido diversas las reuniones mantenidas entre la empresa y el comité, la última de las cuales tuvo lugar el pasado día 23 de noviembre del presente año, para tratar de lograr un acuerdo en la aceptación y efectiva aplicación de los tiempos en aquellos procesos de fabricación afectados.
Consecuentemente con lo expuesto y habida cuenta que no existe unanimidad en los criterios de ambas partes, tanto la empresa como el comité han acordado someter sus diferencias sobre la cuestión litigiosa planteada a la decisión de un árbitro que, designado de común acuerdo por ellas, emita su resolución arbitral en derecho a través del oportuno laudo vinculante, a cuyo objeto y conforme lo prevenido en el artículo 11.2 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral al que nos dirigimos, ambas representaciones personadas manifiestan su decidida y expresa voluntad de someterse a la expresada resolución arbitral».
Tercero. Debidamente citadas las partes fue intentada la mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya el día 16 de diciembre de 1994, concluyendo ésta con el resultado de acuerdo en los términos que a continuación se transcriben:
Primero. Ambas partes se someten expresamente al procedimiento de arbitraje previsto en los artículos 10 y siguientes del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, a cuyos efectos nombran por unanimidad al propio Tribunal que ha conocido del procedimiento de conciliación y mediación desde el inicio del expediente.
Segundo. La cuestión a dirimir que es objeto del conflicto se concreta en lo siguiente:
«Número de piezas a fabricar por hora a un nivel de actividad 100, en sistema centesimal, para las referencias 0362, 0236 y 0740, teniendo en cuenta los límites que vienen determinados en un nivel superior por los nuevos estándares fijados por la empresa y en su límite inferior por los estándares que en su día fueron modificados».
Tercero. El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.
Cuarto. Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el laudo arbitral que se produzca, como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establece.
Quinto. Con el presente acto, se da cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.
Sexto. A los efectos de lo acordado, ambas partes formalizan en este acto el correspondiente convenio arbitral.
Fundamentos jurídicos
I. El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de procedimiento laboral.
II. A tenor de lo previsto en el párrafo 2º del punto 7º del artículo 11 del Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión técnica del mismo informe pericial sobre la controversia planteada, que se personó en la empresa el día 5 de enero de 1995 para analizar los trabajos y tomar los datos pertinentes, emitiendo el mencionado informe el día 17 de enero de 1995.
III. En el presente expediente se han cumplido todos los requisitos procesales establecidos en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya y, de forma especial, los previstos en los artículos 10 y siguientes, referidos al procedimiento arbitral.
Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente
Laudo arbitral
El número de piezas a fabricar por hora a un nivel de actividad 100, en sistema centesimal, para las referencias 0362, 0236 y 0740, teniendo en cuenta los límites que vienen determinados en un nivel superior por los nuevos estándares fijados por la empresa y en su límite inferior por los estándares que en su día fueron modificados, son los siguientes:
Referencia 0362 98 piezas/hora
Referencia 0236 70 piezas/hora
Referencia 0740 65 piezas/hora
El presente laudo, que ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen la delegación correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya que firman en prueba de conformidad, tiene carácter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido.