Laudo arbitral dictado el 21 de noviembre de 1994 por Eduardo de Paz Fuertes, Jordi Ros Bové, Javier Agudo Lázaro y Francisco Javier Moreno Burgos, miembros de la Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya, como vía de solución al conflicto planteado en la empresa PSA
Antecedentes de hecho
Primero. Con fecha 16 de noviembre de 1994 se presenta escrito introductorio suscrito por el comité de empresa de PSA en el que se solicita la mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, por no estar de acuerdo los solicitantes con el calendario laboral presentado por la empresa correspondiente a la semana 49 de 1994.
Segundo. Convocadas ambas representaciones al correspondiente acto de conciliación, se celebra éste el día 21 de noviembre de 1994, constatándose por el Tribunal Laboral de Catalunya que interviene en el trámite de conciliación y mediación la imposibilidad de poder llegar a un acuerdo entre ambas representaciones habida cuenta de la disparidad de criterios existentes entre ambos posicionamientos.
Tercero. Finalizado sin acuerdo el acto de conciliación antedicho, el Tribunal Laboral de Catalunya en aplicación de los artículos 10 y siguientes de su Reglamento de funcionamiento ofreció a las partes la posibilidad de someterse a arbitraje, aceptando ambas representaciones tal ofrecimiento y designando a los efectos del arbitraje mencionado al propio Tribunal, Delegación de Barcelona, que intervino en el trámite de conciliación.
Cuarto. La cuestión objeto del conflicto que debe dirimirse en el laudo que proceda al arbitraje, al que ambas partes se someten expresa y voluntariamente, queda reflejada en lo siguiente:
«Determinar cuál es el calendario laboral correspondiente a la semana 49 de 1994 más apropiado a efectos de la producción de la empresa».
Quinto. Ambas partes dejaron constancia de que el arbitraje al que quedaban sometidos tendría calidad de arbitraje de equidad. Cumpliéndose, por otra parte, en el propio acto de conciliación el trámite de audiencia previsto reglamentariamente.
Fundamentos de equidad
Único. Quedando constancia en los antecedentes del expediente que la dirección de la empresa ofreció dos alternativas a sus trabajadores con objeto de evitar posibles perjuicios en la producción continua que se efectúa, procediéndose a la correspondiente votación que reflejó una mayoría en favor de que la festividad del día 6 de diciembre se pasara al viernes siguiente día 9 de diciembre, de tal forma que se considerarían días laborales los días 5, 6 y 7 de diciembre y no laborales o festivos los días 8 y 9 del propio mes, con lo que los trabajadores podrían disfrutar de 4 días seguidos no laborales sin perjudicar por ello a la producción que se desarrollaría en los primeros 3 días de la semana antes mencionados, es evidente que en un arbitraje de equidad deben tenerse en cuenta tales antecedentes, por cuanto no solamente no se perjudica a los trabajadores sino que éstos, a mayor abundamiento, han manifestado su voluntad mayoritaria de acceder al calendario ofrecido por la empresa, acumulando los días festivos de la semana.
En consecuencia el Tribunal Laboral de Catalunya, Delegación de Territorial de Barcelona, dicta el siguiente
Laudo arbitral
La semana 49 de 1994 tendrá la siguiente consideración de calendario laboral en la empresa PSA:
A) Días laborales: 5, 6 y 7 de diciembre de 1994.
B) Días festivos: 8 y 9 de diciembre de 1994.
El presente laudo, que ha sido emitido por unanimidad de los miembros que componen la delegación correspondiente del Tribunal Laboral de Catalunya, que firman en prueba de conformidad, tiene carácter vinculante y obliga a las partes a estar y pasar por su contenido.